Conceptos Clave de Fiscalidad y Derecho Tributario Mexicano

Fundamentos Constitucionales y Conceptos Básicos de la Tributación

1. Garantías Constitucionales de las Contribuciones

El Artículo 31, fracción IV Constitucional establece que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, destinadas al gasto público y establecidas mediante ley.

2. Elementos Esenciales de las Contribuciones

Los elementos fundamentales de las contribuciones son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y época de pago.

3. Sistema Financiero del Estado Mexicano

El sistema financiero del Estado se compone de:

  • Ley de Ingresos
  • Presupuesto de Egresos de la Federación
  • Revisión de la Cuenta Pública

4. Potestad Tributaria del Estado

Es el poder jurídico del Estado para establecer contribuciones, recaudarlas y destinarlas al gasto público.

5. Sujetos de la Relación Tributaria

  • Sujeto activo: El Estado.
  • Sujeto pasivo: Los gobernados (nacionales o extranjeros, personas físicas o morales).

6. Contribuciones Especiales Federales

Ejemplos incluyen impuestos sobre:

  • Energía eléctrica
  • Producción y consumo de tabacos labrados
  • Gasolina y otros productos derivados del petróleo
  • Cerillos y fósforos
  • Aguamiel y productos para su fermentación

7. Fines de las Contribuciones Extrafiscales

Las contribuciones extrafiscales buscan incentivar o inhibir alguna actividad económica o comercial.

8. Impuestos Federales Principales

Los principales impuestos federales son:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuestos al Comercio Exterior
  • Impuestos a los Rendimientos Petroleros
  • Impuestos sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes de dominio directo de la Nación.

9. Prohibiciones para las Entidades Federativas en Materia de Contribuciones

Las entidades federativas tienen prohibido:

  • Celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro Estado o con potencias extranjeras.
  • Acuñar moneda.
  • Gravar el tránsito de personas o cosas.
  • Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros.
  • Expedir ni mantener en vigor leyes fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras.

10. Derechos Fundamentales de los Contribuyentes

Los contribuyentes tienen derecho a:

  • Ser informados y asistidos por las autoridades fiscales.
  • Las devoluciones a que tengan derecho.
  • Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
  • El carácter reservado de los datos, informes y antecedentes de los contribuyentes.

Fundamentos Legales y Principios de Interpretación Fiscal

11. Fundamento Constitucional del Derecho de Petición

El fundamento se encuentra en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Fundamento Constitucional para la Creación de Tribunales Contencioso-Administrativos

El Artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso y administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

13. Aplicación Estricta de Disposiciones Fiscales (Artículo 5 CFF)

Conforme al Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, se aplicarán de manera estricta las disposiciones fiscales que:

  • Establezcan cargas a los particulares.
  • Señalen excepciones a las mismas.
  • Fijen infracciones y sanciones.

14. Normas que Establecen Cargas a los Particulares

Se consideran normas que establecen cargas a los particulares aquellas que se refieren a:

  • El sujeto
  • El objeto
  • La base
  • La tasa o tarifa

15. Interpretación de Disposiciones Fiscales No Restrictivas

Las disposiciones fiscales que no establezcan cargas a los particulares se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de normas fiscales expresas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

16. Organismos Fiscales Autónomos en México

Son organismos fiscales autónomos:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

Principios de Interpretación en Materia Tributaria

17. Explicación de Principios de Interpretación Tributaria

A continuación, se explican los siguientes principios de interpretación en materia tributaria:

a) In dubio contra fiscum:

Quienes sostienen esta máxima entienden que, ante la duda acerca del genuino sentido de la ley, esta debe interpretarse en contra del Fisco, favoreciendo al contribuyente.

b) In dubio pro fisco:

Se considera que, en caso de duda, la norma tributaria se interpretará en el sentido más favorable a quien percibe el tributo, es decir, al Estado o Fisco.

Reflexiones sobre la Recaudación y Extinción de Obligaciones Fiscales

18. Importancia de las Normas Tributarias para el Cumplimiento de los Fines del Estado

Las normas tributarias son fundamentales para que el Estado pueda llevar a cabo la recaudación, cobro y distribución de las contribuciones. Esto permite al Estado cumplir con sus fines esenciales, como la provisión de programas sociales y mejoras en la infraestructura (alumbrado, barrido de calles, etc.), buscando el bienestar común y el acceso a derechos para los ciudadanos. Los contribuyentes, al pagar impuestos y contribuciones, posibilitan esta retribución social.

19. Aplicación del Derecho para una Recaudación Equitativa y Distribución de la Riqueza (Artículo 25 Constitucional)

Para lograr una recaudación de contribuciones que promueva una mejor distribución de la riqueza, conforme al Artículo 25 Constitucional, el derecho debe aplicarse bajo el principio de equidad. Esto implica que quienes tienen mayores ingresos o patrimonio deben contribuir en mayor proporción, mientras que aquellos con menores recursos deben hacerlo en menor medida, buscando un equilibrio social y económico.

20. Formas de Extinción de las Obligaciones Fiscales

Se explican tres formas de extinción de las obligaciones fiscales:

  • Condonación: Es el acto por medio del cual el acreedor (el Fisco) libera de la deuda al deudor (el contribuyente).
  • Prescripción: Nuestra legislación contempla la figura de la prescripción, que se da cuando el Fisco pierde su derecho a exigir el pago por el transcurso del tiempo establecido en la ley.
  • Pago: Es la forma ideal y más común de extinguir una obligación tributaria, mediante la entrega de la cantidad debida al Fisco.

21. Fundamento Constitucional y Consistencia de las Visitas Domiciliarias

El fundamento constitucional para practicar visitas domiciliarias se encuentra en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas visitas son procedimientos mediante los cuales la autoridad administrativa puede ingresar a un domicilio únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables que comprueben el acatamiento de las disposiciones fiscales.

22. Clasificación de las Contribuciones según el Código Fiscal de la Federación

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en:

  • Impuestos: Gravámenes que el Estado exige sin contraprestación directa. Ejemplo: Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social. Ejemplo: Cuotas al IMSS.
  • Contribuciones de Mejoras: Establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de obras públicas. Ejemplo: Contribución por la construcción de una nueva vialidad que aumenta el valor de una propiedad.
  • Derechos: Contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Ejemplo: Pago por la expedición de un pasaporte.