Competencia normativa de las organizaciones internacionales

¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?11

El Derecho Internacional está formado por el conjunto de normas e instituciones que pretenden regular la sociedad internacional.
Esta definición nos permite extraer tres ideas:

1. Existe una sociedad internacional diferente de las sociedades nacionales o Primera estatales


2. Existe un derecho internacional diferente de los ordenamientos jurídicos nacionales o estatales. Es decir se trata de fuentes de derecho diferentes, con su propia vigencia, validez, interpretación y sistemas de cumplimiento.


3. Como consecuencia lógica, podemos confirmar el vínculo sociológico entre sociedad y derecho. En otra palabras determina la existencia de una sociedad, será posible identificar la existencia de un ordenamiento jurídico.


Orígenes DEL

DERECHO INTERNACIONAL

  1. Sociedad Preestatal
  2. Etapas antiguas y medieval
  3. Orígenes mediatos: Formas embrionarias de derecho internacional


I. La Sociedad Preestatal

La primera plasmación clara en términos jurídico formales que encontramos se remonta al Imperio Romano. Existía una regulación rudimentaria de las relaciones comerciales de tipo internacional que reconocía que todos los pueblos regidos por leyes o costumbres tienen un derecho común, denominada “IUS GENTIUM”. Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, los reinos aliados se emanciparon y se fortalecieron en su independencia. La aparición del Estado Pontificio (756d.C.) y los procesos de reconquista romanos, se reavivó el afán imperialista, impregnado y fortalecido ahora por la alianza del emperador con el Papa. Europa requirió regular otros aspectos menos ideológicos, pero fundamentales para la supervivencia de las comunidades humanas : las actividades económicas. En este espacio, surgieron regulaciones referidas al comercio y los usos marítimos que fueron aplicadas por estas entidades políticas que conforman el Sacro Imperio Romano. 


II. Sociedad de Estados. Siglo XVI – 1789: Periodo de Formación

  • Orígenes Inmediatos


  • Derecho Internacional para la guerra, tipo relacional


El proyecto de Sacro Imperio, cuya autoridad política tenía como misión fundamental la defensa de la Iglesia, comenzaría a ser progresivamente cuestionado. El mundo medioeval europea situaba a Dios en el centro del universo, pero en inicios de la Modernidad esta centralidad comenzaría a ser desplazada por la razón, ya no solo en el campo filosófico y científico sino también político. Con esta nueva interpretación del universo, comenzó en los siglos XV y XVI la transformación de la Europa Occidental hacia un sistema de Estados que culminó con la creación de los reinos de Castilla, Aragón, Portugal, Francia e Inglaterra, seguidos de Holanda y Suecia. Es importante mencionar el peso que tuvo en este proceso el descubrimiento de América y el desarrollo de la doctrina de la escolástica española y su justificación del inicio de la secularización de los poderes públicos. 


El derecho de gentes queda caracterizado como :


A


Derecho universal de la humanidad.

B


Derecho de los pueblos organizados en comunidades políticas independientes en sus relaciones recíprocas.

-El fin de la guerra de los treinta años se considera como fundamental para el inicio de una sociedad internacional de estados y el derecho internacional clásico. -La Paz de Westfalia instauró una nueva realidad jurídica en los más de trescientos territorios que integraron la república cristiana, constató que el nuevo orden sería el de un sistema de Estados soberanos e identificó a estos como el nuevo centro de gravedad de las relaciones internacionales.


III. Sociedad de Estados y Solidaridad Internacional Periodo del Desarrollo

  • Derecho Internacional de intereses comunes


  • Institucionalización, multiplicidad de intereses: más allá de la guerra y la paz

LA SOCIEDAD DE ESTADOS Y DE

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL:


La Revolución Americana, de eminente corte político y la Revolución Francesa, que reclamaba no solo un nuevo ordenamiento político sino también social. El poder se legitima en la nacíón y con ella surge un nuevo principio constitucional del orden internacional: el de las nacionalidades. 


  1. En lo referente al poder, se consagró por un siglo entero la hegemonía de las grandes potencias.
  2. Se limitaron los conflictos armados y se aseguró cierto orden hasta la Primera Guerra Mundial.
  3. En su afán de conservación y supervivencia, los Estados poderosos contribuyeron a la formación del derecho internacional contemporáneo.

SOBRE LA COOPERACIÓN :


  1. Se hace patente ante la aparición de nuevos espacios de articulación de carácter económico, técnico y social.
  2. Uniones administrativas y comisiones fluviales. Estamos ante una sociedad internacional contemporánea integrada por sujetos que dejan su egocentrismo.
  3. Coinciden en espacios de concertación, lo que da paso y fortalece el fenómeno de la institucionalización del derecho internacional.


SOBRE LA PAZ:


La tensión entre paz y guerra resulta el signo más importante en la formación del derecho internacional. Las preocupaciones por la paz, hacen aparecer diversos cuestionamientos a la posibilidad de la guerra.

El Zar Nícolás II, convocó a reuniones con vocación universal para limitar la guerra: se trata de las Conferencias de la Paz de 1899 y 1907. Si bien las Conferencias no lograron prohibir la guerra ni establecer la paz, constituyen un punto de partida en la humanización de la guerra y los primeros avances para limitar el derecho de hacer guerra.

El fin de la Segunda Guerra Mundial se dio en el año 1945 con la intervención y el acuerdo estratégico entre Joseph Stalin, Franklin Roosevelt y Winston Churchill, quienes preparaban la creación de las Organizaciones de las Naciones Unidas y la planificaban la posguerra.