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Competencia del Orden Jurisdiccional Social en España

uninotas 21 junio, 2025 Relaciones laborales

El Orden Jurisdiccional Social: Aspectos Generales

La Competencia del Orden Jurisdiccional Social

Determinar qué materias deben demandarse en el orden jurisdiccional social.

Tipos de Competencia Jurisdiccional

Para determinar qué órgano judicial debe conocer de un litigio, se distinguen varios tipos de competencia:

  1. Competencia Material: Determina el orden jurisdiccional que debe conocer de un litigio (civil, penal, social, contencioso-administrativo).

  2. Competencia Objetiva: Determina qué tipo de órgano debe enjuiciarlo en única instancia en función de la materia u objeto.

    (Ejemplo: ¿Quién es el órgano? ¿Órgano superior de justicia? ¿A quién debo dirigir la demanda?)

  3. Competencia Territorial: Determina qué concreto órgano debe conocer del asunto en razón de su circunscripción territorial.

    (Ejemplo: ¿Dónde debo presentar la demanda?)

  4. Competencia Funcional: Determina qué órgano es competente para conocer de los distintos actos y fases del proceso.

    (Ejemplo: Si no me han dado la razón, ¿a quién recurro? ¿A quién le pido que revise la decisión?)

Ámbito Material del Orden Jurisdiccional Social (Arts. 1, 2 y 3 LRJS)

El orden jurisdiccional social conoce de las materias que afectan a los representantes de los trabajadores, patronales y, en general, a las materias laborales y de Seguridad Social.

Dado que existen distintos órdenes jurisdiccionales (penal, civil, social, etc.), las reglas de competencia material son fundamentales para determinar el orden jurisdiccional que debe conocer de un litigio.

Delimitación Genérica (Art. 1 LRJS)

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

(Ejemplo práctico: Si tengo un problema con mi empresario, tendré que considerar acudir a un juez de lo social. La jurisdicción social es, en general, más accesible para el trabajador. Por ejemplo, en reclamaciones de derechos laborales, el trabajador no suele ser condenado en costas si pierde el litigio, a diferencia de otras jurisdicciones. Esto facilita que los trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos, como en el caso de reclamaciones por salarios, vacaciones, horas extras, etc.)

Materias Incluidas y Excluidas (Arts. 2 y 3 LRJS)

Es crucial conocer qué materias están incluidas y cuáles están excluidas de la competencia del orden social. A continuación, se detallan las materias incluidas según el artículo 2 de la LRJS:

Materias Incluidas (Art. 2 LRJS)

Competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

  • a) Entre trabajadores y empresarios como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, excepto lo dispuesto en la Ley 22/2003 Concursal. Incluye:

    • Declaración de laboralidad de la prestación de servicios.
    • Fases previas a la contratación laboral.
    • Fase posterior a la extinción del contrato de trabajo.

    (Ejemplo: Incumplimiento de obligaciones que hay que observar tras la extinción del contrato, como el pacto de no concurrencia postcontractual, incumplimientos de compromisos de recolocación tras despido, incumplimiento de promesa de futura contratación tras despido, etc.)

  • b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente. (Ejemplo: Mobbing)

  • c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

  • d) En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, incluidos los litigios que deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad contempladas en el apartado b) de este artículo.

  • e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente. También para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados (funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral).

  • f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; también sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños.

  • g) En procesos de conflictos colectivos.

  • h) Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, incluidos los concertados por las Administraciones públicas cuando sean de aplicación exclusiva a personal laboral; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos los dictados en sustitución de la negociación colectiva, en conflictos colectivos, en procedimientos de resolución de controversias y en procedimientos de consulta en movilidad geográfica.

  • i) En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

  • n) En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos art. 47.3 y art 51.7 del ET, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.

  • ñ) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.

  • o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. Igualmente las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de situación de dependencia.

  • q) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo (así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario).

  • t) En cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por esta u otras normas con rango de ley.

competencia Derecho Laboral orden jurisdiccional social Seguridad social

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