Competencia, Jerarquía y Desconcentración en la Administración Pública: Conceptos y Claves
Competencia, Jerarquía y Desconcentración en la Administración Pública: Conceptos y Claves
La Competencia Administrativa
La competencia se define como la concreción y delimitación jurídica del poder público. Es el conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye por el ordenamiento jurídico a un ente u órgano administrativo, con preferencia sobre los demás.
Fundamento del Principio de Competencia
El fundamento de este principio tiene múltiples dimensiones:
- Constituye una exigencia de la división del trabajo, especialmente relevante dada la complejidad de las organizaciones administrativas actuales.
- Permite individualizar la responsabilidad en las decisiones públicas, imputándolas a una determinada persona, autoridad o funcionario.
- Constituye una garantía para el ciudadano, ya que le permite conocer quién ha tomado una decisión o, en su caso, exigir la adopción de medidas.
Clasificación de la Competencia
- Desde un punto de vista funcional: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional.
- Según un criterio de distribución territorial: estatales, autonómicas o locales.
- Desde el punto de vista objetivo: deliberantes, ejecutivas, consultivas o de control.
Criterios para la Determinación de la Competencia
- Jerárquico: Determina la preferencia de un órgano para el ejercicio de una función respecto de sus superiores e inferiores (ej: competencia para imponer multas según cuantía).
- Objetivo: Decide sobre la atribución de distintas funciones públicas en bloque a diversos ramos de la Administración (ej: Ministerios).
- Territorial: Cada órgano administrativo tiene competencia preferentemente respecto de sus iguales en la circunscripción asignada.
Características de la Competencia
- Es irrenunciable: Debe ejercerse por el titular del órgano cuando se dé el supuesto de hecho previsto por la norma, sin poder ser rechazada a favor de otro órgano o ente.
- Su atribución se produce a través de una norma jurídica (legal o reglamentaria), sin que pueda ser derogada por acuerdos públicos o privados más allá de los límites legales.
La Jerarquía en la Administración Pública
La jerarquía es un principio básico en un modelo estatal de organización centralista, aunque su relevancia se ha visto reducida en el sistema organizativo actual, derivado de la Constitución de 1978. Se define como la «ordenación gradual y vertical de las competencias» (Martín Mateo). Se refiere a una relación entre órganos o entes.
Dada la constitucionalización de la autonomía de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la jerarquía solo se aplica a órganos integrados en la misma Administración Pública.
Fundamento del Principio de Jerarquía
Este principio, reconocido en el artículo 103 de la Constitución, se fundamenta en:
- La exigencia de eficacia administrativa, también reclamada constitucionalmente.
- La facilitación de la exigencia de responsabilidad política hacia el órgano superior, que nombra y controla a las autoridades y órganos inferiores.
- La reconducción a la unidad de la acción de los órganos sometidos, a través de órdenes jerárquicas, posibilitando el cumplimiento de la legalidad.
Requisitos de la Jerarquía
- Debe existir entre órganos distintos de un mismo ramo.
- Entre órganos con competencia propia, no meros órganos internos con reparto de negocios.
(Potestades respecto de los inferiores)
- Fiscalizar y dirigir conductas de los inferiores.
- Anular y reformar actos de los inferiores.
- Delegarles el ejercicio de funciones.
- Avocar.
- Encomendar la realización de actividades de su competencia.
- Delegación de firma de sus resoluciones o actos.
La Desconcentración Administrativa
La desconcentración es la atribución de competencias desde un órgano superior a otro inferior o desde uno central a otro periférico, dentro de la misma persona jurídico-administrativa.
Según el artículo 12.2 de la Ley 30/1992 (ahora derogada, pero conceptualmente vigente en la Ley 40/2015), la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos pueden ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, según los términos y requisitos de las normas de atribución.
La desconcentración no implica la creación de nuevas personas jurídicas, sino el traslado de funciones o competencias, principalmente de carácter periférico, para aligerar la carga de los órganos centrales. Su función es agilizar la gestión administrativa.
Clases de Desconcentración
Según su alcance territorial, la desconcentración puede ser:
- Central o interna: Transferencia de atribuciones de un órgano superior a otro inferior.
- Externa o periférica: Atribución decidida por un órgano central a favor de otro de ámbito periférico, con competencia limitada a un ámbito geográfico inferior.