Aspectos Clave de la Ley Federal del Trabajo: Derechos, Obligaciones y Conceptos Esenciales
Disposiciones Clave y Conceptos Fundamentales de la Ley Federal del Trabajo
Derechos y Obligaciones Laborales
Artículo 133: Prohibiciones a Patrones
Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico.
- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda.
Artículo 134: Obligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
- Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud.
Artículo 135: Prohibiciones a los Trabajadores
Queda prohibido a los trabajadores:
- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas.
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
Vivienda, Capacitación y Preferencia Laboral
Artículo 136: Obligación de Proporcionar Viviendas
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Artículo 137: Objeto del Fondo Nacional de la Vivienda
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato.
Artículo 138: Administración del Fondo Nacional de la Vivienda
Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 142: Extensión de la Obligación de Vivienda
Cuando una empresa se componga de varios establecimientos, la obligación a que se refiere el Artículo 136 de esta ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto.
Artículo 153-A: Obligación de Capacitación y Adiestramiento
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida.
Artículo 153-B: Objeto de la Capacitación
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación.
Artículo 153-C: Objeto del Adiestramiento
El adiestramiento tendrá por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías.
Artículo 154: Preferencia de Trabajadores
Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, y a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
Protección Especial y Derecho de Huelga
Artículo 164: Igualdad de Derechos y Obligaciones
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Artículo 165: Protección de la Maternidad
Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Artículo 173: Protección del Trabajo de Menores
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales.
Artículo 440: Definición de Huelga
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Artículo 441: Sindicatos como Coaliciones Permanentes
Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Artículo 442: Alcance de la Huelga
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Artículo 449: Respeto al Derecho de Huelga
La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Artículo 445: Huelga Ilícita
La huelga es ilícita:
- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
Conceptos Clave del Ámbito Laboral
Definición de Coalición
Coalición: Pacto o unión entre personas, grupos sociales o estados para lograr un fin común.
Cálculo del Salario Diario Integrado (SDI)
Para calcular el Salario Diario Integrado (SDI), se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días. Este último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por el 25% de la prima vacacional.
Ejemplo de cálculo:
- 365 días del año
- 15 días de aguinaldo
- 1.5 días (resultado de 6 días de vacaciones * 0.25 de prima vacacional)
La suma de estos días es 381.5.
Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; esta cantidad es conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.
Ejemplo práctico:
Si un empleado gana $100 diarios, se multiplica por el factor de integración calculado (1.0452). El resultado de esta operación es $104.52, y esa cantidad es el Salario Diario Integrado.