Audiencia preparatoria laboral

Temas de primer parcial

Seclo:Como se inicia el Seclo,  cuál es su objetivo central, formas de finalización y consecuencias


Es la instancia previa obligatoria, previa al indicio de la demanda judicial. Este organismo funciona en la Orbita del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, en el cual el trabajador tendrá 2 años a partir del despido para realizar esta etapa de conciliación.

Se inicia:


Para llegar al SECLO, se debe haber cerrado el intercambio epistolar (Los telegramas que serán enviados por el empleado y las cartas documentos con las que contestara el empleador)

Es un Trámite


OBLIGATORIO en el ámbito de la ABA y de carácter optativo en la Provincia  

Un abogado matriculado en el Colegio Público  de Abogados  de CABA, registrado en el portal de abogados, debe iniciar el trámite vía Internet, adjuntando su documentación como abogado patrocinante; digitalizando en formato pdf (Autorización, DNI del reclamante firmado por este o  apoderado (instrumento que acredite como tal  y se presenta durante la audiencia de conciliación los originales de la documentación escaneados, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador).

Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo.

Cuál es su objetivo central:


Mediante La Ley N° 24.635, fue creado el Servicio de Conciliaciones Laboral Obligatorio (SECLO), en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial. Todos los reclamos individuales y pluri – individuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la justicia nacional del trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derechohabientes y de bajo costo para el empleador. En la cual se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tenga un conflicto con la otra parte en asuntos laborales.

Formas de Finalización:


Puede suceder  que  las partes ya tengas  un acuerdo  conciliatorio “espontaneo” y necesitan que el SECLO lo homologue (De validez legal), solicitando con anterioridad una audiencia. Deben concurrir personalmente ante al organismo para que el funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo. Deben asistir personalmente y acreditar identidad y representación con DNI, CI, LE o LI e instrumento de personería si corresponde. Previamente tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nacíón Argentina.

Como si también, otra de las formas de finalización seria llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes en la audiencia  conciliatoria en el SECLO. Las partes se reunirán con un mediador para tratar de  llegar a un acuerdo satisfactorio antes de ir a la justicia.

Con el  fin lograr un acuerdo sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial». … El objetivo es impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto con la asistencia de un mediador,

Por consiguiente, los acuerdos conciliatorios o transnacionales celebrados por las partes con intervención del juzgado y los que ellas pacten espontáneamente, con homologación judicial posterior pasarán en autoridad de cosa juzgada, es decir equivale a una sentencia judicial, dando fin al conflicto, es cosa juzgada administrativa. Si no llega a un acuerdo que expedida a vía judicial. 

Los acuerdos conciliatorios  solo serán validos cuando se relacen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de esta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Consecuencia


:   Ante el Fracaso del Acuerdo Conciliatorio en sede del SECLO

El trabajador queda habilitado para iniciar la demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Art. 25.-


En el supuesto que se deniegue la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará al interesado una certificación de tal circunstancia  quedando así expedita a las partes la vía judicial ordinaria. El fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está formado por la Cámara Nacional de Apelaciones con sus salas y juzgados y el Ministerio Publico Fiscal

Ámbito de aplicación


“…La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. B) A los trabajadores del servicio doméstico. C) A los trabajadores agrarios

Principios del derecho laboral

1- Principio protectorio, tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana.
Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean victimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos.

Regla in dubio pro operario:

Es una directiva dirigida al juez, en el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma o en la apreciación de las pruebas, el juez se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

La regla de la norma más favorable

Como en el caso anterior cuando hay duda pero de más de una norma, el juez decidirá por la norma más favorable al trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa:

Dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.

5 – Principio de irrenunciabilidad, será nula y sin valor toda convencíón de partes que suprima o reduzca los derechos prevista en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejercicio, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

6- Principio de continuidad de la relación laboral, en caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El principio apunta al mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador.

7- Principio de primacía de la realidad.  Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un ´´contrato-realidad´´. Prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que realmente sucedíó.. En el art 23 LCT, dice, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

8- Principio de buena fe:


es un principio y un deber de conducta reciproco de las partes que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no solo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta. Art 63 LCT, las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

9- Principio de no discriminación e igual trato, por un lado el art 16 de la CN, consagra el principio de igualdad ante la ley y hace alusión a la igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones. Se extiende al plano salarial con lo dispuesto en el art 14 bis de la CN, al establecer el principio de igual remuneración por igual tarea.En los art de la LCT, se refiere al principio que comprende la obligación del empleador de no discriminar por razones de, sexo, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, etc.

(Art 17, 70, 72, 73, 81, 172 y 187 LCT)

10- Principio de gratuidad, es el principio de garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a justicia para reclamar por sus derechos. Se materializa en la eximición a los trabajadores del pago de la taza de justicia, y en la etapa prejudicial en la posibilidad de remitir intimaciones telegráficas y hacer denuncias en sede administrativa sin costo alguno.Con esta protección se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos. Esta gratuidad se extiende también a los procedimientos administrativos. Art 20 LCT, el trabajador y sus derechohabientes gozaran del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenios colectivos de trabajos. Su viviendo no podrá ser afectada al pago de costas caso alguno.

Casos prácticos:  1 – Un trabajador ha sido despedido injustamente y tiene que enviar una carta documento para que se le reconozca el dinero a ser indemnizado. En el correo intenta pagar la carta documento y el personal del correo le dice que no debe abonar nada. ¿Qué principio del derecho laboral se está aplicando? ¿Por qué? –
En este caso se está aplicando el principio de gratuidad, consagrado en el art 20 de la LCT, donde gozaran de este beneficio en los procesos administrativos y judiciales /// 2-

Un trabajador fue despedido y el empleador alega que él no trabajaba en relación de dependencia atento a que le prestaba un servicio y para ello facturaba. El juez pudo comprobar que el trabajador si bien facturaba, también cumplía horarios y acataba todas las directivas del empleador, por lo que se estaba frente a una relación laboral encubierta. ¿Qué principio del derecho laboral aplico el juez? ¿Por qué?

El juez aplica el principio de primacía de la realidad, consagrado en el art 23 hay una presunción de existencia del contrato de trabajo. La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, art 14 nulidades por fraude laboral. // 3-

Un empresario pone el cartel que dice, se necesita empleado administrativo medio día, José con su curriculum se presenta a la entrevista, el empleador le dice que necesita una persona que trabaje todo el día, pero se lo va a blanquear medio día, el resto se la va a pagar en negro, las vacaciones tampoco serán abonadas. ¿Qué principio está incumpliendo el empleador? ¿Qué debería realizar el juez para actuar conforme a derecho?

Principio de irrenunciabilidad, el juez debería declarar nulo el contrato de trabajo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social


Ppromueve, regula y fiscaliza el cumplimento de los derechos de los trabajadores, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil. Interviene en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo y en conflictos individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje. (Tareas:
Cumple una serie de variada funciones., ya que interviene en las relaciones individuales  entre los trabajadores y empleadores entre ella son: 1)- la inspección de trabajo, 2) La intervención en la documentación laboral, 3) Inspecciones de apoyo a los controladores laborales, 4) Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio nacional.

Servicios que ofrece

(Servicio de instancia obligatoria. Servicio de revisión y homologación de acuerdos espontáneos, Servicio de remisión de trámites y homologación de acuerdos pactados en audiencias de servicio de conciliación laboral y optativa., Serv de consulta y/o información sobre tramites. .

Ejerce el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado. A través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) brinda a los trabajadores y empleadores con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o pluriindividuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación. (Determina las infa

Orden publico laboral


El orden público laboral actúa como limite a la autonomía de la voluntad de las partes. La razón de ello es que una de las partes se encuentra en situación de inferioridad con respecto a la otra

Acta-poder



 La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ente el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que esté radicado aquél, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante. LEY 18345. 

Poder laboral para actuar en juicio

Facilita el trámite del proceso judicial, también debe tenerse en cuenta por el beneficio de gratuidad el cual ampara al trabajador.  Los poderes no tienen costo para la parte empleada y se realiza en sede judicial. Si hay acuerdo en el juicio debe ser firmado por el trabajador y no tendrá validez si no cumple a este requisito.

El abogado no puede mediante acta poder


1) Cobrar sumas de dinero en nombre del empleado, 2) firmar acuerdos en nombre del empelado, 3) hacer convenios  en sede administrativa,4) aceptar ofertas en sede laboral.  Por sentencias o acuerdos conciliatorios, solo puede ser realizado por el trabajador en forma personal, mas allá de que haya otorgado poder a un abogado. Por lo cual de ninguna manera lo abogados laborales tiene poder para cobrar por el trabajador.

Competencia por Persona. Art. 19/25


Las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho individuales, cualquiera fueran las partes incluso la Nacional, sus representantes autárquicas, la Municipalidad de CABA y cualquier ente público, por demandas o reconvenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Y causas entre los trabajadores y empleadores relativos a un contrato de trabajo; aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicable aquel.

Artículo 19. — Improrrogabilidad — La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, será improrrogable. LEY 18345

Competencia por Materia


Son competentes para todo conflicto originado en las relaciones individuales y colectivas del trabajo, los desalojos de inmuebles, los conflictos generados por a administración y los controles de las asociaciones gremiales la ejecución de los créditos laborales y por último el cobro de aportes, contribuciones, multas, intereses y recargos por deudas de organismos de la seguridad Social y sindicales. En cuanto a la competencia en materia previsional, está La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.

Competencia por materia


Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes —incluso la Nacíón, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público—, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél

Competencia Territorial


En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia

Requisitos formales de la demanda (art- 65)


(nombre y domicilio del demandante, nombre y domicilio del demandado, la cosa demandada, designada con precisión, los hechos en se funda, explicados claramente, el derecho expuesto sucintamente, la petición en términos claros y positivos, constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliatoria.
Plazos para el juez “Actos procesales” Todos los plazos serán improrrogables y perentorios; corren desde el día siguiente al de la notificación. No se contaran los días inhábiles, ni el día en que se practique la notificación.El vencimiento del plazo procura la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de partes, ni declaración alguna. Artículo 27. — Plazos para los jueces — Los jueces o tribunales deberán dictar las resoluciones dentro de los siguientes plazos: a) Las providencias simples dentro de los tres días;b) Las sentencias interlocutorias dentro de los cinco días;c) Las sentencias definitivas dentro de los treinta o sesenta días, según sean de primera o de segunda instancia. Por acordada, la Cámara fijará para sus integrantes plazos individuales de estudio, los que estarán comprendidos dentro de los sesenta días previstos para las salas.

Ofrecimiento de Prueba Ofrecimiento de Prueba


Existe una amplia libertad para elegir los medios en la medida que resulten pertinentes para el fin de acreditar los hechos invocados por las partes.

Documental
:Que implica el reconocimiento o desconocimiento de los documentos.DNI, recibos de sueldo, intercambio telegráfico, Informativa

Solicitar Oficios a entidades solicitando información y el requerimiento de documentos en poder de terceros, Ej-  Solicitar que se libre oficios a la AFIP donde consten los aportes realizados a la seguridad Social.
Al Correo Oficial de La Rep. Arg a fin de que en base de sus archivos y registros se expida sobre la autenticidad de la CD, A la Obra Social…ect.  

Testimonial

Puede ofrecer que se tome declaración testimonial  por Ej  a sus compañeros de trabajo.

Pericial



Que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez

 Artículo 77. — Ofrecimiento de prueba — En el acto de la audiencia o hasta tres días, después, las partes deberán ofrecer todas sus pruebas, incluso la instrumental. El ofrecimiento se hará por escrito y, en caso de haberse opuesto excepciones, se aclarará qué pruebas se refieren a estas últimas; a falta de esta aclaración se entenderá que todas se refieren al fondo del litigio. Si el demandado reconviniere, el plazo de tres días fijado en el presente artículo correrá para ambas partes desde la audiencia en que el actor conteste la reconvención.

Artículo 67. — Examen previo de la demanda — Recibida la demanda en el Juzgado que deba intervenir, el juez examinará en primer término si corresponde a su competencia y, cuando se considere incompetente, lo declarará de oficio. Si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará el actor que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso.

Artículo 68. — Audiencia de conciliación y contestación de demanda —


Para intentar una conciliación y para que, en caso negativo, el demandado conteste la demanda y oponga excepciones, el juez designará una audiencia a la que serán citadas las partes para que concurran personalmente bajo apercibimiento de los artículos 63, 70, 71 y 82. En la notificación al demandado se deberá indicar su obligación de contestar la demanda y de oponer las excepciones que tuviere, y que las copias respectivas están en el juzgado a su disposición. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no mayor de veinte días de recibido el expediente en el juzgado y se notificará con una anticipación no menor de diez días. Si el demandado se domiciliare fuera de la ciudad de Buenos Aires, estos plazos se ampliarán a razón de un día por cada cien kilómetros; cuando la notificación se deba efectuar mediante exhorto, se señalará la audiencia para una fecha que dé tiempo para su diligenciamiento

Excepciones (Art.76) “Actuación defensiva” Cosas que puedo plantear como defensa en la demanda
Sólo serán admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento: la incompetencia, la falta de personería de las partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosa juzgada, la transacción y la prescripción.
— Para la procedencia del carácter previo de la prescripción será necesario que ella no requiera la producción de prueba. El actor deberá contestar las excepciones dentro del plazo de tres días.

Traslado de Demanda


Se corre traslado a la demanda el empleador, accionando por 10 días; quien no solo debe contestar la demanda, sino también ofrecer las pruebas de la cual intenta valerse. Este acto procesal es también oportuno para oponer excepciones, citar a terceros, reconvenir y ofrecer la prueba de la reconvención, si la actora presento documentación con la demanda, también debe reconocerlos desconocerlos.

Formas de contestar la Demanda:


Del responder y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la  autenticidad de la documentación aportada por la demandada. Si el demandado debidamente citado no constatare la demanda en el plazo previsto en el art.68, será declarado rebelde, presumíéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. En caso discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa  de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder  es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda.

Producción de la Prueba. Si  bien simbólicamente se concede un plazo para producir la prueba ofrecida, esta se desarrollara conforme a la celeridad con la que actué cada tribunal. Se realizaran las audiencias  (de la prueba confesional, testigos, reconocimiento de documentos o peritos dando explicaciones) y se producen los informes y las pericias. Las partes, a través de sus letrados, pueden solicitar informes o aclaraciones a los peritos cuando el informe resulte oscuro o no se coincida con la información contenida en ellos.“Cuando se ha concluido el proceso de producción de las partes, se fija fecha límite para alegar”.

Formas de diligenciamiento de la prueba


Confesional


Únicamente en 1° instancia en el acto de audiencia o hasta 3 días de, cada parte podrá exigir que la contraria absuelva con juramento o promesa de decir la verdad. Y también se admitirá cuando se admita un hecho nuevo. Pericial.  

Prueba de Testigos

Cada parte ofrece 5 testigos  Hasta 3 días después  de la audiencia que presten declaración, las partes podrán y ofrecer pruebas acerca de los testigos  Pericial:
Los peritos son nombrados de oficio y el número podrá variar de 1 a 3 a criterio del juez y de acuerdo a la índole o monto del asunto.

Prueba instrumental

Las partes deberán reconocer o desconocer la autenticidad de los documentos agregados y la excepción de cartas y telegramas que les fueran dirigida . Doc entregados en la constatación de la demanda y en el ofrecimiento de pruebas  detro de los 3 días  de intimada la producción de prueba y los doc. Entregados entregados como hecho nuevo , dentro de los 3 días que el juez decretara admitilos