Causalidad e Imputación Objetiva en Delitos con Resultados a Largo Plazo y Conducta de la Víctima

Causalidad e Imputación Objetiva en Delitos con Resultados a Largo Plazo

Caso 1: Disparos que Producen Lesiones Graves y Muerte Años Después

Este caso plantea el problema de la producción de resultados a largo plazo. Se analiza una acción dirigida a producir un resultado: Germán dispara a la víctima con intención de matar, pero tal acción no produce el resultado de muerte de forma directa e inmediata, sino que este se produce dos años después.

Relación de Causalidad

Respecto a la relación de causalidad, se puede afirmar que existe. Si aplicamos el método de la supresión mental y eliminamos mentalmente el disparo, desaparecen las graves lesiones y secuelas que padeció la víctima (fundamentalmente, la paraplejía que determinó la inmovilidad y las posteriores infecciones que sufrió, que determinaron la continua hospitalización y finalmente su muerte) y, en consecuencia, desaparece también el resultado de muerte. La misma conclusión se obtendría aplicando la fórmula de Engisch, ya que, si bien la acción inicial no produce el resultado de muerte, desencadena una serie de factores que son los que directamente producen el resultado. En efecto, la acción produce modificaciones en el mundo externo: lesiones iniciales, complicaciones posteriores, infecciones, cronológicamente posteriores a la acción y conectadas con esta conforme a las leyes naturales, dado que los forenses explican la muerte de la víctima como consecuencia del progresivo deterioro de su salud provocado por estas lesiones, que determina las continuas infecciones que provocan finalmente la muerte.

Imputación Objetiva del Resultado

Establecida la relación de causalidad, es preciso analizar los presupuestos de la imputación objetiva del resultado. Antes de ello, es preciso indicar que existe un límite procesal para la imputación de resultados producidos a largo plazo. Solo son imputables aquellos resultados que se producen antes de la terminación del proceso por sentencia firme. Si el resultado se produce después, no es posible reabrir la causa para modificar la sentencia. En este caso, la muerte de la víctima se produce antes de la sentencia firme, por ello, es preciso determinar si el hecho puede sancionarse como un homicidio (o asesinato consumado) o bien como unas lesiones consumadas, imputando únicamente el resultado que se produce inicialmente y es consecuencia directa de la acción de Germán.

  • Respecto al primer presupuesto de imputación, no plantea ningún problema. La acción de Germán crea un riesgo objetivamente previsible de producción del resultado de muerte, dado que dispara a su víctima tres veces consecutivas y a corta distancia, impactando los tres disparos en el cuerpo de la víctima.
  • Tampoco plantea ningún problema el segundo presupuesto, dado que esta acción dolosa de disparar genera un riesgo jurídicamente desaprobado por el ordenamiento que prohíbe la creación de riesgos dolosos para la vida de las personas.

Es el último presupuesto el que plantea problemas, ya que la muerte de la víctima no es una consecuencia directa del riesgo creado por la acción de Germán. Tras los disparos, la víctima recibe atención médica que neutraliza y elimina en ese momento el riesgo de muerte, si bien quedan como secuelas de los hechos gravísimas lesiones, que provocan el deterioro de la salud de la víctima y finalmente su fallecimiento. En este tipo de casos (resultados a largo plazo) se afirma la imputación objetiva cuando el resultado es consecuencia directa del riesgo inicial que, en ningún momento llega a neutralizarse, aunque este se produzca transcurrido un plazo de tiempo más o menos largo.

Por el contrario, se niega la imputación cuando, neutralizado el riesgo inicial, quedan secuelas que influyen en el resultado, pero este es materialización de un riesgo distinto al riesgo inicial y completamente desconectado de este. El caso que nos ocupa es el más problemático, ya que, si bien no es el riesgo inicial el que de forma directa se materializa en el resultado, este provoca graves secuelas que son las que directamente causan el resultado, sin que incida un nuevo factor distinto al inicialmente generado por el autor. En estos casos, el Tribunal Supremo (TS) suele afirmar la imputación objetiva del resultado finalmente producido, entendiendo que ese riesgo inicial prolongado en el tiempo genera el riesgo que finalmente se materializa en el resultado.

No obstante, tal posición no es pacífica en la doctrina, ya que existen autores que señalan que falta el tercer presupuesto de imputación desde el momento en que se neutraliza el riesgo inicial generado por la acción. Si se sigue el criterio del TS, habría que imputar el resultado final de muerte a la acción de Germán y sancionarle por un delito de asesinato consumado. Si, por el contrario, se sigue el criterio de la doctrina mencionada, habría que sancionar por una tentativa de asesinato (excluyendo el tercer presupuesto de imputación). Tentativa que, según las distintas posiciones doctrinales, podría entrar en concurso con las lesiones que sí quedaron inicialmente consumadas.

Imputación Objetiva y Conducta de la Víctima: Caso de la Mujer que Salta por la Ventana

El caso número cuatro plantea el problema de la intervención de la víctima en el suceso, ya que esta, al oír los disparos en el piso de abajo, intenta huir por la ventana y, en su intento, cae, provocándose las lesiones.

Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

En este tipo de supuestos, y en el caso concreto, existe relación de causalidad que queda establecida a través de la fórmula de la supresión mental. El problema se plantea al analizar el primer supuesto de la imputación objetiva. Gran parte de la doctrina considera que, al intervenir el comportamiento de una persona que actúa con libertad, hay que negar el nexo de imputación respecto a la conducta de los terceros (en este caso, los delincuentes que han entrado en casa de la víctima).

El resultado sería imputable al comportamiento de la víctima. No obstante, el TS, al abordar la solución de estos casos, no descarta la posibilidad de imputar el resultado finalmente producido a la acción del tercero y, para ello, aplica el criterio de la previsibilidad objetiva del comportamiento de la víctima. Si el comportamiento de la víctima es racional, dadas las circunstancias, y objetivamente previsible para los autores y para cualquier persona, se afirma la imputación del resultado.

Por el contrario, se niega la imputación si la víctima se comporta de forma completamente imprevisible y fuera de los cánones de racionalidad. La aplicación de este criterio al caso no ofrece una solución unívoca. Dado que la huida por la ventana no es un comportamiento irracional completamente imprevisible, al desencadenarse el tiroteo en el piso de abajo. Sin embargo, tampoco es el único comportamiento racional posible ni tampoco el que está menos exento de riesgos para la propia víctima. En la situación descrita, también resultaría racional o previsible esconderse en otra habitación bajo llave (comportamiento que hubiera entrañado menos riesgo para la víctima), bajar a auxiliar a su marido (comportamiento que hubiera entrañado un riesgo superior), llamar en auxilio a terceros, etc. Sobre todo, teniendo en cuenta que el comportamiento previsible de los delincuentes en el momento en que ya han realizado disparos es huir de inmediato, para evitar la detención ante la posibilidad de que vecinos o personas que se encuentran en los alrededores acudan en auxilio de las víctimas o avisen a la Policía.