Audiencia Provincial organo colegiado

ÓRGANOS OBJETIVA Y FUNCIONALMENTE COMPETENTES

Para conocer a que órganos corresponde conocer el caso vamos a tener en cuenta el tipo de infracción, es decir, si estamos ante un delito o una falta.

FALTA: Art. 14 LECrim: El órgano competente son los juzgados de instrucción.
Excepción: serán competentes los juzgados de paz en las faltas relativas a los artículos 626 (deslucimiento de inmuebles), 630 (abandono de jeringuillas), 632 (maltrato de animales), 633 (orden público), 620.1 y 620.2 (amenazas, coacciones, vejaciones (excepto cónyuges, ex cónyuges y parientes)).

DELITO: La competencia para conocer de la instrucción (Art 14 LECrim) será el juzgado de instrucción y para conocer del juicio oral o fallo pueden ser 2 órganos distintos:

– Juzgado de lo Penal: conocerán en aquellos delitos que lleven aparejada una pena de no más de 5 años de prisión, lleven aparejada multa y los que lleven aparejada una pena de no más de 10 años.

– Audiencia Provincial: en los demás casos.

El juez de instrucción de guardia del lugar donde se ha cometido el delito podrá dictar sentencia de conformidad (en el juicio rápido). Una vez concluida la instrucción, el acusado puede aceptar la pena.

SUPUESTOS ESPECIALES: dependiendo del tipo de delito, aunque también en la persona del imputado.

– Por razón del delito: Art. 65 LOPJ: De la instrucción va a conocer el juzgado central de instrucción, y del juicio oral:

~ El juzgado Central de lo Penal: cuando el delito lleve aparejada pena de prisión de no más de 5 años, multa o bien otra pena de no más de 10 años (otra pena: inhabilitación etc).

~ Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial: en los demás casos.

El artículo 65 LOPJ señala los siguientes delitos: contra la corona, falsificación de moneda y delitos monetarios, defraudaciones, tráfico de drogas y delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Ley de jurado: En sus artículos 1.2 y 5 establece supuestos especiales por razón del delito. Conocerá de la instrucción el juzgado de instrucción, y del juicio oral, el tribunal del jurado.

Art. 1.2: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad de custodia de presos.

Art. 5: la determinación de la competencia del tribunal del jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo cualquiera que sea la determinación del grado de participación atribuido al acusado, no obstante, en el supuesto de los homicidios, solo será competente si el delito fuese consumado.

La competencia del tribunal del jurado se extiende a los delitos conexos cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos. Será competente el tribunal del jurado si alguno de ellos fuere de su competencia.

– Por razón de la persona imputada:

~ Ante menores de 18 años y mayores de 14: la instrucción corresponderá al Ministerio Fiscal y el juicio oral al juzgado de menores o juzgado central de menores.

~ Violencia de género: la instrucción corresponde a los juzgados de violencia sobre la mujer, y el juicio oral al juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, dependiendo de los casos.

~ Diputados, miembros de gobierno de las Comunidades Autónomas, jueces, magistrados o fiscales: por delitos cometidos en el ejercicio del territorio de la Comunidad Autónoma, de la instrucción y del juicio oral conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

~ Altos cargos políticos, judiciales y públicos del art.
57: conocerán de la instrucción o juicio oral, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En los dos últimos supuestos se designará un magistrado instructor dentro de la Sala (uno de entre sus miembros) quien ya no podrá formar parte de la misma para el enjuiciamiento.

73.3 y 73.4 LOPJ: la Sala de lo Penal del TSJ conocerá de los siguientes delitos: causas penales que los estatutos de autonomía indiquen, también de la instrucción y fallo, causas penales contra las resoluciones resueltas en primera instancia por las Audiencia Provincial y por las cuestiones de competencia.

Para la instrucción en los casos de sala, el instructor ya no podrá formar parte de la misma para enjuiciarla.

Art. 57 LOPJ: La Sala de lo Penal del TSJ conocerá de los recursos de casación, revisión u otros extraordinarios.

~ De la instrucción y enjuiciamiento de causas contra presidente del gobierno, presidente del senado, presidente del TS o el Consejo General del Poder Judicial y presidente del TC.

~ De la instrucción y enjuiciamiento de causas contra magistrados de la AN o TSJ.

En la fase de los recursos conocerán el órgano superior jerárquico.

Juzgado de Paz –> Juzgado de instrucción.

Juzgados –> Audiencia Provincial –> TSJ –> TS.

Si nos encontramos ante un recurso de apelación es del Juzgado de Paz conocerá de ella en apelación el juzgado de instrucción, si la resolución es de un juzgado de instrucción, de lo penal, de menores, de violencia sobre la mujer o de vigilancia penitenciaria, conocerá la AP.

Si la resolución es de la AP o del Tribunal del Jurado conocerá la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.

Si nos encontramos ante un recurso de queja sustitutivo de apelación, conocerá siempre la AP.

Si nos encontramos ante un recurso de queja por inadmisión de otro, conocerá el que hubiera conocido del recursos inadmitido.

Para terminar con los órganos funcionales objetiva y territorialmente, existen los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, conocen (cuando hay penas privativas de libertad) cuando se producen discrepancias entre el condenado y el centro. Los juzgados de vigilancia penitenciaria se encuentran en el lugar (provincia) donde se encuentra el centro penitenciario.