Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

C Mercant:


realizado x empresario y cmo cn otros consumers. Contratos q se desarrolla una actividad empresarial, cualquiera q sea la naturaleza d ésta. Regulados x Código d Comercio y Civil. 

Cláusulas contratación.  Control condiciones d contratación:

normas establecidas x empresa xra q rijan los contratos q celebre n desarrollo d activ empresarial. CONTROL: -D INCORPORACIÓN: su fin q las cláusulas sean aceptadas x parte + débil del acuerdo. -D INTERPRETACIÓN: interpret no puede favorecer a la parte q impone las condiciones generales. Tienen prevalencia las condiciones particulares sobre las generales, salvo q las generales sean +beneficiosas. – D INCLUSIÓN: garantiza q el adherente ha tenido la ocasión d revisar el contenido dl contrato antes d firmarlo. -D LEGALIDAD: aún aceptadas las condiciones, éstas pueden ser declaradas ineficaces, y como tales, nulas. 

Cláusulas abusivas:

contratos entre un consumidor y usuario y un empresario. No son celebrados entre empresarios. Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente.


Contrato compraventa civil:


Código Civil: “x contrato d compra y venta uno d los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar x ella un precio cierto, en dinero o signo q lo represente.” Contrato compraventa mercantil:
Código Comercio:»Será mercantil la compraventa d cosas muebles xra revenderlas, n la misma forma q se compraron, o n otra diferente, cn ánimo d lucrarse n la reventa.” DIFERENCIAS COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL: 1.- Se regulan en Códigos distintos. 2.- compraventa mercantil se refiere exclusivamente a cosas muebles. 3.- La intención d persona q compra mediante una compraventa mercantil es la d REVENDER nuevamente las cosas adquiridas con ánimo de lucrarse con la reventa posterior.4.- Plazos d prescripción son mucho + breves n la compraventa mercantil.

Elementos compraventa mercantil:

ELEMENT PERSON: vendedor y comprador. OBJETO: cosa mueble q vendedor entrega al comprador. PRECIO.


Contrato agencia:


aquel contrato x el q una persona natural o jurídica (denominada agente o empresario) se obliga frente a otra (generalmente denominada principal) d forma continuada o estable y a cambio d una remuneración, a promover actos u operaciones d comercio x cuenta ajena, cmo intermediario independiente, sin asumir el riesgo d tales operaciones, salvo pacto n contrario. Contrato puede ser x tiempo determinado o indefinido; si nada se señala en el contrato se entiende indefinido. Es siempre remunerado. 

Tipos indemnización:


1.- X CLIENTELA:

misión dl agente es conseguir nuevos clientes. Cuando relación d agencia termina, empresario puede haber incrementado su cartera d clientes, d modo q sigue beneficiandos. Ley Contrato d Agencia prevé q agente reciba una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario, siempre q: Agente haya conseguido nuevos clientes al empresario; 


q x la aportación d esos clientes se haya producido un incremento d las ventas; Q esa activ del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la     finalización del contrato de agencia. En todo caso la Ley establece un límite máximo a esa indemnización, que no podrá superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato. 

2.- X DAÑOS Y PERJUICIOS

El Agente podrá reclamar una indemnización x daños y perjuicios, cuando existe un contrato de duración indefinida, o para generar mayor negocio para el empresario. El agente podrá entonces reclamar una indemnización por los importes que hayan invertidos por el agente si el empresario decidíó resolver el contrato unilateralmente. Esta indemnización no aplica cuando el contrato de agencia tiene una duración determinada.

3.- X FALTA D PREAVISO:

empresario deberá preavisar la cancelación dl contrato d agencia cn una antelación d un mes x año d contrato q reste de vigencia, con un máximo de seis meses. Si se incumpliese esta obligación de preavisar en el plazo correspondiente, el agente podría reclamar daños y perjuicios.  Para que la indemnización de daños y perjuicios pueda reclamarse, el daño sufrido deberá ser real y además debe poder cuantificarse.


Principios sistema tributario: 1


D IGUALDAD Y GENERALIDAD: Todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos. Este principio hace referencia a que todas las personas tanto físicas como jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que tengan capacidad económica han de pagar los tributos. 2. D CAPACIDAD Económica: Es la cantidad d ingresos o riqueza q un ciudadano posee, por tanto, los tributos deberán tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar. “Según lo que gane así pagaré”. Todos hemos de pagar conforme a la capacidad económica, contribuir por encima de eso hace que ese tributo sea “confiscatorio”. 3.DE PROGRESIVIDAD: Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagará de forma progresiva (ej. IRPF, Impuesto Patrimonio (IP), Impuesto Sucesiones (IS)…). 4.D NO CONFISCATORIEDAD: La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado. 


Distintos hechos imponibles q graban la declaración d la renta: 1


Rendimientos del Trabajo (sueldos).  2.Rendimientos de Capital Inmobiliario (alquileres). 3.Rendimientos de Capital Mobiliario (rendimientos que una persona obtenga como consecuencia de ser propietario de un bien mueble o titular de un derecho: (cuenta bancaria / imposición a plazo fijo, o dividendos de una sociedad). 4.Rendimientos de Actividades Económicas (beneficios derivados de una actividad empresarial o profesional realizada por cuenta propia). 5.Ganancias y Pérdidas patrimoniales. 

Concepto d pérdida y ganancia patrimonial:

Variación d valor d un elemento consecuencia d una alteración en el patrimonio del contribuyente. Da igual que sea o no un bien afecto a una actividad económica y es irrelevante generación mayor o menor a 1 año. “Cajón DESASTRE”. (Transmisiones onerosas no son solo compraventas: No es solo vender, es transmitir un bien o derecho).


Principios carácterísticos del derecho del trabajo: 
Principio pro operario, el cual  entre 2 o + sentidos d la norma, ha de acogerse aquél q en cada caso resulte + conveniente para el trabajador.
– Principio d norma mínima: No se podrán aplicar normas q supongan una minoración d los derechos d los mínimos d los trabajadores establecidos en normas d superior rango. – Principio d norma más favorable: En caso de concurrencia conflictiva cn varias normas d igual rango, se aplica la + beneficiosa en su conjunto para el trabajador. – Principio d condición más beneficiosa: El trabajador conserva las condiciones d trabajo (salario, jornada, etc) adquiridas por contrato. Es decir, en caso de modificación de condiciones laborales, prevalecerá la que más interese al trabajador. – Principio d irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. 


Elementos del contrato de trabajo:


• Voluntariedad: El objeto del contrato es la prestación libre y voluntaria de los servicios retribuidos. • Carácter personal de la prestación: La tiene que realizar el trabajador personalmente, por lo que no existe la posibilidad de que el trabajador designe libremente un sustituto para realizar el trabajo. • Dependencia: El trabajo se realiza bajo la dirección del empresario. Los servicios, deben ser realizados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que los retribuye. • Ajenidad: El trabajo es prestado por cuenta ajena en tanto que el que trabajador no asume los riesgos del propio trabajo ni los frutos, sino que es acreedor de un salario por su aportación al proceso productivo, a cargo del empresario.


Tipos d contratos según jornada:


Contrato de trabajo en prácticas: su objetivo es q el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada a los estudios cursados. Por tanto, el puesto de trabajo desempeñado x el trabajador ha de permitir al trabajador desarrollarse profesionalmente d acuerdo con su nivel de estudios. El convenio colectivo aplicable fijará la retribución que se ha de abonar al trabajador y esta no puede ser inferior al 60% durante el primer año, y 75 % durante el segundo. Como requisitos específicos, el trabajador ha de poseer titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad, y el contrato ha de celebrarse en el plazo de 5 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios. El contrato en prácticas no podrá celebrarse si el trabajador ha sido contratado en la misma o distinta empresa bajo esta modalidad en base a los mismos estudios cursados o en la misma empresa en el mismo puesto de trabajo.  No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2años. 


Contrato xra la formación y el aprendizaje: esta dirigido a trabajadores de + d 16 y menos de 25 años, que carezcan de la formación o nivel de estudios necesario para poder formalizar un contrato en prácticas. Así, el objeto del contrato para la formación y el aprendizaje es la propia cualificación de estos trabajadores. Para compaginar el carácter laboral y educativo del contrato, el tiempo de trabajo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y nunca superior al 75% durante el primer año y al 85% durante el segundo año de la jornada establecida en convenio. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral. El contrato debe formalizarse x escrito. No puede concertarse a tiempo parcial.