Carga de la prueba lec

Art. 95 de la LRJS:


Importante examen!!!!

1. Podrá el juez o tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final.

2. Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo.

3. Cuando en el proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o acoso, el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes.

4. En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente, podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto.

CARGA DE LA PRUEBA

Según el art. 217.2 de la LEC, corresponde a las partes la carga de probar la certeza o veracidad de los hechos.

Según este artículo, como regla general, cada parte, dentro de los hechos controvertidos, ha de probar los hechos en los que se fundamente la demanda (demandante) o aquellos en los que basa su resistencia o contestación (demandado).

Esta regla general sufre una importante excepción que es la del principio de facilidad de la prueba o principio de inversión de la carga probatoria.
Según este principio hay hechos que son muy fáciles de probar para una de las partes y muy difíciles o imposibles de probar para la otra. Cuando se produce esto, la carga de la prueba se impone a quién tiene la facilidad probatoria, aunque suponga la inversión de las normas sobre carga probatoria del art. 217 de la LEC.

En social existen diversos ejemplos de inversión de la carga probatoria, uno de los cuales se encuentra expresamente regulado en el art. 96 de la LRJS, en cuanto a materia de discriminaciones y responsabilidad por accidente de trabajo. En lo que respecta a las discriminaciones, el demandante debe aportar solo un indicio, o alegaciones de las que se pueda deducir que pudiera haber habido una actitud discriminatoria. En lugar de que el demandante pruebe el mal proceder del demandado, será éste quien pruebe su comportamiento diligente.

.- REQUISITOS

DE CONTENIDO demanda(Art. 80 de la LRJS).Los principales requisitos que debe respetar la demanda son los siguientes:

  • Se formulará por escrito.

  • El idioma a utilizar podrá ser cualquiera que esté en vigor en el lugar donde radique el órgano al que se dirige la demanda.

  • Encabezamiento

  • Designación  del órgano ante el que se presenta la demanda.
  • Designación del demandante con el documento identificativo que corresponda (DNI, pasaporte, CIF, NIE) y de aquellos otros interesados que deban a ser llamados al proceso y sus domicilios.
  • Indicar si se trata de un proceso ordinario o la modalidad procesal por el que se va a ventilar el asunto (Ej.: la acción por vacaciones puede ser un proceso ordinario o una modalidad, según se trate de los días correspondan o las fechas de su disfrute)

  • Redacción fáctica (hechos de la demanda): Enumeración clara y concreta sobre lo que se va a pedir.

Los hechos vienen diferenciados de forma numerada, de modo que cada hecho tiene una numeración propia, sin establecerse límite alguno, pues podrán relacionarse todos los necesarios para que el juez pueda dictar una sentencia (antigüedad, tareas que se desempeñan, circunstancias que concurrieron para el accidente, diagnóstico médico, secuelas, incapacidad reconocida, cómo se ha cuantificado la indemnización, a qué centro de trabajo estoy adscrito…). Va a depender del tipo de demanda que se plantea.

  • En civil se incluirían los fundamentos de derecho (solo existe en el proceso ordinario de civil, pero no en el verbal).
    No hay fundamentos de derecho en social, pero en la práctica sí que se incluyen.

  • Suplico

    Parte final del escrito de demanda, donde se concreta la petición que se hace. Lo que no figure aquí, no se va a conceder.

Puedo hacer una única o más peticiones, que pueden ser alternativas, una principal y otra –o varias- subsidiarias.

En principio, no se pueden hacer peticiones de futuro, pero sí podemos, en base a prestaciones, solicitar las bases para su actualización.

También caben pequeñas peticiones accesorias mediante los OTROSÍES (peticiones de prueba, establecer domicilio distinto para notificaciones, si voy a ir acompañado de letrado o graduado, etc.) También se numeran.

  • Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador, el escrito de demanda deberá ir firmado por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores.

En el momento de la conciliación y juicio los poderes deben ser ratificados, salvo que a tal efecto se hayan otorgado poderes previamente.

  • Designar un domicilio, a ser posible radicado en la localidad donde esté el juzgado.
  • No es necesario aportar documentos, salvo acreditar la conciliación (acta o la citación a más de 30 días).

  • Copias de la demanda

    Se debe entregar una copia para el juzgado, otra para el demandante (será el justificante de la demanda) y otra para cada interesado  en el proceso (demandado, litisconsorcios, FOGASA…).