Competencias de los Órganos Judiciales en España: Instrucción, Penal, Violencia de Género y Más

Competencias de los Órganos Judiciales en España

Juzgados de Instrucción (art. 87 LOPJ)

  • El **Juez de Instrucción de Guardia** conoce de las sentencias emitidas como consecuencia de la conformidad del imputado en los casos del artículo 801 LECrim.
  • Conocen de las **faltas** que no estén atribuidas expresamente a los Juzgados de Paz.
  • Son competentes para conocer del **recurso de apelación** frente a sentencias dictadas por los Jueces de Paz en juicios de faltas.
  • Conocen del proceso de «**Habeas Corpus**». Un procedimiento acelerado para obtener la revisión judicial de las detenciones ilegales, buscando que el órgano judicial declare la ilegalidad y restablezca el derecho a la libertad.
  • Su competencia más significativa: la **instrucción de todos los procesos por delito**, cualquiera que sea la pena, cuyo conocimiento esté atribuido a los Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales o Tribunal del Jurado.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter LOPJ)

Les corresponde la instrucción de los delitos castigados como **violencia de género** y la adopción de las **órdenes de protección**.

Juzgados de Menores (art. 97 LOPJ)

Conocen de los **delitos y faltas** cometidos por **menores**.

Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ)

  • Conocen de la **instrucción de todas las causas** encomendadas a los Juzgados Centrales de lo Penal o a la Audiencia Nacional.
  • Conocen de expedientes de ejecución de las **órdenes europeas de detención** y de los expedientes de **extradición pasiva**.

Juzgados de lo Penal (art. 14.3 LECrim)

  • Su competencia principal es el **enjuiciamiento de delitos** con pena **no superior a 5 años de privación de libertad**, siguiendo el procedimiento abreviado o juicios rápidos.
  • **Faltas**, incidentales o no, imputables a los autores de tales delitos, si la comisión o prueba de la falta se relaciona con dichos delitos.
  • Delitos con **penas menos graves** de naturaleza distinta a las privativas de libertad, sin exceder 10 años.

Juzgados Centrales de lo Penal

Misma competencia que los Juzgados de lo Penal, pero en el marco de los delitos atribuidos por el art. 65 de la LOPJ.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.1 LOPJ)

Funciones atribuidas por la Ley General Penitenciaria y su Reglamento (L.O. 1/1979, de 26 de septiembre y RD 190/1996, de 9 de febrero) en:

  • **Ejecución de penas privativas de libertad** y medidas de seguridad.
  • **Control jurisdiccional** de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.
  • **Amparo de los derechos y beneficios** de los internos.

Audiencias Provinciales (art. 82 LOPJ)

  • Conocen de las causas por **delito no atribuidas a los Juzgados de lo Penal** (delitos con pena privativa de libertad **superior a 5 años**), y que no estén atribuidos a otro tribunal. **Delitos graves**. También faltas incidentales o no relacionadas con dichos delitos, y delitos con penas graves de distinta naturaleza.
  • Delitos con pena privativa de libertad entre 5 y 9 años: **procedimiento abreviado**.
  • Penas privativas de libertad superiores a 9 años: **procedimiento ordinario por delitos**.
  • Conocen de los **recursos de apelación** contra sentencias de los Juzgados de lo Penal.
  • Recursos de apelación contra sentencias de los Juzgados de Instrucción en materia de faltas (vistas por un solo Magistrado).