Aspectos Legales y de Gestión en Cooperativas: Órganos, Contabilidad y Procesos Clave

Órganos de Gobierno y Gestión en Cooperativas

Consejo Rector

El Consejo Rector se encarga de representar y gestionar la sociedad, respetando la ley, los estatutos y la política general fijada por la Asamblea General.

  • Composición Mínima: El número mínimo de consejeros es de tres: presidente, vicepresidente y secretario.
  • Elección: Son elegidos por el propio Consejo Rector o por la Asamblea General.
  • Excepción para Cooperativas Pequeñas: Cuando la cooperativa tenga tres socios, podrá estar formado por dos miembros, no existiendo la figura del vicepresidente.
  • Aceptación e Inscripción: Los consejeros deben aceptar el cargo e inscribirse en el plazo de un mes en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Duración del Cargo: La duración del cargo es de entre 3 y 6 años.
  • Destitución: Pueden ser destituidos por mayoría de la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día.
  • Constitución Válida: El Consejo Rector, convocado previamente, estará válidamente constituido cuando a la reunión asistan más de la mitad de sus componentes.
  • Adopción de Acuerdos: Los acuerdos se adoptarán por mayoría; cada consejero tendrá un voto y, en caso de empate, decidirá el presidente.
  • Actas: El acta estará firmada por el presidente y el secretario.

Órgano de Fiscalización

Este órgano está encargado de vigilar el cumplimiento de las cuentas anuales y la gestión social.

  • Número de Interventores: El número de interventores no podrá ser mayor al de consejeros.
  • Duración del Cargo: La duración del cargo es de entre 3 y 6 años.
  • Elección: Son elegidos por la Asamblea General de forma secreta y por mayoría.
  • Entrega de Documentación: Las cuentas anuales y el informe de gestión social definitivo deben entregarse al Consejo Rector en el plazo de 1 mes.

Contabilidad y Documentación Obligatoria

Las cooperativas deben llevar en orden los libros necesarios para su correcta gestión y fiscalización.

El órgano de administración o el Consejo Rector debe conservar los libros por un periodo de seis años a contar desde la copia de la última acta o asiento practicado.

Libros Corporativos o Sociales

  • Libro Registro de Socios.
  • Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
  • Libro de Actas de la Asamblea General.

Libros de Contabilidad

Son los que reflejan las operaciones económicas y la contabilidad adecuada y ordenada de la actividad de la cooperativa con la finalidad de poder hacer un seguimiento cronológico. Se requieren dos libros principales:

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Libro Diario.

Modificaciones Estructurales de Cooperativas

Las cooperativas pueden participar en diversos procesos de modificación estructural:

Fusión

El proceso de fusión comienza con la elaboración y aprobación del proyecto de fusión por el Consejo Rector.

  • Acuerdo: El acuerdo exige 2/3 de votos favorables de cada sociedad.
  • Publicación: Se requiere la publicación en el BOE y en un diario de gran circulación de la provincia.
  • Formalización e Inscripción: Se formalizará mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Derechos de Terceros: Los acreedores ordinarios tienen un derecho de oposición y los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tienen un derecho de separación.

Escisión

El procedimiento para la escisión es igual al procedimiento de fusión.

Transformación

La transformación de la cooperativa en otro tipo societario se hará en los términos y con las condiciones establecidas en la norma y en los estatutos para la fusión.

Disolución, Liquidación y Extinción de Cooperativas

Causas de Disolución

El inicio del proceso de extinción lo provoca la concurrencia de una de las siguientes causas de disolución:

  • Se cumple el tiempo prefijado en los estatutos.
  • Se acuerda en la Asamblea General por mayoría de 2/3.
  • Se paralizan los órganos sociales durante dos años.
  • Se reduce el número de socios o el capital social por debajo del mínimo establecido.
  • Se realiza el objeto social o es imposible su cumplimiento.
  • Los procesos de fusión, absorción o escisión total.
  • Cualquier otra causa establecida en la ley o estatutos.

Proceso de Liquidación y Extinción

Una vez que la sociedad está disuelta, comienzan las operaciones de liquidación. Cuando estas terminan, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General los siguientes documentos:

  • Un balance final.
  • Un informe de gestión sobre las operaciones realizadas.
  • Un proyecto de distribución del activo sobrante (tras el pago de deudas).

Por último, los liquidadores solicitarán en la escritura pública la cancelación de los asientos registrales y la inscribirán en el registro. Se depositarán los libros y documentos de la cooperativa para su conservación durante los seis años exigidos.

Procedimiento Sancionador en Cooperativas

El procedimiento sancionador es una competencia indelegable del Consejo Rector.

  1. Comunicación de la Infracción: El Consejo Rector está obligado a comunicar al socio la infracción que ha cometido y la posible sanción.
  2. Alegaciones del Socio: El socio, por su parte, puede presentar una alegación por escrito en el plazo que conceda el Consejo Rector.
  3. Decisión del Consejo Rector: Una vez que transcurra el periodo de audiencia, el Consejo Rector decidirá la sanción que se le impone al socio y se lo comunicará a este.
  4. Recurso ante el Comité de Recursos: El socio puede reclamar la sanción ante el Comité de Recursos (si lo tuviese), y este decidirá en el plazo de un mes.
  5. Recurso ante la Asamblea General: En caso de no haber Comité de Recursos, el socio puede recurrir ante la Asamblea General para que se decida en la primera asamblea que se celebre.
  6. Recurso Judicial: Para recurrir los acuerdos de la Asamblea General ante el juzgado, el socio tiene:
    • 40 días si considera que la sanción es anulable.
    • Un año si considera la sanción nula.