Caso Práctico: Delito de Lesiones, Dolo y Omisión en el Código Penal
Caso Práctico: Delito de Lesiones y Responsabilidad Penal
Planteamiento del supuesto (delito de lesiones, arts. 147, 152.1.1º y 2, 621.3 CP).
Hechos del Caso
Antonio, de 27 años de edad, con antecedentes penales no computables, y su esposa Berta, de 19 años, sin antecedentes penales, tuvieron un hijo llamado David, quien nació el 3 de julio de 2010. El 22 de febrero de 2011, ambos acudieron con su hijo a urgencias del Hospital General de Castellón. El bebé no reaccionaba y, sobre las 22:00 horas, presentaba un estado de parada cardiorrespiratoria sin respuesta a ningún tipo de estímulo. El origen de esta grave situación fue una anoxia encefálica, producto de la ingestión por vómito de cierta cantidad de papilla que le había sido introducida forzadamente en la boca por su padre, Antonio, ante la negativa del niño a comer. Esta acción colocó al niño al borde de la muerte. Sin embargo, gracias a los cuidados y atenciones recibidas en el centro hospitalario, David se recuperó, aunque como consecuencia de la anoxia encefálica le quedaron graves secuelas, tales como retraso psicomotor y posible amaurosis de origen cerebral.
Cuestión Jurídica
Valorar el comportamiento de Antonio y de Berta, quien se encontraba presente en el momento en el que Antonio forzó a David a ingerir la papilla.
Fundamentos Jurídicos
1. Tipo Objetivo
En el estudio del tipo objetivo se describen los comportamientos que el legislador prohíbe a los individuos de una sociedad con el fin de que dichos individuos se abstengan de realizarlos para el correcto mantenimiento de una convivencia pacífica, previendo así las acciones u omisiones constitutivas de delito.
A través del tipo objetivo se establecen los requisitos necesarios para determinar la aparición de una acción típica, junto con el tipo subjetivo que abordaremos en el siguiente apartado.
En este caso, Antonio es responsable de un delito doloso de lesiones, y Berta, de un delito de lesiones por omisión impropia, equivalente a un delito de resultado, de acuerdo con el artículo 147 del Código Penal. Además, se podría considerar la existencia de un tipo agravado de lesiones conforme al artículo 148, apartados 3 y 5, del Código Penal.
Comportamiento de Antonio
En cuanto a Antonio, se cumple el tipo objetivo, ya que lleva a cabo un comportamiento externo positivo sancionable según los citados artículos 147 y 148 del Código Penal. Además, existe una causalidad indiscutible entre la acción del sujeto y el resultado, lo que fundamenta la imputación objetiva.
Comportamiento de Berta
Por otra parte, Berta también incurre en el delito de lesiones, pero por un comportamiento externo negativo, al no haber cumplido con su deber de actuar. Esto se configura por la omisión de la acción encomendada (proteger a su hijo menor de edad) y la existencia de capacidad personal para actuar, al concurrir las condiciones externas y personales para denunciar los hechos que se estaban produciendo.
2. Tipo Subjetivo
Para que se configure el tipo subjetivo, se exige del sujeto que lleva a cabo la acción que reúna una serie de cualidades personales que sirvan para considerarlo como sujeto activo de delito. De igual forma, el tipo subjetivo requiere que la acción u omisión configure el dolo o la imprudencia y que concurran los elementos necesarios para la existencia de uno de estos.
Dolo en la Actuación de Antonio
En los hechos realizados por Antonio hay una evidente existencia de dolo, al reunirse los elementos cognoscitivos y volitivos. Sin embargo, se podría plantear un error de tipo en su apreciación, pues la voluntad del padre no es la de lesionar a su hijo, sino reprenderlo, entendiendo que de esa forma dejaría de llorar. No obstante, este tipo de error no es relevante para el Derecho Penal español en este caso.
Por lo tanto, se concluye la existencia de dolo en la actuación de Antonio, ya que tiene el conocimiento y la voluntad de causar daño a su hijo, y responderá por un delito doloso, tipificado en el artículo 147 CP como tipo base, calificándose como tipo agravado conforme al artículo 148, apartados 3 y 5, del Código Penal.