Comprendiendo el Proceso y Procedimiento Laboral en España

Conceptos Fundamentales del Proceso Laboral

Proceso: Función de juzgar y ejecutar lo juzgado mediante una sucesión ordenada de actuaciones de las partes y del personal jurisdiccional que se van realizando.

Procedimiento: Los modos con los cuales deben ser realizados y ordenados los actos que componen el proceso.

Hecho Jurídico: Acaecimiento del mundo exterior que modifica alguno de los vínculos jurídicos que componen la relación compleja del proceso.

Acto Jurídico: Se diferencia porque en este sí hay voluntad del hombre.

Modalidades Procesales y Proceso Ordinario

  • Modalidades Procesales: Artículos 103-184 LJS
  • Proceso Ordinario: Artículos 76-100 LJS

Actos Procesales

Son las actividades que componen el proceso, dando lugar a otros actos jurídicos en formas y efectos.

Existen 3 tipos de actos procesales:

  • Provienen del órgano judicial competente.
  • Realizados por las partes que intervienen en el proceso laboral.
  • Realizados por terceras personas.

Tipos de Resoluciones Judiciales

  • Providencias: Resoluciones que tienen por objeto la ordenación material del proceso y requieren una decisión judicial.
  • Autos: Resoluciones judiciales que deciden recursos contra providencias, nulidades del procedimiento o presupuestos procesales.
  • Sentencias: Actuaciones del juez o magistrado que deciden un pleito en cualquier instancia o grado de jurisdicción.

Resoluciones del Sistema Judicial: Diligencias y Decretos

Diligencias

  • Diligencia de Ordenación: Necesarias para la tramitación del proceso y que las leyes procesales no reservan a jueces y tribunales. Deben incluir fecha, lugar, nombre, plazo, firma y órgano.
  • Diligencia de Comunicación:
    • Citación: Determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
    • Notificación: Da noticia de una resolución.
    • Emplazamiento: Para personarse y actuar.
    • Requerimiento: Ordena conforme a la ley una conducta o inactividad.
    • Mandamiento: Para dictar la libertad de certificaciones y testimonios a los registradores de la propiedad.
    • Oficio: Para comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los del mandamiento.
  • Diligencia de Constancia: Acredita que un hecho o acto ha tenido lugar.
  • Diligencia de Ejecución: Indica el cumplimiento de un mandato judicial.

Decreto

Siempre será motivado y trata de poner fin al procedimiento, o resolver cuestiones de su exclusiva competencia.

Reglas para la Ejecución de los Actos Procesales

Requisitos de Lugar, Tiempo y Forma

  • Voluntariedad: Situaciones en las que pueden resultar actuaciones procesales nulas.
  • Idioma: Uso de la lengua oficial por jueces y magistrados, o por las CCAA si no hay impedimentos.
  • Lugar: Presentación de escritos y documentos en la oficina y sala de lo social. Se puede hacer vía telemática si se disponen de los medios suficientes.
  • Tiempo: Días y horas hábiles (8:00 a 20:00), exceptuando festivos (24 y 31 de diciembre, sábados y domingos) y el mes de agosto.
  • Forma: Deben ser autorizadas por el secretario judicial mediante la LEC.

Requisitos de Publicidad

Las actuaciones tienen carácter reservado para las partes. Las pruebas, visitas y comparecencias se realizarán a puertas cerradas cuando sea necesario. Los autos estarán en la Oficina Judicial bajo la custodia del secretario.

Los Actos de Comunicación

Ponen en conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales para que puedan defender sus intereses, constituyendo la tutela judicial efectiva.

Se utiliza la diligencia antes de la notificación por edictos. En el primer escrito ante el órgano judicial se debe indicar el domicilio y datos complementarios.

Las citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos que no se realicen por la oficina judicial se harán por correo certificado con acuse de recibo.

Se puede comunicar por fax o correo. Si no es posible mediante acuse de recibo, se optará por una cédula de destinatario mediante diligencia.

Requisitos: Juez o tribunal que dictó la resolución, fecha y asunto, nombre del interesado, objeto de la citación, lugar, día y hora del citado, entre otros.

Notificación por Edictos: Es de carácter excepcional, cuando por diligencia no se puede comunicar.

Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo. Si el interesado hubiera tenido conocimiento del acto, la diligencia surtirá efectos desde ese momento.

Actos Pre-Procesales: Evitación del Proceso

La LRJS recoge mecanismos de solución extrajudicial de conflictos, de carácter previo a la interposición de la demanda. Son equivalentes al proceso y tienen la misma finalidad: la solución del conflicto entre las partes.

Conciliación Previa

1. Función y Clases
  • Función: Permite a las partes en litigio la autocomposición del mismo mediante un acuerdo con la asistencia de un tercero. Para acudir a este se exige el intento de procedimiento extrajudicial.
  • Clases:
    • Conciliación administrativa.
    • Conciliación convencional.
    • Conciliación ante la comisión paritaria del convenio colectivo.
2. Obligatoriedad y Supuestos Excluidos

La conciliación previa extraprocesal es obligatoria y requisito necesario para abrir la vía procesal.

  • Exclusiones: Presupuestos procesales y los que versen sobre la Seguridad Social.
  • En los que rige el principio dispositivo:
    • Iniciados de oficio y procedimientos de oficio.
    • Impugnación de los estatutos de los sindicatos.
    • Tutelas de los derechos fundamentales y libertades públicas, laudos arbitrales, etc.
3. Procedimiento
Órgano Competente

Se celebrará en el servicio administrativo correspondiente al lugar de la prestación de servicios o al domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

La impugnación del acuerdo de conciliación debe realizarse ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la conciliación o mediación:

  • En los órganos de la administración del Estado: IMAC.
  • En las CCAA: Servicio, unidad o centro de mediación, arbitraje y conciliación.
Tramitación

La papeleta o demanda de conciliación requiere:

  • Datos del personal.
  • Lugar.
  • Clase de trabajo.
  • Hechos.
  • Fecha.
  • Firma, etc.

Se presenta ante el órgano administrativo indicado en la solicitud, por correo u oficinas.

La citación se realiza dentro de los 15/30 días, y la celebración no debe fijarse más tarde de 15 días. La presencia es obligatoria para ambas partes.

  • Para el solicitante: Si no acude sin justificación, se le considera como no presentado. Si justifica su ausencia, se fijará nueva fecha.
  • La incomparecencia de la otra parte: Se tendrá por intentado sin efectos. Si no se justifica, deberá abonar los honorarios de la parte contraria (máximo 600 euros).

Los interesados pueden comparecer mediante representantes con poder notarial o por escrito.

La celebración del acto de conciliación produce distintos efectos según su resultado:

  • Teniéndose por no presentado, por intentado sin efectos.
  • Celebrado con avenencia (acuerdo) y sin avenencia (sin acuerdo).
4. Efectos
  • De la presentación de la solicitud: Provoca la suspensión de los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. El plazo interrumpido se inicia de nuevo desde el principio. La caducidad se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o mediación, o a los 15 días de su presentación sin que se haya celebrado. A los 30 días se da por terminado el trámite.
  • Con la suscripción de un compromiso arbitral: Se suspenden los plazos de caducidad, se interrumpe la prescripción y se reanuda al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral.
La Celebración del Acto

Acto de conciliación sin avenencia (no hay acuerdo) y con avenencia.

La Ejecutividad del Acuerdo

Si una de las partes no cumple el acuerdo, se podrán tomar acciones ejecutivas sin necesidad de notificación ante el juez o tribunal. Será competencia del juzgado de la circunscripción donde se haya realizado. También debe tenerse presente la prohibición de la transacción o renuncia a los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador. Por último, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) da indemnizaciones en caso de resolución administrativa o judicial.

Irrenunciabilidad de Derechos de Conciliación

Se debe destacar la diferencia entre transacción (se compone de pretensión y oposición) y renuncia (una de las partes se adapta a la otra).

Impugnación del Acuerdo de Mediación

Podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir un perjuicio, ante el juzgado o tribunal perteneciente a la conciliación o mediación, mediante la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en un plazo de 30 días hábiles. Las causas de nulidad pueden ser por inexistencia o ilicitud (incapacidad, error, violencia, intimidación, dolo…).

Subsanación de la Carencia de Conciliación

Se puede subsanar en 15 días ante el órgano administrativo competente, siempre que la demanda no sea acompañada por la certificación o papeleta de conciliación, o no se haya celebrado en plazo legal.

Medios de Evitación del Proceso

  • El Arbitraje Voluntario (Laudos Arbitrales): En el tema de convenios colectivos, se podrán llevar a cabo procedimientos extrajudiciales, incluido el arbitraje, para la resolución de conflictos.
  • El Agotamiento de la Vía Administrativa: Para demandar al Estado, CCAA, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, se tiene que haber agotado antes la vía administrativa. La administración pública debe notificar a los interesados sobre las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, y toda la información necesaria (plazos, órganos donde presentarse…). Si falta algún dato, se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpen los de prescripción. Cuando se agote la vía administrativa, el interesado podrá formalizar la demanda en un plazo de 2 meses (o 20 días si está relacionada con el despido), en el juzgado o sala correspondiente. Esta deberá ir acompañada de la copia de la resolución denegatoria.

Excepciones: No es necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas ante actos de las administraciones públicas en materia laboral y sindical. Los plazos para interponer la demanda son de 20 días.

Artículo 71 LRJS: Reclamación Previa en Materia de Prestaciones de Seguridad Social

Es necesario, para interponer una demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, presentar una reclamación previa ante la Entidad Gestora de las mismas. Se interpone ante el órgano competente en un plazo de 30 días desde la notificación. Si fuera mediante entidades colaboradoras, se tendría que dictar resolución en un plazo de 45 días. En las demandas formuladas contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente para la tramitación e impugnación de altas médicas.

Actos de Iniciación

Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares

El que demande podrá solicitar al secretario judicial que la otra parte declare o aporte algún documento necesario para el juicio. También servirá para los intereses colectivos. No cabe recurso si se deniega la práctica de estas diligencias.

Por otra parte, en los supuestos en que el examen de libros y cuentas u la consulta de otro documento sea imprescindible para la demanda, podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. El órgano judicial resolverá por auto si ve oportuna esa documentación, dando una copia a cada una de las partes.

Anticipación y Aseguramiento de la Prueba

Se podrá solicitar que se adelanten algunas de las pruebas cuando sea por motivos justificados (edad, ausencia temporal, etc.). Esto no podrá ocasionar la suspensión del acto de juicio. En caso de ser denegada, no cabrá ningún recurso.

Medidas Cautelares

Se podrá anticipar, de forma motivada, la efectividad de las medidas cuando el solicitante lo pida y sea por motivos de urgencia. La impugnación de los actos de las administraciones públicas en materia laboral y de Seguridad Social va regulada por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social estarán exentos de la prestación de cauciones.

El órgano judicial, de oficio o por el FOGASA, podrá pedir el embargo preventivo, solicitándolo en cualquier momento antes de la sentencia. Se pide al solicitante que presente documentos, ocurre lo mismo con los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La Demanda

Proceso Monitorio Laboral

Regulación

Artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, LRJS. En el Título I, dentro del Proceso Ordinario, se indica que no tiene naturaleza de proceso, sino de procedimiento.

Características

  1. Legitimación: Está dirigido a trabajadores frente a empresarios privados, cuando se notifique por correo, por internet o por cédula de notificación del domicilio. El legislador configura un impedimento legal: el empresario no puede estar en concurso. Excluye las reclamaciones de carácter colectivo y las que se formulen frente a entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  2. Ámbito objetivo: Son las reclamaciones de cantidades vencidas, exigibles y no superiores a 6.000 euros, derivadas de la relación laboral. Pueden ser: conceptos salariales, extrasalariales, etc.
  3. Procedimiento:
    • Por escrito o solicitud monitoria, por formularios o vía informática, con los datos de notificación, cantidades y conceptos reclamados. El secretario judicial la admitirá a trámite o requerirá su subsanación.
    • HAY QUE ADJUNTAR: Intento de conciliación o mediación previos, prueba de relación laboral y cuantía reclamada.
    • Requerimiento de pago: Lo hace el secretario judicial. En 10 días, el empresario tendrá que pagar al trabajador ante el juzgado, o comparecer formulando escrito sucinto de oposición.
    • FOGASA: Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, ampliable por otros 10 días.
    • Si se produce el pago total, se archiva el procedimiento. Si es parcial, continúa.
    • Si se oponen en plazo y forma, se dará traslado a la parte actora, quien en el plazo de los cuatro días siguientes podrá presentar demanda.
    • Si no hay pago ni oposición, el demandante puede solicitar la ejecución.

Preguntas Frecuentes sobre la LRJS

1. ¿Dónde se regulan las modalidades procesales en la LRJS? ¿Cuál es el artículo que recoge las reglas comunes aplicables a todas las modalidades procesales?

Las modalidades procesales se encuentran reguladas en el Título II de la LRJS. El artículo que recoge las reglas comunes aplicables a todas las modalidades procesales es el 102.

2. ¿Cuál es la justificación de la regulación de un proceso ordinario y de distintas modalidades procesales?

“POR RAZÓN DE SU FUNDAMENTO JURÍDICO MATERIAL; ES LA NATURALEZA U OBJETO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA LA QUE DETERMINA LA ESPECIALIDAD PROCESAL”

3. ¿Quién determina si la tramitación de un proceso se hace por el proceso ordinario o por una u otra modalidad procesal de las contenidas en la LRJS?

Viene reflejado en el artículo 74 LRJS: Los jueces y tribunales, y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y competencias, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.

4. Si una vez elegida una modalidad procesal, esta no es la adecuada conforme a la pretensión contenida en la demanda, ¿qué se establece en el art. 102.2 LRJS?

Si la presentación de la demanda advierte la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma.

5. Conforme al artículo 104 LRJS, ¿qué requisitos tiene que contener la demanda por despido además de los contenidos generales establecidos en el artículo 80 LRJS?

Antigüedad, fecha del despido, datos de las representaciones legales o sindicales, afiliación de sindicatos.

6. ¿Qué establece la LRJS para el caso en el que la demanda de despido que se presente no contenga los requisitos establecidos en el art. 104 de la LRJS?

Se avisará a la parte de que está mal redactada la demanda y se dará un plazo de subsanación de 4 días.

7. ¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para reclamar por el despido?

Dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido.

8. Una vez celebrado el acto del juicio y conforme al artículo 108 de la LRJS, ¿cómo puede calificar el Juez el despido en la sentencia que dicte?

Procedente, improcedente o nulo.

9. ¿Qué efectos conlleva el despido declarado improcedente en la sentencia? (Art. 110 de la LRJS)

  • La readmisión del trabajador.
  • La indemnización y el pago de los salarios de tramitación.
  • Opciones:
    • La parte titular puede elegir entre readmisión o indemnización.
    • Si no pueden readmitir, se le indemniza calculando el tiempo hasta que se dicte sentencia.
    • Si tiene una relación laboral especial, la indemnización se regirá por la norma de regulación especial.
  • En caso de despido improcedente de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción corresponderá al trabajador.
  • La decisión se realiza por escrito o comparecencia en los juzgados de lo social en un plazo de 5 días desde que se notifique el despido improcedente.

10. ¿Qué efectos conlleva el despido declarado nulo en la sentencia?

La readmisión del trabajador, devolviéndole los salarios durante el despido.

11. Conforme a la LRJS, ¿qué quiere decir que la modalidad procesal de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas es preferente y sumaria?

Será de carácter urgente y con preferencia ante el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.

12. ¿Quién está legitimado activa y pasivamente en el proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas? (Art. 177 de la LRJS)

  • Legitimación Activa: Trabajadores o sindicatos que vean afectados sus derechos fundamentales y libertades públicas podrán recabar su tutela mediante este procedimiento. Se podrá fusionar un sindicato con uno más representativo cuya finalidad sea la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados.
  • Legitimación Pasiva: La persona que vea lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas podrá dirigir pretensiones al empresario o al sujeto responsable.
  • Ministerio Fiscal: Velará por la integridad de la reparación de las víctimas e interesará la adopción de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

13. ¿Qué función cumple el Ministerio Fiscal como parte en los procesos de derechos fundamentales?

Velar por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

14. ¿En qué preceptos se regula el Proceso de Conflicto Colectivo en la LRJS y qué conflictos se tramitan a través de este proceso?

Se tramitan los que afecten a un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal o convenio colectivo.

También se tramitan la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de estos, y la impugnación de las decisiones de la empresa de carácter reservado.

15. ¿Quiénes están legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos?

Los sindicatos y asociaciones empresariales cuyo ámbito sea más amplio que el conflicto, al igual que los empresarios o los órganos de representación. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito del conflicto. Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos.