Análisis de la Antijuridicidad y el Tipo Subjetivo en Casos de Lesiones
Caso Nº 4: Análisis de la Antijuridicidad en un Delito de Lesiones
Contexto: Se analiza la antijuridicidad en un caso donde los hechos podrían ser calificados como delito de lesiones (art. 150 CP).
Mario, camarero en el mesón móvil «Mesones Salamanca», intentó desabrochar la camisa de su compañera María del Carmen. El propietario del mesón, José Luis, al presenciar el forcejeo y con animosidad previa hacia Mario, le propinó un puñetazo, causándole heridas graves.
Consecuencias: Mario sufrió heridas en la mucosa bucal, hundimiento de incisivos, necesitó intervención médica y estuvo 20 días en curación, con secuelas de pérdida dental.
Antijuridicidad y Causas de Justificación
Un hecho típico es antijurídico si no concurre ninguna causa de justificación. Estas causas son:
- Legítima defensa (art. 20.4 CP)
- Estado de necesidad (art. 20.5 CP)
- Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber (art. 20.7 CP)
- Consentimiento
Toda causa de justificación tiene:
- Elementos objetivos: presupuesto esencial y elementos inesenciales.
- Elementos subjetivos: conocimiento y voluntad de actuar justificadamente.
Análisis de la Legítima Defensa
Para aplicar la eximente de legítima defensa, se requiere:
- Presupuesto: Agresión ilegítima.
- Condiciones: Necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
Aplicación al Caso Concreto
a) Presupuesto: Existe agresión ilegítima de Mario a María del Carmen.
b) Racionalidad del medio: Hay dudas sobre si el golpe fue proporcional.
c) Provocación: No hubo provocación por parte de José Luis.
d) Elemento subjetivo: José Luis actuó conscientemente en defensa de María del Carmen.
Efectos Jurídicos
Si se considera que concurren las condiciones, se apreciará legítima defensa completa (art. 20.4º CP). Si falta la necesidad racional del medio, se apreciará eximente incompleta (art. 21.1ª en relación al 20.4º CP), con rebaja de la pena.
Caso Nº 5: Análisis del Tipo Subjetivo en un Delito de Lesiones
Contexto: Se analiza el tipo subjetivo en un caso donde los hechos podrían ser calificados como delito o falta de lesiones (arts. 147, 152 y 621.3 CP).
Tres niños fueron hospitalizados tras ingerir sosa cáustica en un bar. El camarero, Tomás, sirvió botellines con lavavajillas industrial en lugar de agua.
Consecuencias: Los niños sufrieron quemaduras severas, aunque no peligran sus vidas.
Causa: La garrafa de lavavajillas se había roto y el líquido se había vaciado en botellines de agua. La sosa cáustica es incolora, inodora e insípida, confundiéndose fácilmente con el agua.