Aspectos Clave del Derecho Laboral y la Propiedad Intelectual en el Trabajo

Clasificación y Propiedad de las Invenciones Laborales

La Teoría Alemana de Invenciones de Trabajadores

La teoría alemana, que ha influido en casi todas las legislaciones al respecto, clasifica las invenciones de los trabajadores en tres clases: invenciones de servicio, invenciones de empresa e invenciones libres.

Tipos de Invenciones según la Teoría Alemana

  • Invenciones de Servicio: Son aquellas producidas por trabajadores que han sido especialmente contratados para inventar. Son ordenadas por el patrón y realizadas por el trabajador, a quien se le remunera específicamente para que produzca invenciones.
  • Invenciones de Empresa: Son las que se producen por trabajadores que no están obligados por contrato a realizar actividades inventivas, pero que se han llevado a cabo principalmente gracias a las facilidades proporcionadas por la empresa, como instalaciones, instrumentos, métodos y procedimientos.
  • Invenciones Libres: Son las que se producen por trabajadores sin la intervención de la empresa en la que laboran. Se deben a su propia iniciativa, con elementos propios del trabajador, y resultan de actividades distintas a aquellas para las que fue contratado.

Atribución de Derechos sobre las Invenciones

La atribución de derechos sobre estas invenciones genera distintas consideraciones:

  • Invenciones de Servicio: Corresponden indudablemente al patrón. El beneficio es para la empresa, que tiene el derecho a la patente sin obligación de compartirla con el trabajador que hubiere producido el invento.
  • Invenciones de Empresa: Existe controversia. Por una parte, se sostiene que deben pertenecer al patrón, ya que la invención se produjo debido a los elementos proporcionados por él. Por el contrario, se opina que la invención debe corresponder al trabajador, ya que es el producto de su trabajo, independientemente de haber sido auxiliado por las facilidades proporcionadas por la empresa. Dado que en estas invenciones intervienen mancomunadamente el trabajador y el estímulo y ayuda de la empresa, se ha sostenido, en aras de la justicia, que ambos deben ser copropietarios de la invención, fruto de un esfuerzo común.
  • Invenciones Libres: No hay duda en cuanto a que la invención corresponde, en exclusiva, al trabajador que haya logrado el invento.

Regulaciones Laborales Específicas

Trabajo de Menores de Quince Años (Artículo 175 Bis LFT)

Para los efectos de este capítulo, no se considerarán trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, siempre que se sujeten a las siguientes reglas:

  1. La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contener el consentimiento expreso que, en nombre del menor, manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como el compromiso que asuma el solicitante de respetar, a favor del menor, los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez.
  2. Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable; tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y, en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos.
  3. Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que, por concepto de salario, recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.

Labores Peligrosas o Insalubres (Artículo 76 LFT)

El Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que se considerarán labores peligrosas o insalubres aquellas que impliquen:

  • Exposición a: radiaciones, condiciones térmicas elevadas o abatidas, presiones ambientales anormales, agentes químicos, residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas, entre otros.
  • Labores: nocturnas industriales, de rescate, en altura, de soldadura, en minas, buques, obras de construcción, entre otras.
  • Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los 7 kg; posturas forzadas o con movimientos repetitivos por períodos prolongados que alteren su sistema musculoesquelético.
  • Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
  • Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
  • Uso de herramientas manuales punzocortantes.

Procedimiento para Aspirar a Puestos Vacantes (Artículo 155 LFT)

Artículo 155: Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento. En dicha solicitud, deberán indicar su domicilio y nacionalidad; si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos; si prestaron servicio con anterioridad y por cuánto tiempo; la naturaleza del trabajo que desempeñaron; y la denominación del sindicato al que pertenezcan. Esto, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo. Alternativamente, podrán presentarse directamente a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

Invenciones en el Ámbito Laboral: Definición y Regulación Adicional

Definición de Invención y Protección por Patente

De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Las invenciones deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y deben tener aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente para productos y procesos.

Clasificación Detallada de Invenciones de Trabajadores

La teoría alemana, que es la que ha informado a casi todas las legislaciones al respecto, clasifica las invenciones de los trabajadores en tres clases: invenciones de servicio, invenciones de empresa e invenciones libres.

  • Las invenciones de servicio son las que se producen por trabajadores que han sido especialmente contratados para inventar. Son ordenadas por el patrón y se realizan por el trabajador al que se le paga para que produzca invenciones.
  • Las invenciones de empresas son las que se producen por trabajadores que no están obligados por contrato a realizar actividades inventivas, pero que se han llevado a cabo principalmente por las facilidades proporcionadas por la empresa, como instalaciones, instrumentos, métodos y procedimientos.
  • Las invenciones libres son las que se producen por trabajadores sin el concurso de la empresa en que laboran. Se deben a su propia iniciativa, con elementos propios del trabajador, y resultan de actividades distintas de las que fue contratado.

Regulación de Invenciones en la Empresa (Artículo 163 LFT)

Nuestra legislación solo aborda las invenciones realizadas en la empresa. El Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la atribución de los derechos al nombre, a la propiedad y a la explotación de las invenciones realizadas en la empresa se regirá por las normas siguientes:

  1. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
  2. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.

    El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que pueda reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.

  3. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.