Atributos de la Personalidad: Concepto, Capacidad, Nacionalidad, Domicilio y Estado Civil en el Derecho Chileno
Personas Jurídicas
1° Las personas jurídicas son entidades ficticias capaces de contraer derechos y obligaciones, así como de ser representadas judicial y extrajudicialmente. En general, se considera que una persona jurídica es un ente colectivo, titular de los atributos de la personalidad (con excepciones, como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL).
2° El patrimonio en las personas jurídicas implica tres aspectos fundamentales:
a) Que los bienes de la persona jurídica no pertenecen, ni en todo ni en parte, a sus socios o miembros.
b) Que las partes, cuotas o cualquier otra forma de contribución son títulos traslaticios de dominio.
c) Las deudas de las personas jurídicas, por regla general, no comprometen el patrimonio de sus miembros o socios, salvo que ellos o la ley determinen solidaridad o subsidiariedad.
3° La capacidad de las personas jurídicas comprende la capacidad de goce y la de ejercicio. Respecto de la capacidad de ejercicio, esta se realiza siempre por medio de representantes. Se señala, además, que tendrían una autonomía restringida, predeterminada en sus estatutos, no pudiendo extender sus actividades más allá de su objeto social.
4° Dentro de las personas jurídicas es posible su apropiación, como puede ocurrir en el caso de las sociedades anónimas, así como la comercialización de todas y cada una de sus partes, como puede ser en los procesos de fusión o absorción de sociedades.
Concepto de Persona Natural en el Código Civil
El Código Civil define a las personas en su artículo 55: «Son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se dividen en chilenos y extranjeros».
Esta noción se complementa con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Civil, en cuanto a que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Concepto de Persona Natural en la Constitución
La Constitución chilena no contiene una definición de persona, sin perjuicio de que existen varias normas que hacen mención a ello.
Artículo 1°: «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Artículo 19, n°1: «La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona». El inciso 2° menciona que «La ley protege la vida del que está por nacer» (ver artículo 20 del Código Penal -> amparo legal).
Fin de la Personalidad
Como señala el Código Civil en su Título II, «Del principio y fin de la existencia de las personas», en su artículo 78, la persona termina con la muerte natural (pudiendo existir muerte cerebral).
La personalidad termina con la muerte, que debe ser comprobada como lo establece la ley. En caso contrario, si no se puede comprobar, la ley establece una presunción legal de fallecimiento que se declara judicialmente, conocida doctrinaria y legalmente como muerte presunta.
Muerte Real
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la muerte consiste en la cesación d los fenómenos d la vida y como tal extingue la personalidad jurídica del individuo.
muerte presunta.
esta regulado en el c.c. bajo del párrafo d la presunción d muerte x desaparecimiento , se puede conceptualizar como aquella q se declara judicialmente respecto d un individuo cuyo paradero se ignora habiendo transcurrido un plazo + o – extenso desde la fecha d las ultimas noticias q se tuvieran d su existencia ,concurriendo las demás formalidades legales. regulado en el c.c. desde el art 80 al 94
elementos d la muerte presunta.
1) presunción:es una presunción legal en virtud d la cual, a partir d un hecho conocido (ausencia) .se concluye 1 desconocido ( muerte): la presunción es simplemente legal, esto significa q admite prueba en contrario (q aparezca vivo o muerto) , esta puede consistir en la reaparición o en prueba tangible d q el fallecimiento sucedió en fecha distinta q debe ser declarada x sentencia judicial específicamente x el juez del ultimo domicilio del desaparecido en chile.
2) ignorancia del paradero: en este caso se señala q se debe ignorar absolutamente el paradero d la persona y comprobar q se ha hecho lo posible x averiguar. el c.c. establece a lo – 4 supuestos q están conteni2 en el art 81 y se pueden resumir d la siguiente forma:
– caso ordinario art 81 n°1 c.c.
es el llamad caso ordinario q se produce x la ignorancia del paradero del desaparecido y x el transcurso d un plazo d 5 años desde la fecha desde las últimas noticias q se tuvieron d él.
– 81-7 desaparición en guerra: se da cuando el ultimo antecedente del desaparecido es el haber sufrido una herida grave en la guerra o le sobrevino otro peligro semejante (del inicio al termino promedio)
– desaparición en nave o aeronave: art 81 n°8 c.c.
– desaparición en sismo o catástrofe : art 81 n° 9 c.c.
el plazo e impulso d la declaración puede ser + o – extenso dependiendo d el supuesto y desde la fecha d las últimas noticias.
a) en el caso del art 81 n° 1 c.c. el plazo será d 5 años desde la fecha d las últimas noticias en este caso se podrá solicitar la declaración x cualquiera q tenga interés siempre y cuando haya transcurrido un plazo d 3 meses desde la citación del desaparecido ( ver art 81 n°3 c.c)
b) s.g. el plazo en relación al art 81 n°7 c.c. el plazo será d 3 años desde la fecha d herida sufrida en guerra o el peligro q le acaeció fiján2e como día presuntivo d la muerte el d la acción d guerra o peligro entre el principio y el fin d la época en q pudo ocurrir el suceso.
c) respecto al art 81 n° 8 c.c. en el caso d la nave o aeronave se reputará perdida a contar d las 6 meses desde la fecha d las últimas noticias d ella.
d) situación del art 81 n° 9 c.c. el plazo será d un año d ocurrido el sismo o catástrofe.
el periodo comprometido entre el día d la desaparición o d las ultimas noticas y d la declaración judicial q lo declara presuntiva muerto se denomina “ a mera ausencia”.
para el cumplimiento d la declaración se requieren diversas formalidades q solo se señalaran d manera enunciativa.
atributos d la personalidad.
los atributos d la personalidad son cualidades q corresponden a todo ser humano solo en virtud d ser tal no pudiendo con seres humanos q no posean estos atributos dentro d los cuales destacan el nombre, la capacidad, nacionalidad, domicilio, estado civil , patrimonio, y alg1s incorporan los derechos d la personalidad.
nombre.
el nombre es la designación q sirve para individualizarse a una persona en la vida social y jurídica. el nombre d las personas esta constituido x 2 elementos el pronombre o nombre propiamente tal q individualizado a una persona dentro del grupo familiar y el o los apelli2 o conocido como nombre, patrimonio o d familia q señala a los q pertenece a un grupo familiar determinado en la cual el conjunto d ambos individualiza a una persona en el cuerpo social.
caracteristicas del nombre.
1) es absoluto ya q se puede hacer valer erga-hommes ( implica q es respecto para todo)
2) q es disutible , no es comerciable
3) es intransferible->se trata d personas vivas. ,e intransmisible->cuando se hereda , transmisión .
4) imprescriptible
5) embargable
6) inmutable
capacidad
según el art. 1446 del c.c. señala q toda persona es legalmente capas excepto las q la ley las considera capas desde el nacimiento el ser humano puede ser sujeto d relaciones jurídicas x ende puede ser titular d derechos en otros términos adquiere personalidad y 1 d estos atributos es la capacidad d goce esto implica posibilidad d ser titular d derechos sin embargo ser titular d derechos no implica necesariamente el estar habilitado para ejercitarlos personalmente lo q se denomina capacidad d ejercicio si bien toda persona x ser tal tiene capacidad d goce no todas paseen capacidad d ejercicio x lo tanto en relación a la capacidad d ejercicio debemos distinguir entre capases e incapaces en conclusión no hay personas q no tengan capacidad d goce pero sin embargo si existen personas q no tienen capacidad d ejercicio.
concepto d capacidad.
es la aptitud d una persona para adquirir derechos y ejercitarlos x si mismos es así como d esta definición se desprende q la capacidad puede ser d goce y d ejercicio.
concepto d capacidad d goce
es la aptitud legal d una persona para adquirir derechos
la capacidad d ejercicio es la aptitud legal d una persona para poder ejercitar libremente sus derechos sin el ministerio o autorización d otra persona puesto q esta última se reconoce en la aptitud d los sujetos para poder obrar x si mismos en la vida jurídica x lo q ha d concluirse q toda persona mayor d edad normal física y síquicamente goza d plena capacidad d ejercicio y x lo tanto quienes no tengan esta condición se verán afecta2 d incapacidad x ende como el mismo código lo señala en su artículo 1446 “toda persona es legalmente capas excepto aquellas q la ley declara incapaces”
nacionalidad
la nacionalidad se define como en vinculo jurídico q une a una persona o + con un estado determinado este vínculo crea derechos y deberes entre el estado y el sujeto los deberes del sujeto q son a su vez los derechos del estado se encuentran x lo general estableci2 en las leyes y consisten principalmente en defender y prestar determina2 servicios al estado y el respetar su ordenamiento jurídico.
en materia d derecho privado el art 57 del código civil establece q la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce d los derechos civiles q regla este código. domicilio
el domicilio es el asiento jurídico d una persona para el ejercicio d sus derechos y el cumplimiento d sus obligaciones .este esta definido en el art 59 c.c. q señala q el domicilio consiste en la “ residencia acompañada real o presuntivamente del animo d permanecer en ella divídase en político y civil “d este concepto se desprenden 2 elementos
1°un elemento material: la residencia
2° un elemento subjetivo o psicológico: q es el ánimo d permanecer en la residencia y este elemento subjetivo puede ser ánimo real q implica q tiene una existencia cierta y efectiva y un animo presunto q se deduce d ciertos hechos y circunstancias
el domicilio se divide
- político el cual es relativo al territorio del estado su constitución y efectos se rigen x el derecho internacional (art 60 c.c.)
- domicilio civil: es el relativo a una parte determinada del estado ( art 61 c.c.) a su vez este domicilio civil puede ser-> domicilio civil general :q es aquel en q se aplica la generalidad d derechos y obligaciones a una persona o es el normal q tiene una persona para todas sus relaciones jurídicas -> domicilio especial: es aquel q se refiere a ciertas relaciones determinadas x ejemplo el art 2350 c.c .x otro lado el domicilio civil general tb se subdivide en -> domicilio general legal q es aquel impuesto x la ley a determinadas personas lo q puede provenir d su situación d dependencia respecto d otras o bien respecto del cargo q desempeñen (art 72 y 73 c.c. y el 66
estado civil
art 304 del c.c. q señala q estado civil es “ la calidad d un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles “
“la calidad permanente q una persona ocupa en la sociedad y q depende principalmente d sus relaciones d familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”
características del estado civil
1° es 1 solo :significa q no se puede tener + d un estado civil surgido d la misma fuente, x ejemplo nadie puede ser soltero y casado a la vez, sin embargo, se puede tener 2 o + esta2 civiles emana2 d fuentes distintas x ejemplo, ser casado y ser hijo.
2° indivisible: significa q el estado civil es eficaz y oponible respecto d to2 los individuos así las personas q han contraído matrimonio tiene estado civil d casado no solo respecto d aquel con quien concurrió a la celebración del acto jurídico sino q respecto d todo el mundo q to2 deben reconocer y aceptar ese estado civil sin q nadie pueda alegar q ese estado civil es ineficaz a su respecto
3° no disponible: en esto implica q son inherentes a la persona humana x lo tanto no son susceptibles d disposición
4° es inalienable:esto implica q esta afuera del comercio humano, sin embargo el estado civil tb puede producir consecuencias d carácter patrimonial x ejemplo: el hijo tiene derecho a la herencia la mujer casada en régimen d sociedad conyugal a los gananciales x lo tanto lo q esta afuera del comercio humano es el estado civil en si mismo pero los efectos patrimoniales el estado civil están incorpora2 al comercio
5° es imprescriptible:el estado civil no se extingue x su no ejercicio y tampoco se gana x haberlo poseído
no debe confundirse con la prueba del estado civil entendida como la posesión notoria del estado
ya q esta no es una posesión q conduzca al dominio si no q es una prueba q tiene x finalidad el acreditar el estado
6° es permanente: si una persona tiene un estado civil lo mantiene para toda la vida a no ser q d acuerdo a precepto legal adquiera otro estado civil q es incompatible con aquel
7° es irrenunciable: dentro d las fuentes del estado civil esta el acto voluntario d la persona y aun cuando el estado civil se origine en un acto voluntario una vez establecido el estado este no puede someterse a renuncia ejemplo una persona se casa no puede renunciar a dicho acto ya q ya esta casado
efectos del estado civil.
se conocen 2 efectos generales:
1° da origen al parentesco respecto d este tema se debe señalar q los cónyuges no son parientes entre sí
2° es q es fuente d derechos y obligaciones
a modo ejemplar se puede citar los artículos 28 , 31 y 321 del c.c.
acciones del estado civil.
el estado civil esta protegido x acciones q se plantea cuando una persona tiene un estado civil pero q no esta en posición d él. como tb cuando se impugna el estado civil d una persona determinada ejemplo art 320 c.c.
la prueba d estado civil.
el código civil en su titulo 21 del libro 4 establece normas diversas q regulan la prueba d las obligaciones las q están complementadas x lo dispuesto en el titulo 21 del libro 2° del código d procedimiento civil .la prueba fundamental del estado civil se efectúa x medio d los certifica2 o partidas del registro civil.
las partidas son esencialmente las del nacimiento, matrimonio y muerte. ( ley n°4808).
x otro lado el artículo 1699 del c.c. define el instrumento público o autentico y fija su valor probatorio -> art 308 c.c. y art 428 c.p.c.
patrimonio
concepto: se a definido el patrimonio “ como el conjunto del derecho y obligaciones d una persona susceptible d estimación pecuniaria.
es un atributo d la personalidad esencial esto debido a q no se concibe a una persona q este excluida d la obligación d responder con sus bienes o alguna parte d ellos para el pago d sus obligaciones.
desde otro punto d vista dentro d la teoría clásica elaborada x aubri y rau el patrimonio “ es un atributo d la personalidad distinta d la capacidad y esto le da el carácter d ser único , inalienable , imprescriptible e inembargable .