Calificación Concursal: Proceso, Tipos y Consecuencias Legales para la Insolvencia
La calificación del concurso tiene única y exclusivamente efectos civiles, hasta el punto de que se declara legalmente su independencia de las actuaciones que procedan por acciones penales del deudor que puedan ser constitutivas de delito. La formación de esta pieza de calificación no tiene carácter necesario, sino que depende de la solución que se alcance en el concurso. Así, cuando se abra la fase de liquidación, es necesaria la apertura de la sección de calificación. Sin embargo, en caso de convenio, no se abre la sección de calificación cuando se acuerde para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita por un importe inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera para el pago inferior a 3 años, tal y como establece el artículo 167.1 de la Ley Concursal (LC). En definitiva, cuando el convenio no es especialmente gravoso para los acreedores.
Procedimiento de Formación de la Sección de Calificación
Cuando proceda la formación de la sección de calificación, debe seguirse el procedimiento previsto en la Ley Concursal. En síntesis, la administración concursal ha de presentar al juez un informe dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo para que los interesados se personen alegando lo que estimen conveniente para la calificación. Dicho informe tiene que contener una propuesta de calificación, identificando a las personas a las que afecta o puede afectar la calificación y a las que deben ser consideradas cómplices. De todo ello se dará traslado al Ministerio Fiscal a fin de que emita un dictamen en el plazo de 10 días, y se emplazará a todas las personas a las que pueda afectar la calificación para que comparezcan en el plazo de 5 días. A quienes comparezcan se les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los 10 días siguientes, aleguen lo que a su derecho convenga. Si el deudor o alguno de los que hayan comparecido formulare oposición, se tramitará por el trámite del incidente concursal. Si no se formula oposición por nadie, el juez dictará sentencia en el plazo de 5 días, calificando el concurso como fortuito o culpable.
Supuestos de Calificación Obligatoria como Culpable
Obligatoriamente, el concurso tiene que ser culpable, sin admitir siquiera prueba en contrario, en los supuestos mencionados en el párrafo 2 del artículo 164 de la Ley Concursal, que son los siguientes:
- Cuando el deudor hubiera incumplido sustancialmente su obligación de llevanza de la contabilidad, hubiera llevado doble contabilidad o hubiera cometido irregularidades relevantes para comprender su verdadera situación patrimonial.
- Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en los documentos que acompañan a la solicitud del concurso o hubiera aportado documentos falsos.
- Cuando se hubiera acordado la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio por causa aplicable al deudor.
- Alzamiento de bienes cometidos por el deudor o la realización de cualquier acto que hubiera impedido o retrasado la eficacia del embargo.
- Salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes o derechos en los 2 años anteriores a la declaración del concurso.
- Cuando antes de la declaración del concurso hubiera realizado el deudor cualquier acto dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
Son presunciones iuris tantum, no admiten prueba en contrario.
Presunciones Iuris Tantum de Dolo o Culpa Grave (Artículo 165 LC)
El artículo 165 de la Ley Concursal (LC) establece unas presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave en la conducta del deudor, y son las siguientes:
- Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.
- Incumplimiento del deber de colaborar con el juez o con la administración concursal durante el procedimiento.
- Incumplimiento de la obligación de formular las cuentas anuales, de someterlas a auditoría o de depositarlas en el Registro Mercantil en alguno de los 3 ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
Efectos de la Calificación del Concurso
La sentencia que califique al concurso de culpable produce importantes efectos no solo sobre las personas afectadas, sino también sobre los cómplices.
Efectos Principales:
- Inhabilitación: Inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años, para representar o administrar a cualquier persona durante ese mismo periodo y para el ejercicio del comercio. Aunque se permite excepcionalmente que la sentencia de calificación autorice al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursal. Para fijar la duración de la inhabilitación, se atiende a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
- Cese de Administradores y Liquidadores: Los administradores y los liquidadores que sean inhabilitados cesan o cesarán en sus cargos. Si el cese impidiera el funcionamiento del órgano de la sociedad, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento.