Casos Prácticos de Comercio Exterior: Desafíos en Importación y Fiscalización Aduanera

Casos Prácticos de Comercio Exterior y Ley Aduanera

A continuación, se presentan diversos casos prácticos relacionados con operaciones de comercio exterior y la aplicación de la Ley Aduanera, junto con sus respectivas resoluciones y fundamentos legales.

Caso 1: Importación Temporal y Discrepancia Documental

Situación

La empresa Maquiladora Automotriz del Sureste, S.A. está llevando a cabo la importación temporal, al amparo del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera, de cinco (5) motores de combustión interna. Una vez elaborado el pedimento, se presentaron las mercancías a bordo del medio de transporte y se activó el mecanismo de selección automatizado, correspondiéndole reconocimiento aduanero.

Durante la revisión documental, la autoridad aduanera observa que se anexan al pedimento todos los documentos que exige el artículo 36-A de la Ley Aduanera, pero que no se declara la marca, el modelo o el número de serie de la mercancía en el pedimento. Durante la revisión física de la mercancía, la autoridad encuentra que los motores ostentan la marca Chevrolet, modelo CVLT-2035 y tienen los números de serie 1245, 1246, 1247, 1248 y 1249, respectivamente.

Cuestionamiento

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esta situación?

Respuesta Propuesta

a) Nada.

Justificación

Al tratarse de una importación temporal, y considerando que la mercancía cuenta con todos los documentos anexos al pedimento, la mercancía cumple con los requisitos para su legal tenencia en el país. Aunque el pedimento no declare explícitamente la marca, el número de serie y el modelo en sus campos específicos, la información detallada de identificación de la mercancía (marca, modelo y números de serie) se encuentra contenida en la factura comercial o en algún otro documento anexo al pedimento, conforme a lo exigido por el artículo 36-A de la Ley Aduanera. Por lo tanto, la mercancía está debidamente identificada y documentada.

Fundamento Legal

  • Artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  • Artículo 152 de la Ley Aduanera (aplicable a irregularidades que no ameritan embargo).

Caso 2: Visita Domiciliaria y Discrepancia de Mercancías

Situación

La autoridad aduanera está llevando a cabo hoy una visita domiciliaria a la empresa Perforadora Do Brasil, LTD, con domicilio fiscal en Brasil, pero con una oficina temporal en Ciudad del Carmen. La visita se desarrolla en la calle 31, cerca del aeropuerto de Ciudad del Carmen.

Durante la inspección física, la autoridad encontró cuatro (4) trépanos de perforación marca Petrotecnia, con números de serie 5678, 5679, 5680 y 5681, respectivamente, y todos ostentan la leyenda «Made in USA». En virtud de lo anterior, la autoridad le solicita a la empresa que le entregue la documentación que demuestre la legal estancia y tenencia en territorio nacional.

La empresa entrega un pedimento de importación temporal, de fecha 5 de enero de 2023, mismo que ampara cinco (5) trépanos de perforación marca Petrotecnia, con números de serie 5678, 5679, 5680, 5681 y 5682.

Cuestionamiento

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esta situación?

Respuesta Propuesta

d) Embarga la mercancía: el trépano de perforación con número de serie 5682.

Justificación

La autoridad aduanera embargará precautoriamente el trépano de perforación con número de serie 5682, ya que este es el único que, estando amparado en el pedimento de importación temporal, no fue encontrado físicamente durante la visita domiciliaria. Por lo tanto, no se puede acreditar su legal estancia o tenencia en territorio nacional. Los otros cuatro trépanos (5678, 5679, 5680 y 5681) sí fueron localizados y están debidamente amparados por el pedimento presentado.

Fundamento Legal

  • Artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera (por no acreditar la legal estancia o tenencia de la mercancía).
  • Artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera (régimen de importación temporal).

Caso 3: Importación Definitiva y Exceso de Mercancía

Situación

La empresa Distribuidora de Calzado, S.A. de C.V. está llevando a cabo, por la aduana de Monterrey, la importación definitiva de mil (1,000) pares de calzado clasificados en la fracción arancelaria 6402.19.019, la cual está sujeta a una tasa del IGI del 30% y al cumplimiento de la NOM-020. Una vez elaborado el pedimento y pagadas las contribuciones, se presenta la mercancía junto con el medio de transporte ante el mecanismo de selección automatizado, correspondiéndole reconocimiento aduanero.

Durante la revisión documental, la autoridad aduanera observa que se anexaron al pedimento todos los documentos que exige el artículo 36-A de la Ley Aduanera y que se declara en el pedimento el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana. Durante la revisión física, la autoridad encuentra mil veinte (1,020) pares de calzado y comprueba que efectivamente se está dando cumplimiento a la NOM.

Cuestionamiento

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esta situación?

Respuesta Propuesta

d) Embarga la mercancía: los 20 pares de calzado en exceso.

Justificación

Se embargarán precautoriamente los 20 pares de calzado que se encontraron en exceso, es decir, aquellos que no fueron declarados en el pedimento de importación. La mercancía que excede lo declarado carece de la documentación aduanera que acredite su legal estancia y tenencia en el país, lo que constituye una infracción a la Ley Aduanera. Los 1,000 pares de calzado declarados y amparados por el pedimento no serán objeto de embargo.

Fundamento Legal

  • Artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera (por no acreditar la legal estancia o tenencia de la mercancía).

Caso 4: Visita Domiciliaria, Discrepancia de Origen y Titularidad del Pedimento

Situación

La autoridad aduanera está llevando a cabo hoy una visita domiciliaria a la empresa Global Services de México S.A. de C.V., establecida en la carretera Carmen-Isla Aguada, kilómetro 25. Durante la inspección física, la autoridad encontró un (1) contenedor de 20 pies, estándar, con número de serie TOLU4567381, mismo que ostenta la leyenda «Made in Indonesia».

En virtud de lo anterior, la autoridad le solicita a la empresa que le entregue la documentación que demuestre la legal estancia y tenencia en territorio nacional de la citada mercancía. La empresa entrega un pedimento de importación temporal, de fecha 20 de junio de 2018, a nombre de la empresa Global Services Internacional, mismo que ampara tres (3) contenedores de 20 pies, estándar, con números de serie TOLU4567381, CPIU456789 y PONU4567823, respectivamente. Sin embargo, en el campo correspondiente a la clave del país de origen, se declara la clave CHN, que corresponde a China.

Cuestionamiento

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esta situación?

Respuesta Propuesta

d) Embarga la mercancía: el contenedor de 20 pies estándar con número de serie TOLU4567381.

Justificación

La autoridad aduanera embargará precautoriamente el contenedor encontrado. Aunque los contenedores pueden tener un plazo de importación temporal de hasta 10 años (Artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera), existen dos irregularidades clave que impiden acreditar su legal estancia y tenencia:

  1. Discrepancia en el país de origen: El contenedor físico indica «Made in Indonesia», mientras que el pedimento declara «CHN» (China) como país de origen. Esta inconsistencia en un dato esencial del pedimento invalida la acreditación de la mercancía.
  2. Titularidad del pedimento: El pedimento de importación temporal está a nombre de «Global Services Internacional», una empresa distinta a «Global Services de México S.A. de C.V.», que es quien posee el contenedor al momento de la visita domiciliaria. Sin un documento que acredite la transferencia de uso o la legal posesión por parte de Global Services de México S.A. de C.V. de un bien importado temporalmente por otra entidad, la mercancía no puede considerarse legalmente en su poder.

Ambas situaciones, especialmente la falta de coincidencia en el país de origen y la titularidad, impiden que la empresa demuestre la legal estancia y tenencia del contenedor.

Fundamento Legal

  • Artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera (por no acreditar la legal estancia o tenencia de la mercancía).
  • Artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera (régimen de importación temporal de contenedores).