Adquisición de Nacionalidad, Derechos Reales y Obligaciones: Conceptos Clave del Derecho Civil
Plazo Ordinario para la Adquisición de la Nacionalidad Española
El plazo ordinario para la adquisición de la nacionalidad española es de diez años.
Ejemplo de Responsabilidad Civil
Un ejemplo de responsabilidad civil es la expropiación forzosa, según el artículo 121.
Modos de Conseguir la Ocupación
- Bienes que carecen de dueño.
- Tesoro oculto.
- Cosas muebles abandonadas.
Requisitos para la Usucapión
- De buena fe.
- Justo título.
Ley que Regula las Asociaciones
La antigua Ley de Asociaciones de 1964 ha sido derogada por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones.
Prodigalidad
La prodigalidad supone un comportamiento económico desordenado e irregular del presunto pródigo, que al poner en peligro los intereses de las personas que de él dependen, se hace merecedora de sanción. Pone en peligro la existencia de medios para la subsistencia de los parientes y/o cónyuge a los que debe alimentos.
Modos de Adquirir un Derecho Real
- Adquisición a través de la posesión.
- Adquisición a través de ciertos contratos.
- Adquisición a través de la usucapión.
Dolo en la Obligación
Se trata como deudor doloso a quien provoca el incumplimiento de mala fe (artículo 1107 del Código Civil), o sea, el que consciente y voluntariamente falta a su compromiso. Se incumple la obligación por el deudor deliberadamente, de una forma consciente y voluntaria.
Responsabilidad del Empresario según el Artículo 1903
La responsabilidad es objetiva, ya que la sola relación empresarial, industrial, comercial o representativa es motivo suficiente para determinar la responsabilidad del principal, sin que pueda escapar de la misma mediante la acreditación de su diligencia, ya que aquella no tiene su fundamento en criterio de culpabilidad alguna, sino en el beneficio que le reporta la presentación de los servicios por parte de quien, en el ejercicio de los mismos, causa algún daño.
Capacidad para Realizar Contratos
Existe la llamada autonomía de la voluntad, según la cual puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Incapacidad
Nadie puede ser incapaz sino el declarado por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley. Las causas son, según el artículo 200 del Código Civil, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Plazo Más Largo en la Prescripción Extintiva
El plazo más largo es de treinta años y se da en las acciones reales sobre bienes inmuebles.
Plazo para la Prescripción Extintiva de las Deudas
El plazo es de veinte años en las deudas hipotecarias.
Posesión
Poseer una cosa es tenerla en poder, mantener con ella un contacto físico tal que quienes lo contemplan consideran que la cosa está sometida a la voluntad del que la tiene.
Tipo de Bien: Ermita del Obispado
La ermita del obispado es un bien de servicio público.
Tipos de Adquisición Originaria de la Nacionalidad
- Por nacer de un español, con independencia del lugar de nacimiento.
- Por haber nacido en territorio español:
- a) Al menos uno de los progenitores hubiera nacido en España.
- b) Que ninguno de los progenitores extranjeros proyecten su nacionalidad sobre el nacido.
- c) Que se desconozcan los dos progenitores.
Derechos Irrenunciables
- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física.
- Derecho a la libertad.
Responsabilidad por Incumplimiento de las Obligaciones
Se da con la culpa o negligencia, mora y dolo.
Adquisición de los Derechos Reales según el Artículo 609 del Código Civil
«La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.»
Tipos de Adquisición
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Adquisición originaria: El artículo 609 del Código Civil menciona estas dos:
- a) Ocupación: Consiste en tomar posesión de una cosa mueble que no pertenece a nadie, con ánimo de apropiarse de ella.
- b) Usucapión: En este caso, la adquisición no necesita la colaboración de un transmitente, y al ser este el único artífice de la adquisición del derecho, no depende de nadie más la validez de la adquisición.
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Adquisición derivativa: En estos supuestos, la adquisición procede de un anterior titular, de quien se recibe. El derecho del adquirente depende de ese anterior titular, y el nuevo dueño recibirá la cosa tal como se hallaba en manos del anterior. Rige aquí la regla de que «nadie da lo que no tiene», nadie puede transmitir un derecho del cual no es titular.
- Contratos (mediante la tradición).
- Donación (inter vivos) no exige tradición o entrega.
- Sucesión (testada e intestada).