Caso Práctico: Profesor de Religión y la Declaración Eclesiástica de Idoneidad
Luis V. V. ha estado impartiendo la asignatura de religión católica durante los últimos 14 años en un Instituto de Enseñanza Secundaria. Pero al inicio del nuevo curso, la Dirección del Centro lo despide por no haberle sido concedida la Declaración Eclesiástica de Idoneidad. A propuesta del Ordinario Diocesano, se nombra como profesor de religión católica a Ramón X.X.
Luis era una persona estimada y bien considerada como docente por toda la comunidad del Centro Educativo, tanto padres como alumnos y demás profesores, que no entienden cuál ha sido la causa del despido, ya que la asistencia de alumnos a las clases de religión católica era muy numerosa. Por ello, y como respuesta al despido, al iniciarse el curso escolar únicamente cinco alumnos optan por dicha asignatura, todos ellos procedentes de otros centros escolares.
Como consecuencia de todo ello, el Consejo Escolar, a propuesta del Director del Centro, acuerda que no se imparta ese curso la asignatura de religión católica, manteniendo la asignatura de religión evangélica y la asignatura de Historia y Cultura de las Religiones.
Luis V.V. está casado desde 1994 y es padre de tres hijos. Con anterioridad a su matrimonio, se había ordenado sacerdote, llegando a desempeñar varios puestos dentro de las entidades oficiales de la Iglesia Católica. No obstante, en 1993, a los 20 años de haber sido ordenado sacerdote, por diversas cuestiones personales, pidió la dispensa del celibato sacerdotal, y contrajo matrimonio civil. Dichas circunstancias eran conocidas tanto por el Obispo de la Diócesis como por el Director del centro escolar, así como por los padres y alumnos del mismo. La dispensa del celibato no le fue concedida hasta hace un año.
Hace tres años, Luis V.V. escribió un artículo en una publicación de la Localidad en el que se manifestaba como integrante del Movimiento Pro-celibato Opcional, por lo que su condición era conocida públicamente desde entonces.
Luis V. V. comenzó a impartir clases como profesor de religión en 1995, a propuesta del Obispo, de forma sucesiva en varios centros públicos, hasta que en 1998 comenzó a prestar servicios como tal profesor de religión en este Instituto, siendo cesado por el Obispo en virtud de un oficio de 10 de septiembre del presente año, lo que supuso la no renovación de su contrato actual.
Ante las protestas que se han levantado por tal cuestión, el Obispo remitió un comunicado a varios medios de comunicación en los que se justifica la decisión tomada en la circunstancia de que se ha hecho público que Luis V.V. es miembro del Movimiento Pro-celibato Opcional, y que, además, éste es un sacerdote secularizado, añadiendo que a éstos no les está permitido impartir clases de religión y moral católicas.
El Obispo resalta que la facultad para acreditar si los profesores que han de impartir enseñanza religiosa en los centros públicos de cada Diócesis son adecuados o no, corresponde al propio Obispado, y, en el presente caso, se ha considerado que habiéndose hecho pública y notoria la situación del sacerdote, en consideración a los padres de los alumnos, se decidió no proponer al citado Luis V. V. como profesor de la asignatura de religión.
El artículo en que hacía pública su condición de miembro del Movimiento Pro-celibato Opcional fue realizado en 2009, y su condición de sacerdote casado y con hijos era conocida con anterioridad tanto por el propio Obispado como por la dirección del centro y por el claustro de profesores, los padres y los alumnos del Instituto, sin que haya habido quejas por tal circunstancia. Se considera, además, que la actividad del profesor ha sido realizada de forma satisfactoria.
CUESTIONES
1.- ¿Tienen los centros de enseñanza públicos capacidad para determinar si se imparte en el mismo la asignatura de religión católica?
2.- ¿Cuál es el régimen que establece la Ley de Educación vigente en relación a la asignatura de religión, con carácter general?
3.- ¿Quién determina cuáles son los contenidos de las asignaturas de religión? ¿Cuáles son los requisitos para ser profesor/a de religión?
4.- ¿Cuáles pueden ser las causas de despido del profesorado de religión? ¿La falta de certificado de idoneidad puede ser causa de despido de un profesor de religión?
5.- ¿Considera que el profesorado de religión resulta discriminado en cuanto a los requisitos de contratación y posibles causas de despido en relación al resto de profesores de los mismos niveles de educación? (Consideración motivada)
CONSULTAR:
Constitución Española 1978
Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979.
Ley Orgánica de Educación.
Tribunal Constitucional Sala Segunda. Sentencia 128/2007, de 4 de junio.
R. D. 696/2007, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión, prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1- Los centros públicos tienen que adaptarse al ordenamiento jurídico como los centros privados. Según el artículo 1 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica y de Bachillerato Unificado Polivalente y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación (tanto públicos como privados), en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por lo tanto, los centros públicos no tienen esa capacidad, pero no se puede obligar a los alumnos a cursar la asignatura y sí se debe ofrecer esa posibilidad como un derecho.
2- La disposición segunda de la Ley Orgánica de Educación establece que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito con la Santa Sede y el Estado Español; según lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos; la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas; se podrá elegir entre una versión confesional de la asignatura de religión (católica, evangélica, islámica o judía), una versión aconfesional o no asumir asignatura alguna. En este último caso, los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.
3- A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación, así como establece el artículo VI del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español. Los requisitos para ser profesor de religión son:
- Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.
- La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”.
- La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
- La propuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administración Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial (o Diocesana) de Enseñanza correspondiente.
4- Las causas pueden ser la carencia de alguno de los requisitos que se le pueden exigir nombrados anteriormente, principalmente la falta del certificado de idoneidad otorgado por la Diócesis.
5- En los centros privados, sí considero que se discrimina a los profesores puesto que se les exige más requisitos propios del ámbito de las Diócesis católicas, mientras que en los centros públicos no reciben discriminación alguna ya que los requisitos son los mismos que para el resto de profesores, y el fundamental es contar con una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.