Causa del contrato

LA CAUSA DEL CONTRATO

La causa es uno de los elementos más controvertidos en el campo del derecho, hasta el punto de que no se puede afirmar que existe una definición unívoca, pues sus fundamentos cambian según las diversas tenencias que influyen en cada autor y por los variados contenidos que le atribuye la doctrina y también la legislación.

CAUSA COMO ELEMENTO DE LA OBLIGACIÓN


El Código Civil Venezolano, adopta una posición respecto de la causa que no puede menos que calificarse como confusa, de ahí que a trata dela siguiente forma:

a. Determina sus efectos, fijando los alcances de la ausencia de la causa, las acusas ilícitas y las llamadas causas inmoral (art.
1157)

b. Establece los llamados contratos abstractos, en nuestro derecho positivo, aunque tal aseveración es objeto de serias discusiones en nuestra doctrina (art. 1158, c.C.)

c. Establece una presunción de causa que abarca la cuestión de su existencia y de su licitud, presunción de carácter juris tantum o relativa, pues admite la prueba en contrario. (Art. 1158, c.C.)

Efectos de la causa


(art. 1157, c.C.)

a. Ausencia de causa: Se entiende como la inexistencia de la misma y tiene por objeto producir la nulidad de la obligación, puede ocurrir cuando:

1

Cuando la causa nunca ha existido

Ocurre por ejemplo cuando se constituye una fianza para garantizar una obligación nula. (arts. 1805, c.C.), la venta de una cosa que ha desaparecido (art. 1485, c.C.), la renta vitalicia constituida para una persona muerta (art. 1794, c.C.)


2

Cuando la causa existiendo en un principio deja de existir posteriormente

Ocurre en las resoluciones de contrato , en la rebaja de la prestación que el usuario puede pedir al titular de un fundo que se hubiese obligado a concederle agua cuando ésta falta, debido a hechos naturales o de terceros (art. 737, c.C.), otros casos (arts. 1588, 1571, c.C.).

3

Cuando la causa siendo referida al futuro no se realiza

Así sucede en el contrato de sociedad, cuando el objeto del mismo se hace imposible cumplir.

4

Causa falsa

Produce la nulidad de las obligaciones. Se entiende por causa falsa aquella causa putativa, que ambas una de las partes creen existente y en realidad no existen. Ocurre en los casos del error en la causa (transacción declarada nula porque se funda en documentos falsos o se realiza para resolver un litigio ya decidido por sentencia ejecutoriada, arts. 1721, 1722, c.C.)

Son consideradas como situaciones de causa falsa los casos de simulación, aquellos en que deliberadamente las partes establecen una causa en que realidad no existe para encubrir una causa verdadera, realmente querida por las partes. Sin embargo, los casos de simulación tienen un régimen especial por lo que respecta a sus efectos, distintos del error de la causa , que produce bien la nulidad absoluta o bien la nulidad relativa de los contratos.

5

Causa ilícita

(art. 1157, c.C.) por lo que respecta a las causas ilícitas, se deben entender a la causa como elemento de la obligación, dado que las causas de las obligaciones son siempre invariable.

6

La causa contraria a las buenas costumbres (causa inmoral

: Cuando la causa no viola el orden público ni la ley sino las buenas costumbres, la parte que ha cumplido su obligación no puede repetir lo pagado, a menos que de su parte no haya habido violación de aquéllas. (art. 1157, c.C.).

7

Establecimiento de los llamados contratos abstractos

(art. 1158, c.C.). Para algunos autores, la disposición señalada introduce en nuestro Derecho los llamados contratos abstractos, es decir, aquellos contratos válidos sin necesidad de expresar causa alguna. Otros sostienen que tal aseveración es incorrecta porque el contrato abstracto es aquel que por expresa disposición del legislador se perfecciona de una manera formal, cumpliendo las formas pautadas, y no requiere frente a terceros de la expresión de la causa alguna para producir sus efectos (letra de cambio, cheque).

8

Establecimiento de la presunción de causa

Dado que la causa es un elemento esencial a la existencia del contrato, es obvio que el acreedor debiera estar en la necesidad de demostrarla, lo que ocurre la mayoría de las veces demostrando el contrato mismo. (Art. 1158, c.C.)

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Establecimiento de los llamados contratos abstractos

(art. 1158, c.C.). Para algunos autores, la disposición señalada introduce en nuestro Derecho los llamados contratos abstractos, es decir, aquellos contratos válidos sin necesidad de expresar causa alguna. Otros sostienen que tal aseveración es incorrecta porque el contrato abstracto es aquel que por expresa disposición del legislador se perfecciona de una manera formal, cumpliendo las formas pautadas, y no requiere frente a terceros de la expresión de la causa alguna para producir sus efectos (letra de cambio, cheque).

8

Establecimiento de la presunción de causa

Dado que la causa es un elemento esencial a la existencia del contrato, es obvio que el acreedor debiera estar en la necesidad de demostrarla, lo que ocurre la mayoría de las veces demostrando el contrato mismo. (Art. 1158, c.C.)