Capacidad y Auxiliares del Empresario: Restricciones y Funcionamiento
Capacidad y Restricciones para el Ejercicio del Comercio
Existen ciertas limitaciones para ejercer el comercio, que afectan a la capacidad de las personas y a la compatibilidad con otras actividades:
- Minoría de edad e incapacidad: Los menores de edad y los incapaces no pueden iniciar una actividad mercantil.
- Prohibición: Se refiere a la prohibición de ejercer profesionalmente una actividad económica específica debido a la competencia ilícita con otros empresarios. Ejemplos incluyen socios colectivos, factores, capitanes de buque, administradores de sociedades limitadas y anónimas que no pueden serlo de empresas competidoras.
- Incompatibilidad: Se da por razón del cargo, impidiendo dedicarse al comercio o industria. Puede ser absoluta o limitada a un territorio. La incompatibilidad impide ejercer el comercio por sí o por otro, o tener cargos en sociedades mercantiles. La consecuencia de un acto mercantil realizado por una persona incompatible no es la nulidad, sino sanciones administrativas.
- Inhabilitación: Afecta a personas con capacidad legal para ejercer el comercio, pero que se encuentran en un estado que se lo impide, como los concursados, quienes no pueden ejercer actividades mercantiles durante la inhabilitación.
Auxiliares del Empresario
Son personas que, de forma permanente y en régimen de dependencia, realizan la actividad económica de la empresa en nombre y por cuenta del empresario:
El Apoderado General o Factor
Es un apoderado general al frente de un establecimiento, que realiza el tráfico propio del mismo en nombre y por cuenta del empresario. Administra, dirige y contrata sobre los asuntos del establecimiento.
Las facultades del factor son las mínimas necesarias para su función. El empresario puede conferirle poderes más amplios, como comprar y vender inmuebles, enajenar el establecimiento, liquidar o crear sucursales, o vender o arrendar la empresa.
Nombramiento
- Forma escrita: Mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
- Forma tácita: El factor notorio, cuya actuación como tal permite presumir que actúa en nombre del empresario.
Capacidad
El factor debe tener la capacidad necesaria para actuar como comerciante: mayoría de edad y libre disposición de los bienes.
Duración del Poder
El poder del factor no se extingue por la muerte del principal, sino hasta su revocación expresa.
Prohibición de Competencia
El factor no puede realizar actividades económicas del mismo género que las de su empresario. Si lo hace, los beneficios serán para el empresario y las pérdidas para el factor.
Apoderados Singulares
Son ayudantes del empresario cuyo poder de representación se limita a aspectos específicos del negocio:
- Dependientes: Auxiliares que realizan gestiones propias del tráfico de la empresa en nombre y por cuenta del empresario.
- Mancebos: Con poder más limitado, autorizados para vender al por menor y cobrar en nombre del empresario.
Conflictos entre Empresario y Consumidor
Para resolver quejas o reclamaciones de consumidores, se puede recurrir a fórmulas arbitrales.
Arbitraje de Consumo
La solución de conflictos mediante arbitraje es voluntaria para ambas partes y debe constar por escrito o medios electrónicos.
Hoja de Reclamaciones
Es un instrumento para denunciar infracciones en materia de consumo ante la Administración Pública.
Sistema Arbitral de Consumo
Es un procedimiento extrajudicial para resolver conflictos entre empresarios y consumidores, a instancia del consumidor. Los empresarios pueden adherirse voluntariamente o en el momento de la solicitud de arbitraje.
Su finalidad es resolver quejas y reclamaciones de consumidores de forma vinculante y ejecutiva.
Exclusiones del Arbitraje de Consumo
- Cuestiones con resolución judicial firme.
- Casos donde deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Casos de intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito.
Características del Sistema Arbitral
- Rápido: Los conflictos se resuelven en un corto período de tiempo (generalmente, no más de 6 meses).
- Eficaz: No requiere recurrir a la vía judicial, la resolución se establece mediante laudo.
- Gratuito: Para ambas partes.
- Voluntario: Ambas partes deben adherirse libremente.
- Ejecutivo: Una vez firme la adhesión, las partes se comprometen a aceptar el laudo.