Conceptos Clave del Derecho Administrativo Español: Actos, Recursos y Normativa
Actos Administrativos: Nulidad y Anulabilidad
La diferencia fundamental entre un acto nulo y uno anulable radica en su capacidad de subsanación y sus efectos jurídicos:
- Lo que es **nulo** no puede ser subsanado; por el contrario, aquello **anulable** sí puede ser subsanado, es decir, convalidado.
- El **acto nulo** no produce efectos, es nulo de raíz; por el contrario, el **acto anulable** produce efectos hasta el día en que una resolución administrativa o sentencia judicial declara su anulabilidad.
- La resolución administrativa o la sentencia judicial que constata la **nulidad** de un acto es meramente **declarativa**, declara lo que ya existía, es decir, el vicio de nulidad, mientras que el reconocimiento de la **anulabilidad** es de carácter **constitutivo**.
Recursos Administrativos
Recurso Potestativo de Reposición
Es un recurso **potestativo** contra actos que ponen fin a la vía administrativa, que conoce y resuelve el mismo órgano que dictó el acto recurrido (Arts. 123 y 124 de la LPACAP). Este recurso tiene la finalidad de proporcionar al ciudadano un medio de **impugnación de actos definitivos** (de pequeña cuantía) con carácter potestativo o voluntario, para acudir posteriormente a los tribunales. Se interpone contra actos provenientes de órganos que no tienen superior jerárquico, que **agotan la vía administrativa**.
Recurso de Alzada
Es aquel medio impugnatorio que se interpone contra **actos definitivos o resolutorios** y **actos de trámite cualificados** que no agotan la vía administrativa o no causan estado, y se sustancian y resuelven ante el superior jerárquico del órgano que dicta el acto (Arts. 121 y 122 de la LPACAP).
Es un recurso que se dirige a impugnar **actos definitivos o resolutorios**, es decir, que no ponen fin a la vía administrativa, o sea, actos dictados por órganos que tienen superior jerárquico. También los **actos de trámite cualificados**, es decir, los que impiden la continuación del procedimiento, causan indefensión o deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y no ponen fin a la vía administrativa.
Su función es hacer realidad el **principio de jerarquía administrativa**, pues el órgano superior jerárquico controla y examina la decisión del inferior. Asimismo, es también en este sentido una garantía para el ciudadano que ve cómo el órgano superior conoce la forma de actuar del inferior.
Recurso Extraordinario de Revisión
Se trata de un recurso previsto para situaciones de **justicia notoria** descubiertas con posterioridad a la recurribilidad del acto por la vía de los recursos ordinarios, esto es, después de haber alcanzado firmeza. En estos supuestos, también debe recordarse que el particular afectado podrá solicitar la **revisión de oficio** de actos nulos o anulables según proceda. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, que es el competente para resolverlo.
Definiciones Clave en Derecho Administrativo
Acto Administrativo
Es la **declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo** que realiza una Administración Pública, sometida al Derecho Administrativo.
Notificación de Actos Administrativos
Si no se tiene la dirección del interesado, la notificación puede realizarse publicando el acto en el **BOE**, en el **BOP** o en el tablón municipal mediante edicto, o en el tablón de anuncios de consulados o embajadas.
Desviación de Poder
La **desviación de poder** es un caso concreto de anulabilidad (Art. 48). Consiste en la utilización de potestades administrativas para fines distintos de los contemplados en la norma atributiva de dichas potestades.
Responsabilidad Patrimonial
La **responsabilidad patrimonial** (Art. 106 de la CE) es un derecho social en cuanto a que protege al administrado en el caso de que la Administración le perjudique. Es la protección prevista legalmente para indemnizar al administrado por parte de la Administración Pública cuando se le prive de derechos e intereses patrimoniales por razones de interés público.
Fuentes del Derecho Administrativo: Jerarquía Normativa
- **Constitución Española**
- **Tratados Internacionales**
- **Derecho de la Unión Europea**
- **Leyes Estatales**
- **Estatutos de Autonomía**
- **Leyes Autonómicas**
- **Reglamentos**
Tipos de Leyes Estatales
Leyes Ordinarias
Toda norma aprobada por las Cortes Generales siguiendo el procedimiento legislativo común (Arts. 87-91 CE). Pueden versar sobre cualquier materia sobre la que tenga competencia el Estado, siempre que la Constitución no la reserve para los restantes tipos de leyes estatales.
Leyes Orgánicas
Reservadas para ciertas materias: el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía y la regulación del régimen electoral. Requieren la aprobación por **mayoría absoluta**.
Decretos Ley
Se aprueban por el Gobierno del Estado con carácter provisional y excepcional.
- **Carácter provisional:** sometidos al posterior control parlamentario en el plazo de 30 días (pueden ser convalidados o derogados).
- **Carácter excepcional:** solo para casos de ‘extremada y urgente necesidad’.
Para aprobar un decreto ley hace falta una **mayoría simple**.
Decretos Legislativos
Se aprueban por el Gobierno por delegación del Parlamento (a través de una ley delegante).
- Dos tipos o supuestos: **Textos refundidos** (el Parlamento autoriza al Gobierno a refundir textos legales).
- **Normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas:** Crean las CCAA y establecen denominación, territorio, competencias, instituciones… Aprobadas por ley orgánica (ley estatal) con algunas particularidades (intervención de las instituciones representativas del territorio en cuestión o incluso referéndum).
Leyes Autonómicas
Leyes aprobadas por los Parlamentos autonómicos en materias de competencia de la Comunidad Autónoma (según la Constitución y el Estatuto de Autonomía). Son leyes ordinarias con el mismo rango legal que las leyes estatales.
Reglamentos
Normas con rango inferior a la ley que aprueba la Administración Pública.
Características de los Reglamentos
- **Carácter normativo o general:** no regulan un caso concreto, sino toda la pluralidad de casos que se refieran al ámbito de aplicación de la norma (también llamadas disposiciones administrativas generales). Son diferentes de los actos administrativos.
- **Inderogabilidad singular:** Pueden ser modificados o derogados, pero no inaplicados en un caso concreto.
- **Carácter inferior jerárquico:** No pueden vulnerar lo dispuesto en la Constitución y en las normas con rango de ley. No pueden regular las materias reservadas a la ley.
- **Carácter gubernativo:** Aprobados por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
Clasificación de Actos Administrativos
Según su Destinatario
- **Singulares:** Declaraciones o decisiones que toma la Administración con un único destinatario claramente identificado.
- **Plúrimos:** Grupo de sujetos perfectamente identificados.
- **Generales:** Grupo indeterminado no identificado.
Según su Relación con la Ley
- **Reglados:** Aquellos dictados por la Administración como resultado de la aplicación casi mecánica de los contenidos de la norma; acto vinculado por la Administración en aplicación cuasi automática de la ley. La norma no da margen a la Administración para adoptar una decisión u otra; solo cabe una única solución legal y justa, no hay margen de apreciación (ej. matriculación en una universidad).
- **Discrecionales:** Lo contrario, aquellos dictados por la Administración en los que esta tiene libertad para elegir entre dos o más soluciones igualmente justas o legales; la Administración tiene margen para aplicarla (ej. otorgamiento de una licencia de armas, aun cumpliendo los requisitos, la Administración tiene margen de apreciación para otorgarla o no).
- **Discrecionalidad técnica:** Cuando la Administración adopta una decisión libremente conforme a criterios técnicos (ej. una valoración médica o psiquiátrica).
Según su Contenido
- **Actos constitutivos:** Aquellos actos que innovan o alteran la situación precedente del interesado, provocan un cambio; aquellos actos que modifican la esfera jurídica del administrado (ej. otorgamiento de una beca).
- **Actos declarativos:** No alteran en absoluto la situación jurídica del destinatario (ej. certificado de nacimiento, certificado de expediente).
Según los Efectos sobre el Destinatario
- **Favorables:** Aquel que aporta una ventaja al destinatario, mejora la situación jurídica de su destinatario.
- **De gravamen o desfavorables:** Aquellos que afectan negativamente al destinatario, lo perjudican.
- **Neutros:** (ej. convocatoria en unas oposiciones).
En Relación con el Procedimiento
- **Actos resolutorios:** Ponen fin a un procedimiento administrativo, resolviéndolo.
- **Agota la vía administrativa:** No cabe recurso administrativo ordinario.
- **No agota la vía administrativa:** Sí cabe recurso administrativo ordinario.
- **Actos de trámite:** Una decisión o declaración dictada por la Administración a lo largo de un procedimiento y dirigida a formar la voluntad de la Administración para que resuelva el procedimiento.
Por la Forma de Manifestación
- **Expresos:** Cuando la Administración manifiesta su decisión de manera indubitada, deja constancia clara de cuál es su decisión (normalmente son escritos).
- **Presuntos o tácitos:** Cuando la Administración no resuelve un procedimiento y, por lo tanto, no expresa su voluntad sobre el mismo, no se pronuncia (**Silencio Administrativo**).
Por su Impugnabilidad
- **Actos que agotan la vía administrativa:** No cabe recurso administrativo; no cabe solicitar la revisión a la Administración de su decisión.
- **Actos que no causan estado o no agotan la vía administrativa:** Sí cabe recurso administrativo.