Conceptos Clave del Derecho Procesal Penal: Principios, Competencia y Actores

Principios del Proceso Penal

  • 1. Principio de Necesidad: El Derecho Penal necesita un proceso en el que se imponga una pena.
  • 2. Principio de Oficialidad: La incoación del proceso, la configuración de su objeto y su terminación no están subordinados al poder de disposición de los sujetos (salvo en delitos perseguidos a instancia de parte). En la fase de instrucción, la oficialidad es total; en la de enjuiciamiento, se diluye por el principio acusatorio.
  • 3. Principio de Investigación Oficial: La aportación de pruebas y hechos no se rige por la aportación de parte, sino por este principio.
  • 4. Principio de Legalidad: Todos los actos procesales y actuaciones de las personas que intervienen están sometidos a la ley.
  • 5. Principio de Oportunidad: Permite, en casos concretos, que no se persigan conductas en apariencia delictivas.
  • 6. Principio de Igualdad de Partes: Las partes tienen las mismas oportunidades de defenderse.
  • 7. Principio de Audiencia y Contradicción: Oportunidad de actuar, ser oído y conocer el objeto del proceso.
  • 8. Principio Acusatorio: No puede haber juicio oral sin acusación. El juez no puede condenar por hechos o a personas distintas de las que hayan sido objeto de la acusación, ni tampoco con una pena mayor a la solicitada.

Competencia Judicial en el Proceso Penal

Competencia Objetiva

Determina qué órgano judicial es competente para conocer de un asunto en función de la naturaleza y gravedad del delito, la materia o las personas implicadas.

  • 1. Por Naturaleza y Gravedad:
    • Juzgados de Paz: Enjuician delitos leves.
    • Juzgados de Instrucción: Instruyen delitos y dictan sentencias de conformidad en juicios rápidos y en procesos por aceptación de decreto.
    • Juzgados de lo Penal: Enjuician delitos con penas de hasta 5 años de prisión.
    • Audiencias Provinciales: Enjuician delitos con penas superiores a 5 años de prisión.
  • 2. Por Materia: Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Audiencia Nacional, Tribunal del Jurado, etc.
  • 3. Por Persona (Aforamiento): Casos concretos en los que determinados tribunales conocen de asuntos por ser personas aforadas. Por ejemplo, la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conoce de delitos contra jueces, magistrados, fiscales, etc. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conoce de asuntos relacionados con el Presidente del Gobierno, entre otros.

Competencia Funcional

Determina qué órgano conoce del resto de fases del procedimiento que no sean el enjuiciamiento.

  • La instrucción es competencia de los Juzgados de Instrucción.
  • Los recursos de apelación son conocidos por su superior jerárquico.
  • La ejecución de sentencias corresponde al juzgado que las dictó en primera instancia (excepción: las sentencias dictadas en el sumario ordinario son ejecutadas por quien dicta la sentencia firme).

Competencia Territorial

Permite determinar qué juzgado conocerá del asunto en concreto.

  • Será competente el juez del lugar donde se cometió el delito.
  • Si no consta el lugar de comisión, será competente el juez:
    • Del lugar donde se hayan descubierto las pruebas.
    • Donde el reo haya sido capturado.
    • Del lugar de residencia del reo.
    • Que hubiera tenido noticia del delito en primer lugar.
  • Caso especial de Violencia sobre la Mujer: Será competente el juez del lugar donde la víctima tenga su domicilio en el momento de la comisión del delito.

El Ministerio Fiscal (MF)

El Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velando por la independencia de los tribunales y la satisfacción del interés social.

Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujetos a los principios de legalidad e imparcialidad.

  • Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Tienen la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusación particular.
  • Artículo 108 de la LECrim: También ejecutarán la acción civil junto a la penal (haya o no acusación), siempre que el perjudicado no renuncie a ella.
  • Otras funciones: Inspeccionar los autos, solicitar diligencias que considere pertinentes, dar instrucciones a la Policía Judicial.

Derechos del Investigado (Artículo 118.1 LECrim)

Toda persona a quien se le atribuya un hecho punible tendrá los siguientes derechos:

  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen.
  • Examinar las actuaciones con la debida antelación.
  • Actuar en el proceso.
  • Designar libremente abogado.
  • Solicitar asistencia médica gratuita.
  • Solicitar traducción e interpretación gratuita.
  • Guardar silencio, no prestar declaración y no contestar preguntas.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.

Objeto del Proceso Penal

El objeto del proceso es la cuestión sobre la que ha de pronunciarse el juez. Se constituye por:

  • Elemento Subjetivo: La persona contra la que se dirige el procedimiento.
  • Elemento Objetivo: El hecho sobre el que versa el procedimiento.

Características del Objeto del Proceso:

  • 1. Inmutabilidad: No puede modificarse por voluntad de las partes.
  • 2. Indisponibilidad: Las partes no pueden realizar actos de disposición como la renuncia, el desistimiento o el allanamiento.
  • 3. Integridad: El juez debe examinar todas las circunstancias para determinar las consecuencias jurídicas adecuadas.

Tipos de Procesos Penales

Existen cinco procesos esenciales en el Derecho Procesal Penal español:

  • Sumario Ordinario: Es el proceso tipo, ya que la regulación de los otros procesos se limita a contener algunas distinciones respecto a este. Se aplica solo a delitos con pena superior a 9 años de prisión.
  • Proceso por Delito Leve: Para delitos de menor gravedad.
  • Juicio Rápido: Para delitos flagrantes o de instrucción sencilla.
  • Procedimiento Abreviado: El más común, para delitos con penas de hasta 9 años de prisión.
  • Procedimiento ante el Tribunal del Jurado: Para delitos específicos (homicidio, allanamiento de morada, etc.).

Dado que el sumario ordinario se aplica a un número limitado de delitos, la mayoría de los procedimientos siguen los trámites de los otros cuatro tipos.

Diligencias de Instrucción

Son las actuaciones llevadas a cabo durante la fase de instrucción para investigar los hechos y reunir pruebas.

  • Inspección ocular.
  • Recogida de efectos (armas, instrumentos del delito).
  • Levantamiento de cadáver y autopsia.
  • Informes forenses.
  • Informes periciales.
  • Identificación del delincuente (ADN, fotografía, dactiloscopia, etc.).
  • Declaraciones testificales.
  • Pruebas de alcoholemia, entre otras.

Diligencias que Afectan Derechos Fundamentales

Para las diligencias que afectan derechos fundamentales (como intervenciones telefónicas o entradas y registros), se exigen requisitos estrictos:

  • Indicios Racionales de Delito Grave: No meras sospechas.
  • Ajuste a Principios:
    • Especialidad: Referido a un delito concreto.
    • Idoneidad: Medio adecuado para el fin perseguido.
    • Excepcionalidad y Necesidad: Último recurso cuando no hay otra forma de obtener la prueba.
    • Proporcionalidad: La medida debe ser proporcionada a la gravedad del delito y al fin perseguido.
  • Intervención Telefónica: Duración máxima de 3 meses, prorrogable hasta 18 meses.
  • Entrada y Registro: Se debe concretar el lugar, tiempo y sujetos que la realizan.