Buscar un ejemplo de un impedimento dispensable de contraer matrimonio

El matrimonio


La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio pa toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
 2.Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.El matrimonio lo produce el consentimiento de las partesmanifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonioPueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige  tb por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidadLa promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles.La promesa de matrimonio sirve para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.

Impedimentos  dirimentes en general


El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente.Se considera público el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario es oculto.Compete a la autoridad suprema de la Iglesia declarar cuándo el derecho divino prohíbe elmatrimonio. D=modo, sólo la autoridad suprema tiene el derecho a establecer otros impedimentos respecto a los bautizadosQueda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria a los impedimentos existentes.Puede el Ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios súbditos dondequiera que residan y a tos los qde hecho moren dentro de su territorio, sólo temporalmente, por causa grave y mientras ésta dure.Sólo la autoridad suprema de la Iglesia puede añadir a esta prohibición una cláusula dirimente.Exceptuados aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica, el Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de dº eclesiástico a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar en el que residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio.Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son:el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral.En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden sagrado del presbiteradoEn las mismas circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para los casos en que nose pued  acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que trata el c. 1116En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella

En el caso del que se trata en el § 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del lugar si sólo puede hacerse por  teléfonoSiempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para las nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se tenga la dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, exceptuados los que se enumeran en el c. 1078 § 2, 1, el Ordinario del lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que se mencionan en el c. 1079 §§ 2 y 3.Esta potestad vale tb pa convalidar un matrimonio, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica, o al Ordinario del lugar cuando se trate de impedimentos de los que puede dispensar.Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, a los que se refiere el c. 1079 § 2, han de comunicar al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe escribirs en el libro de matrimonios.A no ser que el rescripto de la Penitenciaria diga otra cosa, la dispensa de un impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se anotará en el libro que debe guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero externo, si el impedimento oculto llegase lueg a hacerse público.

Impedimentos dirimentes en particular


No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los 16años, ni la mujer antes de 14, tbcumplidos.Puede la Conferencia Episcopal establecer 1edad superior pala celebración lícita del matrimonio.La impotencia antecedente y perpetua pa realizar el acto conyugal, tanto x parte del hombre como de la mujer, hace nulo el matrimonio xsu misma naturaleza.Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de dº o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098.Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto x cualquier causa, no x eso es lícito contraer otro antes de q conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.Es inválido el matrimonio entre  2personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizadaNo se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.Si al contraer el matrimonio, 1parte era tenida xbautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro noAtentan inválida el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.Atentan inválid el matrimonio quienes están vinculados x voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.No puede haber matrimonio entre un h y una mujer raptada o al menos retenida con intencio dcontraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y stand en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.Quien, con el fin de contraer matrimonio con 1pº, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.Tb atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, causaron la muerte del cónyugeEn línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.El impedimento de consanguinidad nose multiplica.Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en 2grado de línea colateral.La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después dinstaurada la vida en común o del concubinato público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el h y las consanguíneas de la mujer y viceversa.No pueden contraer  matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en 2 grado

El consentimiento matrimonial


Son incapacesdcontraer matrimoni:quienes carecen de suficiente uso de razón;quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los dº y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio xcausas de naturaleza psíquica.Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un h y una mujer, ordenado a la procreación de la prole con cooperación sexual.Esta ignorancia nose presume después dla pubertad.El error acerca de la pº hace inválido el matrimonioEl error acerca d 1cualidad dla pº, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a noser qse pretenda esta cualidad directa y principalmente.Quien contrae el matrimonio engañado xdolo, provocado paobtener su consentimiento, acerca de 1cualidad del otro contrayente, qx su naturaleza puede perturbar el consorcio de vida conyugal, contrae inválidame.El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.La certeza acerca de la nulidad del matrimonio no excluye el consentimiento matrimonialEl consentimiento interno dla voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio,o1propiedadesencial,contraeninválida.Nopuedecontraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condiciónPero, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar Nes valid el matrimonio contraído x violencia o xmiedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarsePara contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes estén en 1mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:que se haya dado mandato especial para contraer con 1pºdeterminada;que el procurador haya sido designado x el mandante, y desempeñe personalmente esa función.Pa la validez del mandato tiene qestar firmado xel mandante y xel párroco o el Ordinario del lugar dnde seda el mandato, o x1sacerdote delegado x1 dellos, o al menos x2 testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.Si el mandante nopuede escribir, se had hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, qdebe firmar tb el escrito; en casocontrario, el mandato es nulo.Si el mandante, antes dq el procurador haya contraído ensu nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayenteignoren.