Competencia y Partes en el Proceso Penal Español

Competencia Objetiva, Funcional y Territorial

En el art. 14 LECrim se establece un criterio básico: el lugar de comisión del hecho. Este criterio será suficiente en la mayoría de los casos para determinar el órgano competente.

Competencia Objetiva

Competencia objetiva con carácter general para la generalidad de delitos. En materia de faltas, corresponde a los jueces de instrucción y a los jueces de paz.

En materia de delitos, atiende al criterio de la penalidad: Cuando el delito esté castigado por la ley con una pena privativa de hasta 5 años de libertad, multa o hasta 10 años de pena de otra naturaleza, son competentes los juzgados de lo penal.

En los demás casos, cuando se exceda de esos límites, la Audiencia Provincial.

Las competencias vienen atribuidas en el art. 65 de la LOPJ (delitos contra el titular de la Corona, delitos monetarios, etc.).

También existen en la Audiencia Nacional la Sala de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Penal: Cuando la pena a imponer es de hasta 5 años privativa de libertad, multa o hasta 10 años de pena de otra naturaleza, son competentes los Juzgados Centrales de lo Penal.

Competencia Funcional

Los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer una causa la tendrán también para todas sus incidencias y fases. En los delitos y procesos hay dos fases: Instrucción (jueces de instrucción) y Juicio oral (jueces de lo penal o Audiencia Provincial).

Tema de Recursos

En los juicios de faltas, están concebidos como procesos en dos instancias.

En materia de delitos, cuando conoce la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la AN, no hay dos instancias, es una instancia única.

Si conocen los juzgados de lo penal o los juzgados centrales de lo penal, hay dos instancias; hay una segunda instancia ante la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Cuando conoce un órgano colegiado, es una única instancia; cuando es unipersonal, conoce en segunda instancia el órgano colegiado superior.

En materia de revisión y casación, la Sala de lo Penal del TS.

Cuando se plantea una cuestión de competencias, la resuelve el tribunal superior jerárquico común a ambos tribunales.

Competencia Territorial

Sirve para determinar qué tribunal de los del mismo grado jerárquico es competente para el conocimiento y la instrucción de un asunto.

Delitos: instrucción para los jueces de instrucción del lugar donde se ha cometido.

Se determina por el lugar de la comisión del hecho delictivo.

Hay veces que el delito se ha cometido pero desconocemos el lugar de comisión; por eso el art. 15 establece una serie de fueros subsidiarios. Si después se conoce el lugar, se remiten las actuaciones al tribunal del lugar de comisión del hecho delictivo.

Alteración de las Normas por Conexión

La alteración de las normas de competencia por conexión antes se regulaba en el art. 300 LECrim, el cual se ha suprimido con la modificación de la Ley 41/2015, en la que el legislador retoca los asuntos sobre la conexión.

Cada hecho delictivo será estudiado en un procedimiento con el objeto de que el juez lo conozca o investigue.

En determinados supuestos, sin embargo, hay hechos interrelacionados, por lo que estos delitos conexos serán conocidos y resueltos en el mismo procedimiento y mediante la misma sentencia.

El art. 17 LECrim establece las reglas de conexidad. Serán delitos conexos:

  • Los cometidos por dos o más personas reunidas.
  • Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
  • Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
  • Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  • Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Los delitos que no sean conexos, cometidos por la misma persona y tengan relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa a instancia del Ministerio Fiscal, salvo que suponga excesiva complejidad.

Partes en el Proceso Penal

Parte es quien pretende y frente a quien se ejercita la pretensión. Puede haber un proceso penal en marcha sin un sujeto pasivo, por lo que podría llegar a un sobreseimiento.

Clasificación:

  • Partes activas o acusadoras: Ministerio Fiscal, acusador popular, acusador particular, acusador privado y actor civil.
  • Partes pasivas o acusadas: la persona contra la que se dirige el procedimiento y que se denomina según el estado en que se halle: investigado, encausado, procesado, etc.

Actor Civil

Es todo órgano o persona que insta una pretensión patrimonial que trae causa de un hecho delictivo.

Tiene legitimación para constituirse el actor civil:

  • El Ministerio Fiscal
  • El agraviado o sus familiares
  • Los terceros que deban ser indemnizados.

La condición de actor civil se adquiere por declaración de voluntad expresa tras el ofrecimiento de acciones y se pierde si:

  • Se renuncia a ella
  • Se reserva su derecho en un proceso civil
  • Se extingue su obligación de reparación o indemnización.