Características de la prestación de trabajo en la relación laboral

LISTA DE RELACIONES LABORALES ESPECIALES

ALTA DIRECCIÓN

La regulación se da en el RD 1 de Agosto de 1985. Actúa como normativa la regulación civil y mercantil, y la legislación laboral común sólo se aplica en caso de remisión.

Objeto: Corresponde a los poderes inherentes la titularidad de la empresa con plena autonomía y responsabilidad. Diferente al Consejero, empresario y directivo común.

Caracteres: mutua confianza entre las partes, eso significa que la autonomía de la voluntad tiene margen para regular el contrato de trabajo.

EL TRABAJO DOMÉSTICO

Regulación: Decreto de 1 de Agosto de 1985(decreto distinto al anterior). La legislación laboral es supletoria


Objeto: A las personas que realizan las tareas propias del hogar principal. Trabajo de jardinería, conductor de vehículo. Quedan fuera las personas que realizan lo mismo pero fuera del hogar principal.

Carácterísticas: Confianza entre las partes dentro del mismo techo. Reconoce el derecho de desistir en el contrato de trabajo.

PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Regulación: Ley Gral. Penitenciaria de 2001

Objeto: Afecta a los penados por los servicios retribuidos en los establecimientos penitenciarios. Quedan excluidos, el trabajo obligado por los presos y el trabajo que realizan los menores en los centros de internamiento.

Carácterísticas: Sometido al régimen penitenciario estricto de disciplina en el régimen de derechos y deberes. Trabajo temporal con fines de reinserción.

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Regulación: Decreto 1006 de 1985 se complementa con los Convenios colectivos, normas federativas


Objeto: Afecta a las personas que de carácter regular y como modo de vida y retribuido. Son profesionales. Aquellos que no juegan de manera profesional quedan excluidos.

Carácterísticas: Los contratos suelen ser temporales y se permite la cesión de un club a otro


ARTISTAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Regulación: RD 1-8-85 y la regulación laboral es supletoria


Objeto: A personas que realizan una actividad artística retribuida por cuenta de una empresa del sector, ya sea ente Público o de Redifusión. Queda fuera la realización de actividades que se hacen en recintos privados y los que estuvieren en la actividad artística sin ser artistas.

Carácterísticas: La duración o modalidad del trabajo


OPERADORES MERCANTILES

Ejemplo: brokers (corredores de bolsa)


Regulación: RD 1 de 8 de 1985 con legislación laboral supletoria


Objeto: Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de otro sin asumir el riesgo y ventura de la operación. Quedan fuera los operadores que asumen el riesgo de la operación.

Carácterísticas: La no sujeción a un horario no estricto y sin realizar el trabajo en los lugares de la empresa


MINUSVÁLIDOS

Regulación: Ley del 82 de integración de minusválidos, con legislación laboral supletoria


Objeto: Personas que tienen una reducción mínima del 33% de discapacidad, prestan servicios en centros especiales. Los minusválidos que trabajan en otros centros quedan excluidos. El objeto es la formación de los discapacitados para poder solicitar puestos de trabajo ordinarios.

ESTIVADORES PORTUARIOS


Regulación: Decreto-Ley de 23 de Mayo de 1986. Alcanza a las personas de estiva o desertiva,  carga o descarga y transporte de mercancía de la Sociedad  Pública. Gestora del puerto correspondiente.Carácterísticas: Lo más carácterístico es que no trabajan para la sociedad sino que trabajan para la empresa que opera en los puertos. La sociedad Pública. Cede a los trabajadores para que trabajen para la empresa.

TITULADOS SANITARIOS RESIDENTES

Regulación: Ley 2003 de Ordenación de profesiones sanitarias, regulado por RD 2006


Objeto: Trabajo de las personas que tienen formación sanitaria que hacen residencia en los hospitales públicos o privados concertados.

Carácterísticas: Los residentes tienen que seguir el programa formativo, deben pasar la prueba pertinente


ABOGADOS EN DESPACHO DE ABOGADOS

Legislación: Ley 2005 regulado por el RD de 2006


Objeto: Prestación de servicios en régimen laboral por personas tituladas en despachos de abogados individuales, colectivos y multiprofesionales. No entran las colaboraciones entre abogados.

Carácterísticas: Prestación de servicios de trabajador asalariado con la libertad o independencia de criterio


RELACIONES LABORALES CON PARTICULARES

Trabajos con particulares:


No están calificados como relación laboral de aspecto especial


Estos trabajos están regulados por la legislación laboral común


Trabajos con particularidades sectoriales:


Trabajo en el mar

Trabajo en el campo

Trabajo en la minería

Trabajo en el transporte

Trabajo en la navegación aérea

Trabajo en la construcción

Profesionales de la información:


Configuración de las órdenes e ideario del medio de comunicación con la independencia del periodista. Existe la clausula de conciencia del profesional frente al medio de comunicación.

Teletrabajo:


Forma de trabajo que se puede calificar con dos notas: se trabaja a distancia de la sede empresarial y la conexión de la empresa con medios telemáticos.

Trabajo en el sector público:


Admón. Pública en régimen laboral:


Principios de organización publica

Convive con el funcionario publico

El ejemplo más claro es el del empleado público de 2007. Este Estatuto unas veces es supletoria de la laboral otras de aplicación directa y otras como actuación preferente.