Aspectos Fundamentales de las Políticas Sociolaborales y de Empleo

Características Generales de las Políticas Sociolaborales

Las políticas sociolaborales presentan las siguientes características:

  • Modernidad: Asociadas al Estado de Bienestar.
  • Temporalidad: Aplicadas en una época concreta.
  • Virtualidad Inmediata: Inmediatez entre la toma de decisión y la puesta en práctica.
  • Eficacia Difícilmente Medible: Discusión a la hora de valorar el éxito o el fracaso de cada política.
  • Negociabilidad: Con los representantes de los afectados por las políticas.
  • Concurrencia Competencial: Las PSL son elaboradas por diversos poderes públicos.
  • Heterogeneidad: Según los contenidos y el contexto espacial y temporal.
  • Interconexión entre Poderes Públicos y Tejido Productivo: Suponen la intervención de los poderes públicos y también que dicha intervención se vea completada desde el ámbito privado.
  • Sectorialización: Desde colectivos amplios hasta su especialización más concreta.
  • Crecimiento Material: La materia objeto de atención por las PSL cuenta cada día con una extensión mayor.

¿Se debe valorar el “impacto de género”? ¿Qué significa esto?

El impacto de género hace referencia al análisis sobre los resultados y efectos de las normas o las políticas públicas en la vida de mujeres y hombres, de forma separada, con el objetivo de identificar, prevenir y evitar la producción o el incremento de las desigualdades de género. Para valorar el impacto de género, es necesario identificar, claramente, las diferencias sociales y las causas que las producen. Además, es necesario indagar sobre las consecuencias que estas diferencias tienen sobre la posición social de mujeres y hombres y las oportunidades que unas y otros tienen de obtener beneficios y disfrutar de derechos, en el ámbito de intervención que se está analizando.

Reparto Competencial entre el Estado y CC.AA. en Materia Laboral. En particular, ¿tienen las CC.AA. competencias en materia de política de empleo?

Existe concurrencia competencial en su elaboración, desarrollo y ejecución; por ello es habitual que en estas tareas participen órganos de muy diverso ámbito territorial y funcional.

  • El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral y sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las CC.AA. solo ostentan competencias de ejecución de la legislación emanada del Estado.
  • La organización y gestión de las políticas activas y servicios de empleo y la formación profesional recaen en las CC.AA.
  • Las CC.AA. desarrollan la legislación de empleo y adoptan o ejecutan programas y medidas en virtud de las competencias que les hayan sido transferidas y tengan reconocidas en sus respectivos estatutos.
  • Las CC.AA. se han apoyado en la habilitación competencial en materia económica ex art. 148.1.13 CE que dispone que las CC.AA. podrán asumir competencias en el fomento del desarrollo económico de la CC.AA.
  • Las políticas de materia de empleo en las CC.AA. han sido impulsadas por los procesos de concertación social y los pactos autonómicos en materia de empleo.

¿Cuáles son las actuales directrices u orientaciones de la política comunitaria de empleo?

Las directrices principales son:

  • Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad: Alcanzar un índice de ocupación con edades entre los 20 y los 64 años del 75% para 2020. Fomentar la participación en el mercado laboral de los jóvenes, trabajadores de mayor edad, trabajadores con bajas cualificaciones e inmigrantes. Las políticas nacionales deberán promover sobre todo los principios de flexiseguridad, movilidad de los trabajadores y conciliación de la vida profesional y familiar. Los Estados miembros deberán promover el empleo por cuenta propia y el espíritu empresarial.
  • Conseguir una población activa cualificada: Desarrollo de nuevas competencias adaptadas al mercado laboral. Aumentar la capacidad de los sistemas de educación, formación y favorecer su adaptación a la evolución de la sociedad.
  • Mejorar los sistemas educativos y de formación: En 2020, las tasas de abandono escolar deberán haberse reducido a menos del 10% y la proporción de la población de entre 30 y 34 años con educación superior deberá aumentar. Inversión en la calidad de la formación y de los sistemas educativos. Fomentar la movilidad internacional de docentes y estudiantes.
  • Luchar contra la exclusión social: Deberán prestar especial atención al empleo de las personas más alejadas del mercado laboral. Las políticas nacionales deberán garantizar el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, buscarán la modernización y la viabilidad de los sistemas de protección social. Fomentarán la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.

¿Dónde y cómo se definen las Políticas Activas de Empleo (PAE)?

La Ley de Empleo dedica los artículos 23 a 26 a definir las políticas activas de empleo como “el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.”

Habla de los principios generales que inspiran las PAE

Se concretan en:

  • El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, y a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.
  • La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.
  • El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.
  • La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo.
  • La adecuación a las características del territorio, realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

¿Qué tipos de flexibilidad laboral existen? Pon ejemplos de cada una de ellas. ¿Cuáles inciden en mayor medida en la creación de empleo?

Hay tres clases de flexibilidad. Las que inciden de un modo más o menos directo en la creación de empleo, y que más se conectan con el fenómeno de la creación de empleo son la flexibilidad externa, de entrada y de salida, que agrupan un conjunto de medidas que tienen por efecto inmediato la creación de puestos de trabajo.

  • Flexibilidad Externa de Entrada: La contratación temporal ha sido atractiva para los empresarios, porque representa una fórmula de bajo riesgo al contener en su propia naturaleza una duración determinada.
  • Flexibilidad Externa de Salida: La relajación de los costes o requisitos para extinguir una relación laboral tiene un único objetivo desde la óptica de la política de empleo, cual es el fomento de la contratación. Cuando se flexibilizan las vías para que un trabajador pueda resultar expulsado del mercado de trabajo, no se está persiguiendo en sí su salida del mercado (objetivo absolutamente contrario a la política de empleo), sino todo lo contrario: facilitar su contratación indefinida haciéndola más atractiva para el empresario.

¿Cómo define la Ley de Empleo (LE) la intermediación laboral?

El art. 20 de la LE define la intermediación laboral como “el conjunto de acciones que tiene por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación” proporcionando a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y sus necesidades.

Las acciones de intermediación laboral, ¿forman parte de las políticas de empleo? Razona la respuesta

A priori parece que la intermediación laboral podría ser un instrumento que forme parte de las políticas de empleo. Pero, no obstante, la intermediación laboral no se halla en el epicentro de las políticas de empleo, ya que mientras que el resto de las políticas activas preparan el terreno de la contratación, la intermediación actúa de un modo más fino concretándola.

Define qué se entiende por agencia de colocación; dónde aparecen reguladas y cuáles son las características esenciales del régimen jurídico vigente?

Reguladas en el art. 21 LE y en el RD 1796/2010, de 30 diciembre. Las agencias privadas de colocación son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral, ya sea como colaboradores de servicios públicos de empleo, o de forma autónoma pero coordinada con los mismos. De esta forma, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda activa de empleo, tales como orientación e información profesional y con selección de personal.

Características esenciales del régimen jurídico vigente:

  • Se reconoce el funcionamiento autónomo de las agencias privadas de colocación (ahora pueden desarrollar funciones sin necesidad de actuar como entidades colaboradoras del SPE a través de los convenios de colaboración).
  • Se amplía su campo de actuación más allá de las funciones de intermediación.
  • Pueden actuar con ánimo de lucro.

¿Deben las empresas ofrecer un plan de recolocación? En su caso, ¿en dónde se contempla esa obligación? ¿Y qué elementos debe incluir dicho plan?

Sí deben ofrecer un plan de recolocación en los despidos colectivos (art. 51 ET), al imponer a las empresas que procedan a un despido de más de 50 trabajadores la obligación de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa que debe ser gestionado por una empresa de recolocación regulado en el artículo 51.10 ET y encomendado a la administración laboral la verificación del cumplimiento de esta obligación.

Explica los aspectos esenciales del Programa de Recualificación Profesional (Plan Prepara).

Se trata de un programa de ayuda con un doble objetivo:

  • Permitir la recualificación profesional de las personas desempleadas.
  • Proporcionar una ayuda económica de acompañamiento.

Características:

  • Se incrementa la ayuda, del 75% al 85% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo.
  • Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares.
  • Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar.
  • Se corrigen los solapamientos que se daban entre el programa y algunas rentas asistenciales.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones.
  • Se cobrará 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces.

¿Cuáles son los objetivos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo?

El sistema de formación profesional para el empleo persigue los siguientes objetivos:

  • Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  • Contribuir a la competitividad empresarial.
  • Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  • Ofrecer garantía de empleabilidad y promoción profesional a los trabajadores.
  • Consolidar en el sistema productivo una cultura de formación y del aprendizaje permanente.

Explica el papel que juegan las políticas pasivas de empleo con respecto a las políticas activas.

Las políticas pasivas complementan a las acciones principales llevadas a cabo por las medidas activas, es decir, cuando fallan estas, actúan de forma residual las pasivas, destinadas a proporcionar medios de subsistencia a quienes pueden trabajar pero no encuentran empleo mientras dure la ausencia de vínculo laboral o por cuenta propia. A diferencia de las activas, las pasivas no comparten un marco común con el resto de los países de la Unión Europea, sino que su delimitación es una cuestión que depende de las necesidades concretas de cada momento de los distintos Estados miembros.