Conceptos Clave de la Seguridad Social: Cotización, Bajas y Sistema RED
Bajas en la Seguridad Social
Es un acto administrativo mediante el cual se excluye al trabajador del campo de aplicación del régimen de Seguridad Social en el que estaba incluido.
Supuestos de baja:
- Cese en la prestación de servicios.
- Traslado a centro de trabajo de la misma empresa pero en otra provincia.
- Traslado a centro de trabajo de la misma empresa y en la misma provincia pero con CCC distinto.
En estos dos últimos casos, al requerir un alta nueva, no se considera una generalidad del alta.
El Sistema RED de la Seguridad Social
La formalización y transmisión a la TGSS de los datos referidos a los actos de encuadramiento se ha articulado tradicionalmente a través de los oportunos documentos en formato papel, que habían de presentarse ante los órganos administrativos. Sin embargo, el intenso proceso de informatización de los procedimientos administrativos que ha tenido lugar ha hecho posible la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación.
Como resultado de ese proceso, el sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), resulta ser el instrumento técnico a través del cual los sujetos obligados para con la Administración de la Seguridad Social transfieren datos y documentos en orden a dar cumplimiento a las exigencias legales de encuadramiento y de cotización, siendo un sistema también aplicable a la transmisión de partes de incapacidad temporal (IT).
Convenio Especial con la Seguridad Social
El convenio especial con la Seguridad Social constituye una situación asimilada al alta. Se trata de uno de los instrumentos formales para cumplir la exigencia del alta.
Casos de Suscripción del Convenio Especial
1. Para incluir en el Sistema de Seguridad Social a determinadas actividades, asimilándolas así a las que desarrollan los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. Es así como se incluyen en el nivel contributivo de la Seguridad Social determinadas actividades profesionalizadas como las de los cargos públicos por mandato parlamentario:
- Diputados y senadores.
- Miembros de los parlamentos y gobiernos de las CCAA.
Para los casos de cese en el trabajo puede suscribirse el convenio para cubrir prestaciones tales como:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente por contingencias comunes.
- Muerte y supervivencia por contingencias comunes.
La Cotización a la Seguridad Social
El órgano competente es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que se encarga de la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación de la Seguridad Social, lo que se conoce como el principio de caja única.
Ideas Clave sobre la Cotización:
- El sistema de financiación de la Seguridad Social es mixto:
- Cotizaciones de empresarios y trabajadores (90%).
- Impuestos (10%).
- La TGSS es el órgano competente de la gestión y el control de la cotización (principio de caja única).
Concepto de Cotización
Es el abono de una aportación económica por parte de los sujetos obligados con la finalidad de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social.
Componentes de la Cotización:
- Cotización por contingencias comunes (cuotas propiamente dichas).
- Cotización por contingencias profesionales (primas en sentido estricto).
- Cuotas de recaudación conjunta:
- Desempleo.
- Formación profesional.
- FOGASA.
La cotización es una obligación impuesta por la ley al margen de la voluntad del individuo. Existe una excepción, como el convenio especial con la Seguridad Social, que permite, en ciertas situaciones asimiladas al alta y mediante acuerdo con la TGSS, mantener la permanencia en el sistema y seguir cotizando para evitar perjuicios en el acceso a prestaciones. La obligación de cotizar prescribe a los 4 años, contados desde la fecha en que preceptivamente debió ser cumplida (Art. 24 LGSS).
Sujetos Obligados y Responsables de la Cotización
Sujetos Obligados a Cotizar
Sujetos obligados a cotizar:
- En función de las contingencias comunes, desempleo, formación profesional:
- Trabajadores.
- Empresarios.
- Contingencias profesionales, FOGASA:
- ÚNICAMENTE el EMPRESARIO.
Están obligados a cotizar porque son los beneficiarios de las futuras prestaciones. El empresario está obligado porque es el responsable de las contingencias que puedan sobrevenir a las personas que trabajan para ellos.
Sujeto Responsable del Ingreso
Es el sujeto responsable del ingreso de las cuotas en la TGSS. Existen dos tipos de responsables:
Responsable Principal:
Es el empresario por medio de las cuotas principales y por las cuotas de los trabajadores a su servicio, que tiene descuentos posteriores en el salario en el momento de hacer efectiva la retribución. Si no efectúa el descuento en el momento de pagar el salario, no podrá hacerlo después, por lo tanto, los trabajadores quedan eximidos del pago y el empresario es el que está obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
Responsables Conexos:
Son varios sujetos empresariales implicados en la prestación de servicios del trabajador. Son casos como: contrata o subcontrata de obras y servicios, cesión ilegal de trabajadores y transmisión de empresa.
Casos de Responsabilidad Conexa:
- Contratas o subcontratas de obras y servicios: Hay dos responsabilidades:
Responsabilidad Solidaria del Empresario Principal (Art. 42 ET):
Se da cuando el empresario principal contrata con otro empresario para hacer un determinado trabajo, donde el empresario principal contrata su propia actividad. El contratista es el deudor principal de la deuda con la Seguridad Social y el empresario principal tiene responsabilidad solidaria. Las deudas serán exigibles hasta 3 años después de terminar la contrata. Existe la posibilidad de que el empresario principal quede exonerado de la responsabilidad si solicita un certificado de descubierto negativo. La Seguridad Social tiene 30 días para contestar y, si es negativo, el empresario principal queda exonerado.
Responsabilidad Subsidiaria del Empresario Principal (Art. 168 LGSS)
- Cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 ET): Hablamos de responsabilidad solidaria de cedente y cesionario. Se trata del pago de las deudas con la Seguridad Social contraídas durante el tiempo de vigencia de la cesión, aunque la cesión sea a título amistoso o no lucrativo.
- Transmisión de empresas (Art. 142.1 LGSS): Hablamos de responsabilidad solidaria del adquirente y anterior titular de la empresa. Son responsables del pago de las deudas con la Seguridad Social generadas con anterioridad a la sucesión.
Dinámica de la Obligación de Cotizar
Según el Art. 144.1 de la LGSS: “La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.”
Durará todo el periodo en el que el trabajador esté en alta o preste servicios. Se suspenderá en caso de huelga o cierre patronal.
Plazo, Forma y Lugar del Cumplimiento
Forma de Cumplimiento
Se entiende por liquidación el acto de cuantificación y abono efectivo de las aportaciones debidas a la Seguridad Social.
Existe un sistema de autoliquidación, que se realiza mediante un cálculo de las cuotas por el sujeto responsable. Ese cálculo se refleja en unos documentos de cotización (anteriormente, boletines de cotización), y el pago y liquidación se realiza en un solo acto mediante la remisión de los documentos de cotización por Sistema RED a la TGSS. El plazo de presentación es igual al plazo de ingreso, que se extiende hasta el último día natural del mes siguiente al de devengo.
El sujeto responsable solicita a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, y transmite por el Sistema RED los datos de los que no disponga la TGSS.
Plazo de Ingreso
Las cuotas de la Seguridad Social se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo.
Lugar de Presentación
La presentación de la solicitud de liquidación directa y la aportación de los datos necesarios se realiza en la Dirección Provincial de la TGSS mediante el Sistema RED. La no presentación constituye una infracción muy grave que conlleva una multa económica.
Determinación de la Cuota
¿Cómo se determina la cuota a ingresar? Se determina aplicando un porcentaje (el tipo de cotización) a una determinada cantidad (la base de cotización). El resultado es la cantidad a ingresar en la TGSS.