Características de la sociología jurídica

Ámbitos DE VALIDEZ DE LAS NORMAS Jurídicas:


El ámbito de valides de las normas de derecho debe ser consideradas desde 4 puntos de vista. El espacial, temporal, material y personal.

  1. 1. Ámbito ESPACIAL DE VALIDEZ:


    Es la proporción de espacio (territorio) en que un precepto es aplicable.

  2. 2. Ámbito MATERIAL DE VALIDEZ:

    por la materia que regula y se clasifica en:

——Derecho público:

Constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales.

——-Derecho privado:

Civiles y mercantiles.

——-Derecho social:

Agrario, de trabajo, seguridad social, de familia.

3. Ámbito PERSONAL DE VALIDEZ: Por los sujetos a que obligan

Las normas del derecho se dividen en:


—–Genéricas:

Las que obligan o facultan a todos los comprometidos dentro de la clase designada por el concepto
sujeto de la disposición normativa.

—-Individualizadas:

Las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase individualista determinados.

LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS SE DIVIDEN EN:


—-PRIVADAS:

Derivan de la voluntad de los particulares en cuanto estos aplican ciertas normas genéricas. Contratos y testamentos.

—–PUBLICAS:

Derivan de la actividad de las autoridades. Las resoluciones judiciales y administrativas (sentencias, concesiones).

4.Ámbito TEMPORAL DE VALIDEZ: Está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia

LAS NORMAS Jurídicas PUEDEN SER:


…..,,Vigencia determinada:

Son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano. Articulo 139

,,,,,,,,Vigencia indeterminada:


Son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio poseen una fecha cierta de inicio de su vigencia, pero no contemplan una fecha de cese de la misma. Ejem. Articulo 21 (Vigencia de la constitución), Articulo 8 (derogatoria de leyes).

CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES

CONCEPTO:


Es la abstracción mental que se posee de alguna cosa, y varia cuando más o menos general sea el grado de abstracción que se tenga de la cosa.

ENTRE LSO CONCEPTOS Jurídicos PODEMOS ESTABLECER 2 Categorías O DIVISIONES


  1. —CONCEPTOS Jurídicos ESPACIALES


  2. —–CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES

CONCEPTOS Jurídicos ESPACIALES O PARTICULARES:


Son conceptos que solo se aplican a determinadas divisiones del derecho.

CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:


Son las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Características DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES


  • Su universalidad en el derecho.
  • Su conocimiento
  • Su aplicación necesaria.

Clasificación DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES


——CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL:

Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como lo son los conceptos de supuestos jurídicos y consecuencias de derecho, de relación de derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.

——CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES DE CARÁCTER REAL O MATERIALES:

Son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son: la persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.


CON BASE EN LAS DOCTRINAS MODERNAS RECONOCE COMO CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES LOS:


Supuestos jurídicos, consecuencias de derecho, relación jurídica, sujetos de derecho, objeto (prestación).

OTROS CONCEPTOS Jurídicos RELEVANTES


  • FE PUBLICA:


    Es la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos.
  •  

    Jurisdicción:

    Es la potestad y función del estado de administrar justicia a través de los tribunales.

  • COMPETENCIA:

    Es la atribución por la ley del conocimiento de una pretensión a un órgano jurisdiccional determinado, con preferencia y con exclusión de todos los demás.

NORMA Jurídica:


Es la que formando un sistema coactivo organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derecho y deberes.

SUPUESTO Jurídico:


Es la hipótesis de cuya realización depende las consecuencias establecida por la norma.

HECHO Jurídico:


Son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas.

ACTO Jurídico:


Es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplada en la norma en forma de supuesto jurídico, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas.

CONSECUENCIA DE DERECHO:


Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.

PERSONA:


Es todo ente capaz de tener facultades y deberes.

OBJETO DEL DERECHO:


Es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relación o protección jurídica.

DERECHO SUBJETIVO:


Es la facultad derivada de una norma jurídica para inferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto o para impedir una interferencia ilícita.

DEBER Jurídico:


Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras. Consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Pretensión:


Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

Petición:


Requerimiento dirigido al juez para que dicte una resolución de contenido determinado.

Acción:


Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarle la satisfacción de una pretensión.

PROCESO:


Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión.

Sanción:


Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

Coacción:


Es la aplicación forzada de la sanción.

LA PERSONA Jurídica

DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PALABRA PERSONA:


Hay 4 principales acepciones de la palabra persona:

1. DESDE EL PUNTO DE VISTA Jurídico (LEGAL):


Todo ser (individual o colectivo) que gravita dentro de lo jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.

2. LA Interpretación GENERAL O CORRIENTE: Identifica la persona con el ser humano, abarcando ambos sexos

3. DESDE EL PUNTO DE VISTA Biológico:


Se refiere al ser humano, pero estudiado en su carácterísticas orgánicas y psicológicas, para distinguirlo de las demás formas de vida animal, vegetal y mineral.

4. DESDE EL PUNTO DE VISTA Filosófico: Se refiere al ser humano, buscando su esencia material o espiritual

DEFINICIONES DE PERSONA

Máximo PACHECO:


Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto de derecho es todo ser capaz de tener derechos y de contraer obligaciones.

ROJINA VILLEGAS:


Sujeto que puede ser susceptibles de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos. Ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.

García MAYNEZ:


Todo ente capaz de tener facultades y deberes.


SANTIAGO López AGULAR:


Reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones.

  • ELEMENTOS NECESARIOS DE LA PERSONA



  • El derecho:

    Que es el que da reconocimiento.

  • La capacidad:

    Que determina la posibilidad de contraer derechos y obligaciones.

CLASES DE PERSONAS

  • PERSONA Jurídica INDIVIDUAL
  • PERSONA Jurídica COLECTIVA

PERSONA Jurídica INDIVIDUAL:


Consiste en el conjunto de deberes jurídicos y derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA Jurídica INDIVIDUAL:


Están constituidos por el conjunto de facultades, carácterísticas y situaciones que permiten viabilizar su quehacer dentro del mundo de lo jurídico.

  • CAPACIDAD:


    Es la aptitud para ser titular de facultades y deberes
  • CLASES DE CAPACIDADES:

1. Capacidad goce:


O de derecho, es la facultad de las normas jurídicas reconocen a la persona jurídica individual para poder adquirí deberes y derechos.

Existen 3 tipos

……LEGAL:

La que determina la ley para los menores de edad, en que el ejercicio de la patria potestad correspondiente a los padres de los menores.

JUDICIAL:


Es la representación que otorga los tribunales tutela en caso de limitación de los padres para ejercer la patria potestad de los menores o bien por interdicción judicial.

TESTAMENTARIA:


Es la disputa por una persona con plena capacidad de goce y de ejercicio en cuanto al cumplimiento de los actos de última voluntad para después de su muerte

  1. 2.  CAPACIDAD DE EJERCICIO:


    Es la facultad de ejercer nuestro derecho y cumplir nuestras obligaciones en forma directa. También se le denomina “capacidad plena”.

NOMBRE:


Este atributo individualiza (diferencia e identifica) a la persona jurídica de los demás. El nombre se compone de:

  • NOMBRE PROPIO O DE PILA:


    Este es electivo y puede ser simple o compuesto.

  • APELLIDO:

    También llamado nombre de familia o patrónímico. Este es obligatorio y se adquiere por efecto de la filiación.

DOMICILIO:


Es la circunscripción departamental en donde radica la persona jurídica individual, cumple sus obligaciones y ejercita sus derechos, este determina a que autoridad judiciales y administrativas está sometida.

  • TIPOS DE DOMICILIOS:


    Hay 4 clases o tipos:

    —– voluntariado o real

——  Legal, necesario o derivado.

.——- especial.

——- de elección o electivo.

  1. LEGAL:


    Lugar en donde la ley le fija su residencia (el dispuesto por la ley) para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  2. VOLUNTARIDADO:

    Lugar con ánimo de permanecer en el durante un año en el lugar, cesando la presunción si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

  3. JUDICIAL:

    El que se establece por autoridad judicial.

  4. ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL:

    CASTAN Lo define como el domicilio que se escoge para la ejecución de un acto o una convencíón, y agrega que se funda en la facultad que tiene las personas capases de establecer en sus convenciones todas las causales.

ESTADO CIVIL:


Relación que la persona jurídica individual guarda con su familia, con el estado, consigo misma, estas pueden ser:

—–Soltero, casado, padre, hijo, abuelo, etc:

Con relación a su familia.

—-NACIONAL O EXTRANJERO:

En relación al estado.

—–CAPAZ O INCAPAZ:

Poder o no poder ejercer sus derechos por sí mismo.

PATRIMONIO:


Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, así como cargas valorables en dinero pertenecientes a la persona. 


DEFINICIONES DE PERSONA Jurídica INDIVIDUAL

Luis RECASENS SICHES:


Conjunto de deberes jurídicos y derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.

Personería Jurídica:


Condición que el derecho exige y confiere para poder formar parte del mundo jurídico, para proyectar y recibir los efectos jurídicos. Es el marchamo si el cual no se puede entrar en el campo de la juridicidad. Se acredita a:

  • LA Representación LEGAL:


    Con la certificación de la partida de nacimiento, o el nombramiento de los directores del centro de protección d menores.

  • LA Representación JUDICIAL:

    Con la certificación del auto o sentencia que así lo acuerda.

  • LA TESTAMENTARIA:

    Con el testamento declarado valido.

  • EN EL CASO DEL MANDATO:

    Comúnmente llamado “poder el testimonio del mandato, debidamente registrado”.

PRINCIPALES Teorías SOBRE EL NACMIENTO O INICO DE LA PERSONA Jurídica INDIVIDUAL


  • Teoría DEL NACIMIENTO:


    Desde el momento en que el feto es separado del claustro materno (pudiendo nacer vivo o muerto). Esta teoría es la aceptada por nuestra legislación. Articulo 1Cc.

  • Teoría DE LA VIABILIDAD:

    Para tener personalidad es requisito que nazca vivo, ya que si se nace muerto es como si nunca se hubiera nacido.

  • Teoría DE LA Concepción:

    Desde el momento en que es concebido, es decir en el momento en que el óvulo se une al espermatozoide.

  • Teoría ECLETICA:

    Esta teoría trata de conjugar las teorías anteriores. Fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derecho al ser aun nacido, bajo la condición de que nazca vivo.

  • Teoría DE QUE ACETA EL Código CIVIL GUATEMALTECO:

    Es la que considera el nacimiento y opta como mera excepción por contemplar aspectos de la teoría de la viabilidad.

FIN DE LA PERSONALIDAD Jurídica INDIVIDUAL:


Esto puede deberse a:

  • MUERTE Física O CIERTA:


    Esta se da cuando cesan los signos vitales de ella (fallece). Dicho fallecimiento debe inscribirse en el registro civil de las personas. Articulo 70 y 71 de la ley de Renap.

  • MUERTE PRESUNTA:

    Debe ser declarada por un juez competente. En caso de que una persona haya desaparecido de un lugar por determinado tiempo sin que sepa de su paradero.

    PERSONA Jurídica COLECTIVA

    DENOMINACIONES QUE RECIBE LA PERSONA Jurídica COLECTIVA:


    Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas individuales, que reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin ilícito, que son reconocidas como sujeto de derecho por un ordenamiento jurídico.

    NATURALEZA Jurídica:


    Está determinada por la expresión de los intereses de clase que sustenta y como tal por los objetivos que persiguen dentro del marco de la legalidad que le da su reconocimiento exprésándose en adelante como ente colectivo con personalidad jurídica propia.

    Teorías SOBRE LA NATURALEZA Jurídica DE LAS PERSONAS Jurídicas COLECTIVAS


    1. TEORIA DE LA Ficción LEGAL:
      Sostiene que solo el ser humano individualmente hablando tiene capacidad de derecho en virtud de su facultad de razón y de reflexionar.

    2. Teoría DE LA Ficción DOCTRINAL:

      Bajo este rubro pueden agruparse distintos criterios que coinciden con la teoría de la ficción legal en afirmar que solo el hombre es persona, pero divergente al no admitir el concepto de ficción y afirmar que la persona jurídica-colectiva carece de existencia o legal.

    3. Teoría DE LA REALIDAD:

      La persona jurídica colectivas es un fenómeno objetivo, una realidad, es la manifestación de una de las facultades más esenciales del hombre como lo es la de asociarse.

    Clasificación DOCTRINARIA DE LAS PERSONAS Jurídicas COLECTIVAS


    1. DE DERECHO PUBLICO:


      Las persiguen o tienen como objetivo satisfacer intereses colectivos como, el estado, el municipio, las iglesias, entidades autónomas, semiautónomas. De interés colectivo, etc.

    2. DE DERECHO PRIVADO:

      Persigue fines de exclusivo interés de sus integrantes, las mas comunes son las lucrativas, las no lucrativas, entidades, asociaciones, empresas civiles y mercantiles.

    3. ESPECIALES:

      Son de carácter público, pero representan intereses propios de una clase, la cual lo dirige. Santiago López Aguilar ubica esta clase a: el estado y los partidos políticos.

    Clasificación LEGAL DE LAS PERSONAS Jurídicas COLECTIVAS:


    El artículo 15 de código civil enumera 4 tipos: INSTITUCIONES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES MERCANTILES.

ELEMENTOS DE LA PERSONA Jurídica COLECTIVA:


Son todos aquellos que deben reunir para su existencia dentro del derecho a saber:

1. PLURALIDAD DE SUJETO:


Se caracteriza por estar integrada por 2 o más personas jurídicas individuales y pueden ser:

VOLUNTARIA:

Cuando por voluntad propia se integra a ella, como en  caso de asociaciones culturales, deportivas etc.

FORZOSA O INVOLUNTARIA:

Cuando la membresía o pertenencia del individuo no es producto de su voluntad si no de circunstancias naturales o por mandato de la ley.

2. FIN:


Previo a su autorización su fin debe ser determinado y licito como la beneficencia, defensa gremial, lucrativa, etc.

3 PATRIMONIO:


Está integrado por los bienes, derechos y deberes que posee el cual es indispensable para el cumplimiento de sus fines.

4. RECONOCIMIENTO:


Este es el elemento que consagra a la persona jurídica colectiva como sujeto del derecho, con personalidad jurídica, para entrar en el campo de lo jurídico, en virtud del reconocimiento de su existencia por parte del derecho.

ATRIBUTOS DE LA PERDSONA Jurídica COLECTIVA

—–NOMBRE, Razón SOCIAL O Denominación:

Permite individualizar o distinguir de las demás personas jurídicas colectivas.

—-DOMICILIO:

Es la circunscripción departamental en donde radica la persona jurídica colectiva, determina a que autoridades judiciales y administrativas está sometida.

—-CAPACIDAD:

Es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones de acuerdo a la naturaleza de la persona jurídica colectiva.

—–NACIONALIDAD:

Para determinar la nacionalidad de la persona jurídica colectiva existen varios criterios y son: por su lugar de su constitución, por la nacionalidad de sus integrantes.

NACIMIENTO Y Extinción DE LAS PERSONAS Jurídicas COLECTIVAS:


Parte del otorgamiento de la personalidad jurídica de parte del estado en el cual se fundan o crean. Ocurre cuando al ente jurídico que se extingue sucede otro sujeto que se crea o ya existe.

LA Extinción DE LA PERSONA Jurídica COLECTIVA SE PUEDE DAR POR:


—–LA Fusión

—-LA Liquidación

—-PLAZO

—-MUTUO ACUERDO

LA Relación Jurídica

Vínculo entre dos sujetos sugeridos de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realización de una presentación determinada.

VINCULO Jurídico:


Es el conjunto de derechos o deberes a que quedan sujetas las personas como consecuencia de la realización del supuesto.


CLASES DE Relación Jurídica


—–Relación  Jurídica SUSTANTIVA:

Es la que determina las formas de conducta que debemos observar las personas, haciendo o dejando de hacer.


——Relación Jurídica PROCESAL:

Son las que determinan la serie de pasos a seguir para lograr el cumplimiento obligatorio del deber contraído. Es la excepción ya que la generalidad de los deberes se cumplen voluntariamente.

ESTRUCTURA DE LAS RELACIONES Jurídicas:


Dado un hecho con su determinación temporal debe ser la presentación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor.


ELEMENTOS DE LA Relación Jurídica

1. PERSONALES:


Las relaciones jurídicas se establecen entre sujetos de derecho y jamás entre personas y objetos o animales

PERSONAS QUE PARTICIPAN SON:



—-SUJETO ACTIVO:

Es aquel facultado jurídicamente para exigir el cumplimiento de un deber, impuesto este por una norma de derecho.


SUJETO PASIVO:

Es aquel que tiene un deber jurídico, está obligado a cumplir la exigencia impuesta por la norma jurídica.


2.MATERIALES:


.—-HECHO O ACTO (HECHO CONDICIONANTE):

La relación jurídica se origina de un hecho condicionante o supuesto de lo hecho. La relación surge siempre con ocasiones de un hecho de la naturaleza o de un acto de la voluntad del sujeto del derecho.


OBJETO DEL DERECHO (Pretensión-Prestación):

Este objeto puede ser determinada cosa o prestación humana. Es una prestación de hacer o dar, la cual constituye para el sujeto pasivo el contenido del deber y para el sujeto activo el de su facultad o derecho subjetivo.

3. FORMALES: Para que exista una relación jurídica debe haber una norma jurídica positiva

Extinción DE LA Relación Jurídica:


Tiene 2 formas de extinguirse.


1. Si es de tipo sustantiva, termina por el cumplimiento voluntario de la obligación (prestación o pretensión)

2. Si es de tipo adjetivo  o procesal, termina por el cumplimiento de la sanción impuesta a través del procedimiento señalada para el efecto.

EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN Guatemala

Constitución:


Es la ley fundamental del estado, en ella se establecen las bases de su organización y la forma de su gobierno. Es la norma de mayor jerarquía dentro del estado, creadas por el poder constituyente cuyo titular soberano es el pueblo, inspirada en principios liberales o sociales.


4 ETAPAS DE LA Evolución DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIONAL


—Grecia:

Es el modo de ser de la cuidad, su compostura o naturaleza total.


—Roma:

Lo que el pueblo ordena y establece.


—Edad Media:

Realidad comunitaria, en 4 sentidos legislación, fueros, estatutos, pacto de gobernabilidad. Durante este periodo la iglesia católica adopto el término para utilizarlo como medio de identificación de ciertas reglas contempladas por el derecho canónico.


—ILUMINISMO:

En esta etapa surgieron las primeras constituciones escritas en las antiguas colonias iglesias del norte americano.

Evolución CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE Guatemala:


Se divide en dos periodos.


1. PERIODO PRE-INDEPENDIENTE:


Este da lugar al nacimiento del constitucionalismo. Así como antecedentes del constitucionalismo guatemalteco debemos mencionar la Constitución de Bayona y la de Cádiz.


2.  PERIODO INDEPENDIENTE:


Aquí se crea los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación, así como de cada uno de los estados federados.


PRIMERA Constitución DEL ESTADO DE Guatemala:


Siendo el 11 de Octubre de 1825 aprobada la primera constitución política del estado de Guatemala contenida en un total de 268 artículos.


ACTA CONSTITUTIVA DE LA República DE Guatemala (1851):


Este documento se compone de 18 artículos en los cuales se organiza el estado de las siguiente manera: El presidente de la república, electo cada 4 años, por una asamblea compuesta de la cámara de representantes, el arzobispo metropolitano, los individuos de la corte de justicia y los vocales del consejo del estado.


PRINCIPIOS DE LA Constitución


LEGITIMIDAD


División DE PODERES


Participación POPULAR Y RESPONSABILIDAD DEL PODER


IDENTIFICAR A LOS SUJETOS DEL PODER: LEGISTATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL



ESTRUCTURA O PARTES QUE COMPONE NUESTRA Constitución Política DE LA República


PARTE DOGMATIVA:


Contenida en los títulos 1 y 2 desde el preámbulo y los artículos 1 al 139. Es aquella donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorga.

PARTE Orgánica:

Contenida en los títulos III, IV, V, VI Y VII de los artículos 140 al 281. Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del estado y las limitaciones del poder público frente a la persona.

PARTE PRACTICA:

Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la constitución y para defender el orden constitucional.

CLASES DE Constitución

Rígidas:


Es la que surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar si no mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común.Esta facultad está asignada a un órgano extraordinario, en nuestro caso la asamblea nacional constituyente.

FLEXIBLES:

Es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. Son las constituciones que pueden reformarse o abogarse por el congreso de la república.

MIXTAS:

Cuando una parte de ella puede ser reformada y otra presenta dificultad para su reforma.

CON BASE EN EL ARTICULO 277 DE NUESTRA Constitución TIENE INICIATIVA PARA PROPONER REFORMAS A LA Constitución


—–El presidente de la república en consejo de ministros.

—-Diez o más diputados al congreso de la república.

—La corte de constitucionalidad.

—–El pueblo mediante petición dirigida al congreso, con el mínimo de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el registro de ciudadanos.

REFORMAS QUE PUEDEN SUFRIR NUESTRA Constitución


…….Reformas que solo pueden ser hechas por una nueva asamblea nacional constituyente artículo 278.

…..Reformas que pueden ser hechas por el congreso de la república artículo 280.

……Hay artículos de la constitución que no pueden ser reformados, articulo 281.

OTRAS CLASES DE CONSTITUCIONES


  1. ESCRITAS:


    Son aquellas en las cuales la estructura del estado, en sus preceptos fundamentales, se encuentran reguladas en un documento escrito, único, elaborado en forma sistemática.

  2. NO ESCRITAS:

    Llamadas también “CONSUETUDINARIAS” Son aquellas que tienen los estados en los cuales no existen un documento unitario y sistematizado superior a todas las leyes.

  3. SUMARIAS:

    Son aquellas que únicamente exponen los fundamentos de la organización política del país.

  4. DESARROLLADAS:

    En estas además de exponer los fundamentos de la organización política del país se toman en cuenta disposiciones relativas a otras materias, con el objeto de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento.

LA Constitución Política DE LA República DE Guatemala ES DE TIPO: MIXTA Y DESARROLLADA


REFORMA CONSTITUCIONAL:


Es todo cambio incorporación, supresión, perfeccionamiento que se realiza al pacto social contenido en la constitución, con el fin de actualizar su contenido a la realidad social encontrado su legitimación en la soberanía ejercida por el pueblo.

MEDIOS DE PRODUCIR EL DERECHO


1. Producción ORIGINARIA:


Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurídico, la cual da nacimiento a este sin apoyo en ninguna jurídica positiva previa.

2. Producción DERIVADA:


Tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurídico positivo ya constituido por las competencias o los órganos y según los procedimientos establecidos en ese orden jurídico

Golpe de Estado:


Deposición violenta del gobierno constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente. Esto trae cambios formales que pueden ser más positivos o más negativos según sea la inspiración ideológica del mismo. 

Revolución:


Es la participación popular y por consiguiente, sus beneficios para las mayoría son más notorios observándose grados diversos, según sea la inspiración ideológica de la misma.

DERECHOS HUMANOS

Conjunto de facultades u atribuciones de la persona humana, que son connaturales a su ser como persona y anteriores a toda norma creada por el estado o cualquier otra estructura social.

Pérez LUÑO:


Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por el ordenamiento jurídico o nivel nacional e internacional.

Existen dos etapas para su estudio


1. ETAPA EMBRINARIA:


En la cual se crea los fundamentos ideológicos que servirán de asidero a las corrientes actuales pero con las carácterísticas de que si bien se reconoce ciertas libertades, este reconocimiento se basa en la desigualdad o lo que es el mismo son atribuibles a un determinado sector.

2. Evolución Histórica:


Propiamente dicha de los derechos humanos con carácterísticas como su universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación. Esta etapa tiene como caldo de cultivo la segunda Guerra Mundial.

Declaración UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:


Se divide en 3

  1. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
  2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
  3. Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Características DE LOS DERECHOS HUMANOS

—–SON UNIVERSALES:

Se le debe reconocer a todos los seres humanos sin excluir a nadie.

—-SON PRIORITARIOS:

En el sentido de que al entrar en conflicto con otros derechos tienen que ser protegidos de una manera preferente.

—–SON INNEGOCIABLES:

Ninguna sociedad debe negar la protección de esos derechos a sus miembros.

—SON FUNDAMENTALES:

Porque son anteriores y superiores a cualquier autoridad.

—-SON Históricos:

Ya que cambian con el tiempo.

—SON TRANSNACIONALES:

Pues si los derechos son inherentes a la persona, no dependen de su nacionalidad ni del territorio donde se encuentra, pues los portan en sí misma.

—SON IRREVERSIBLES:

Pues una vez un derecho ha sido reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría d derecho que deben ser respetados y garantizados.

—SON PROGRESIVOS:

Dado que la existencia de los derechos humanos no dependen del reconocimiento de un estado.

Clasificación DE LOS DERECHOS HUMANOS

En este proceso se pueden distinguir 4 grandes fases que se suelen denominar 4 generaciones de los derechos humanos.

—-PRIMERA Generación: LOS DERECHOS CIVILES Y Políticos:

Se reconoce bajo esta denominación todos aquellos derechos individuales que se discutieron en Europa y Norteamérica. Su respaldo ideológico está conformado por las teorías de liberalismo individualistas y la ilustración, por las revoluciones burguesas y por las guerras de independencia.

—-SEGUNDA Generación:LOS DERECHOS Económicos, SOCIALES Y CULTURALES:

Dicha encíclica busca favorecer a los trabajadores al reconocerles ciertos derechos mínimos con los cuales la iglesia buscaba evitar un estadillo social y la pérdida de sus fieles en manos de los ateos comunistas. Su contenido es amplio denuncia la explotación a que es sometida la clase obrera.

—-TERCERA Generación:LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD:

También conocidos como “derechosde incidencia colectiva”.
Su origen se encuentra en las demandas sectoriales elevadas por diversos grupos de la sociedad.

—-CUARTA Generación:

Es una categoría que aún no termina de definirse, sin embargo, como se planteó anteriormente la evolución de la sociedad ha evidenciado que el ser humano, necesariamente tiene que realizar nuevas conquistas en material de derecho.

DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALES:


Son los que están unidos a todos los seres humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre como una conquista al poder público, aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante cualquier gobierno del mundo por el solo hecho de haber nacido como seres humanos.

  • DERECHO A LA VIDA


  • DERECHO ALA SEGURIDAD


  • DERECHO DE Acción


  • DERECHO DE Detención LEGAL


  • DERECHO A LA DIGNIDAD


DERECHOS HUMANOS SOCIALES:


Son todos aquellos que la constitución reconoce a las personas por el hecho de ser seres humanos pero ya no en forma individual si no como miembros de la sociedad, como integrantes de las sociedad.

  • DERECHO A LA SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL



  • DERECHO A LA Educación

  • DERECHO AL TRABAJO


  • DERECHO A LA VIVIENDA


  • DERECHO AL MEDIO AMBUENTE


PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:


Es el encargado de dirigir la institución que vela por el respeto de los derechos humanos de las personas y de la población en general. Debe actuar con absoluta independencia al recibir denuncias, examinarlas, pronunciarse y emitir sanciones morales.

NACIONALIDAD:


Vinculo político que existe entre la persona y el estado, como origen y garantía de deberes y derechos recíprocos.

CLASES DE NACIONALIDAD

—-NACIONALIDAD ORIGINARIA:

Se deriva del hecho de que se adquiere desde el nacimiento de la persona ya sea por IUS SOLIS O EL IUS SANQUINIS.

——-NACIONALIDAD NO ORIGINARIA:

Esta se obtiene por hechos posteriores al nacimiento, por naturalización, por matrimonio con una nacional, por naturaleza concesiva, por naturalización declarati


FORMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD


  • POR EL NACIMIENTO


  • POR HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NACIONALIDAD

  • Toda persona debe poseer una nacionalidad.
  • Al nacer toda persona debe tener derecho a una nacionalidad
  • La soberanía de cada estado para determinar a quienes consideran como nacionales.
  • La libertad de las personas para cambiar de nacionalidad.

Ciudadanía:


Vínculo o condición jurídica de un nacional con respecto a su estado a través de cual se le permite participar en la vida pública del mismo.

DERECHOS CUIDADANOS:


Son los derechos individuales civiles y políticos de los habitantes de los estados.

DERECHOS INDIVIDUALES:


Son todos aquellos derechos de que gozan los habitantes de un estado, los cuales no pueden ser restringidos por los gobernantes, solo en base y con arreglo a las leyes.

DERECHO CIVILES:


Regulan aspectos relativos a la familia, la propiedad, las obligaciones, los cuales cuentan con un marco constitucional pero son desarrollados específicamente por la legislación civil y mercantil.

DERECHOS Políticos:
Son derechos y deberes de los ciudadanos como, inscribirse en el registro de ciudadanos, elegir y ser electo, otra cargos públicos, participar en actividades políticas.

Garantías CONSTITUCIONALES:


Son instrumentos técnico-jurídico con los cuales se aseguran que la persona se encuentra en posibilidades de ejercitar y hacer respetar sus derechos, instituciones en la constitución y demás leyes del derecho interno.

Garantías EFECTIVAS EN LA Constitución Política DE Guatemala


  • El amparo
  • La exhibición personal
  • La inconstitucionalidad de leyes

AMPARO:


Es la institución jurídico procesal encargada de proteger los derechos de las personas contenidos en la constitución política y las leyes ordinarias.

Exhibición PERSONAL:


Este recurso o acción es un instrumento específico para la protección directa de la libertad física y comprende el derecho de toda persona privada de su libertad, amenazando con la pérdida de elle o que sufriere vejáMenes, a recurrir a la justicia para impugnar la legalidad de su detención y exigir su libertad.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES:


Es un medio de control constitucional que se utiliza contra las leyes o disposiciones gubernamentales con el objetivo de atacar su aplicación a casos concretos o su observancia general.