Compendio de Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales

Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales

Facultades para Controlar

  • Facultad de Vigilancia y Exigencia del Cumplimiento de las Normas Legales
  • Facilitar la Información y Asistencia Técnica a Empresas con Función Inspectora
  • Prestar Asistencia Técnica a Entidades y Organismos de la Seguridad Social
  • Informar, Asistir y Colaborar con Otros Órganos de la Administración Pública
  • Emitir los Informes Solicitados por los Órganos Judiciales Competentes

Derechos Indisponibles

Mediante estos se reflejan los actos que determinan que su disposición es nula.

Trabajos Excluidos del Estatuto de los Trabajadores

  • Funcionarios Públicos
  • Prestaciones Obligatorias
  • Desempeño de Consejero o Miembro de los Órganos de la Administración
  • Trabajos Realizados con Benevolencia o Buena Vecindad
  • Trabajos Familiares (excepto cuando se muestre la condición de asalariado)
  • Actividad de las Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles por Cuenta Ajena de Uno o Más Empresarios

Relaciones Laborales Especiales

  • Personal de Alta Dirección
  • Servicio de Hogar Familiar
  • Penados en Instituciones Penitenciarias
  • Deportistas Profesionales
  • Artistas de Espectáculos Públicos
  • Trabajadores con Discapacidad
  • Menores Sometidos a la Ejecución de Medidas de Internamiento Penal
  • Residencia para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud
  • Abogados de Despachos Individuales o Colectivos

Conceptos Clave

  • Grupo Profesional: Grupo en el que se agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general. Podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades del trabajador.
  • Categoría Profesional: Hay una definición precisa de las tareas o funciones con una división de profesiones y niveles.
  • Horas Extras Comunes (no Fuerza Mayor): Tiempo de trabajo que excede de la jornada pactada en el Convenio Colectivo o contrato, o sobre la jornada máxima. El trabajador es libre de realizarlas, salvo que esté obligado a hacerlas por Convenio Colectivo o contrato. No pueden ser más de 80 al año y serán compensadas con descansos o retribuidas. Si no hay pacto, se compensarán con descansos en los siguientes 4 meses.
  • Horas Extras por Fuerza Mayor: Realizadas solamente para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. Son obligatorias si el empresario las exige. No hay límite de horas y se compensan con descansos o retribuidas. Si no hay pacto, con descansos en los siguientes 4 meses.
  • Jornada Laboral: El tiempo diario, mensual o anual que se realiza la actividad laboral. Será pactada en los Convenios Colectivos o contrato.
  • Horario de Trabajo: Determinación del tiempo de trabajo diario o distribución diaria del tiempo de trabajo. Lo fija la empresa y puede ser rígido o flexible.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Es la cuantía mínima de retribución que deben percibir los trabajadores por cada jornada de trabajo (hora/día/mes).
  • Traslado: Cuando el trabajador sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambio de residencia, de forma definitiva, o cuando el desplazamiento se exceda de los 12 meses.
  • Desplazamiento: Cambio de residencia temporal no superior a un periodo de 12 meses.

Opciones del Trabajador Trasladado

  • Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos.
  • Extinguir su contrato.
  • Impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

Modificación Sustancial

Cambios que afectan a los trabajadores mediante cambios en el contrato, en acuerdos o en pactos, disfrutados por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Tipos de Despido

  • Despido Objetivo: Por causas objetivas.
  • Despido Improcedente: No se dan motivos.
  • Despido Nulo: Cuando afecta a derechos fundamentales.
  • Despido Disciplinario: Mala conducta.

Opciones de la Empresa en Caso de Despido Improcedente

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones y abonar salarios hasta que se dicte sentencia.
  • Indemnización de 33 días de salario por año. Si es un caso especial, la empresa puede readmitir al trabajador 7 días después de la notificación de la sentencia subsanando los defectos sobre iguales hechos.

Otros Conceptos

  • Condición Más Beneficiosa: Condición voluntaria de atribuir a los trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera los establecidos en fuentes legales. Han de nacer del contrato.
  • Trabajador por Cuenta Ajena: Persona que voluntariamente presta unos servicios retribuidos bajo la dirección de otra persona (empresario).
  • Trabajador Autónomo: Realiza una actividad de forma habitual sin un contrato que le vincule a una empresa a cambio de dinero.
  • Contrato de Formación: Edad mínima 16 años, máxima 25 años, que carezcan de formación profesional. Jornada no superior al 75% en el primer año y un 85% en el segundo, de la jornada máxima prevista. El salario irá en relación con el trabajo. No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Duración mínima 1 año y máxima 3 años, pudiéndose prorrogar 2 veces. Prórroga mínima 6 meses. Se podrá interrumpir por baja, incapacidad, maternidad, paternidad, lactancia, etc.
  • Contrata: Relación contractual entre una empresa principal y empresa auxiliar.
  • Subcontrata: Empresa o empleado que ejecuta servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal.
  • Discriminación Indirecta: Cuando una persona sufre una situación de desventaja por la aplicación de una práctica o criterio que aparentemente es neutro.
  • Casos de Discriminación: Directa o indirecta, desfavorables por razón de edad, discapacidad, sexo, origen, estado civil, religión, etc.
  • Periodo de Prueba (Art. 14 ET): Tiene que pactarse por escrito, se fija la duración, tiene las obligaciones y derechos de cualquier trabajador normal. Se interrumpe por incapacidad temporal, maternidad o acogimiento. La empresa puede dar por finalizada por considerarse como no superada. Ambas partes pueden rescindir de él sin preaviso.
  • ETT (Empresa de Trabajo Temporal): Intermedia entre un empresario que necesita cubrir una vacante temporal en su empresa y un trabajador disponible para trabajar que cumpla los requisitos.
  • Reglamento: Acto legislativo de alcance general. Establece norma, impone obligación o acuerda derechos.
  • Directiva: No es de alcance general. Legislativa, delegada, de ejecución.