Almacenes de Depósito y Capacidad para Ejercer el Comercio en Venezuela

Almacenes de Depósito

Los almacenes de depósito constituyen una categoría especial de depósito común, regulada tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio. Se distinguen del depósito ordinario por la naturaleza de los bienes depositados, la cualidad del depositario y la documentación emitida en virtud del depósito. Su objeto principal es la conservación y guarda de bienes muebles, así como la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, los cuales tienen efectos de títulos de crédito.

Clases de Almacenes de Depósito

  • Depósitos Judiciales o Necesarios de Mercancía: Operan bajo la Ley de Depósitos, regida por el Ministerio de Interior y Justicia. Su función es custodiar los depósitos con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Almacenadoras: Conservan mercancías con el cuidado de un buen padre de familia. Están facultadas para emitir certificados de depósito y certificados de carga.
  • Custodias de Papeles Certificados: Ofrecen garantía o depósitos que representan un valor determinado, respaldando las operaciones realizadas.

Naturaleza Jurídica de los Certificados de Depósito

Al recibir la mercancía, el almacén emite un certificado de depósito que acredita la propiedad de la misma. Este certificado, expedido por el dueño de la empresa o sus representantes autorizados, lleva anexo otro de garantía denominado bono de prueba. Ambos certificados tienen una vigencia máxima de seis meses y pueden ser transmitidos mediante endoso a favor de la misma persona o de terceros.

Responsabilidad de los Almacenes

Los almacenes responden por las mercancías depositadas con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante, no serán responsables por daños causados por caso fortuito o fuerza mayor.

Capacidad para Ejercer el Comercio

Toda persona mayor de 18 años es capaz para ejercer el comercio. En el caso de menores emancipados, se requiere la autorización del juez para realizar actos de comercio.

Menores en el Ejercicio del Comercio

Los menores de 18 años poseen capacidad de goce, pero no de ejercicio, por lo que no pueden ejercer actividades comerciales. Sin embargo, esta regla tiene una excepción: los menores emancipados pueden ser autorizados para comerciar. La autorización del curador y el auto de aprobación del juez deben ser registrados en la oficina subalterna del registro del domicilio del menor y en el Registro Mercantil, fijándose por seis meses en la sala de audiencias del tribunal. La autorización puede ser revocada por motivos justos, por la misma persona que la otorgó, con la aprobación del juez de primera instancia del domicilio del menor, quien debe ser oído, ya sea personalmente o a través de un representante autorizado. La revocación debe constar en documento público.

Comercio de la Mujer Casada

La mujer casada mayor de edad puede ejercer libremente el comercio, de forma separada del marido. Queda obligada por la responsabilidad de sus actos con sus propios bienes y los de la comunidad conyugal que administre. También puede afectar a dicha responsabilidad otros bienes con el consentimiento del marido. Para afectar bienes cuya administración no le corresponda, necesita el consentimiento expreso del marido. Al ejercer el comercio, la mujer casada adquiere la condición de comerciante. El consentimiento del marido debe ser registrado en el Registro de Comercio.

Ejercicio Común del Comercio por los Cónyuges

Los cónyuges pueden ejercer el comercio libremente entre sí y constituir empresas. Sin embargo, no puede haber venta entre ellos, ya que se considera inexistente.

Ejercicio del Comercio por Entidades Públicas

El Estado, la Nación, las gobernaciones y los municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero sí pueden ejecutar actos de comercio, quedando sujetos a las leyes mercantiles en lo que respecta a dichos actos. Aunque el Estado actúe como un comerciante privado, no adquiere la cualidad de comerciante, pero sí queda sometido a la ley mercantil por los actos de comercio que realice, los cuales deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, dado que todas las actividades del Estado persiguen fines sociales y no lucrativos.