Conceptos Clave en Ética, Justicia y Principios de Igualdad

¿Cuáles son las cuestiones de las que se ocupa la ética?

Son varias las cuestiones que Singer se plantea:

  • A) La ética no plantea problemas morales únicos, tipo sexo, SIDA, etc.
  • B) Todo juicio ético debe servir de guía a la práctica, que desemboca en normas morales que, según la teoría de los consecuencialistas, es el utilitarismo.
  • C) Se la quiere relacionar con la religión, pero existe, según el autor, una larga corriente del pensamiento para la que la fuente de la ética reside en las actitudes de benevolencia y comprensión para con los demás que la mayoría de las personas posee.
  • D) Se discute la idea de si la ética es subjetiva, si la noción de vivir de acuerdo con unos valores éticos está vinculada a la noción de defender el modo de vida de uno.
  • E) Si los estoicos mantenían que la ética procedía de una ley natural universal, según Singer, esta de alguna manera es universal y requiere que se vaya más allá del “yo” y del “tú” a favor de la ley universal, adoptando una postura utilitarista amplia.

¿Qué quiere decir que la regla de justicia de Perelman es “formal”?

O si se quiere, ¿Por qué la llamada “regla formal de justicia” de Perelman es “formal”?

La justicia consiste, según Perelman, en “tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”, visto desde un punto de vista formal. Pero esta regla de la justicia está vacía en sí misma, de manera que debe ir acompañada de algún criterio material que permita establecer cuándo dos seres pertenecen a la misma categoría y, en consecuencia, cuándo deben ser tratados de la misma manera.

Es decir, es una regla formal ya que depende del criterio que usemos. Encontramos una serie de criterios, cada uno de los cuales define un tipo de sociedad o ideología:

  • “a cada uno lo mismo”: sociedad anarquista extrema.
  • “a cada uno lo atribuido por ley”: sociedad conservadora (identifica la justicia con el Derecho).
  • “a cada uno según su rango”: sociedad esclavista o estamental.
  • “a cada uno según sus méritos o capacidad”: sociedad capitalista.
  • “a cada uno según su trabajo”: sociedad socialista.
  • “a cada uno según sus necesidades”: sociedades comunistas.

¿Cómo puede entenderse la expresión “distribución igualitaria”?

Esta expresión se encuentra dentro de la justicia distributiva y se refiere a dos formas de entender lo que significa distribuir algo igualitariamente. En efecto, una cosa es establecer una regla igualitaria en cuanto al proceso o la forma de distribuir, y otra cosa es que esa regla produzca de hecho un resultado igualitario.

El establecimiento, por ejemplo, de una tasa económica igual para todos los estudiantes de una asignatura es un ejemplo de regla igualitaria en cuanto al proceso de distribución, pero que produce un resultado desigual, ya que no todos los estudiantes parten del mismo nivel económico.

Por el contrario, la imposición progresiva es un ejemplo en el que la utilización de una regla desigualitaria en el proceso de la distribución de una carga está dirigida a lograr una cierta igualdad en cuanto al resultado.

¿En qué se diferencia la igualdad de características y la igualdad de trato? ¿Cómo se conectarían con el valor jurídico de la igualdad?

  • a) La igualdad de características es una cuestión de hecho. Es un concepto relativo puesto que la igualdad entre dos o más seres depende de las características en que basemos la comparación, y habrá igualdad cuando comparten esas características en las que basamos la comparación.
  • b) La igualdad de trato, por el contrario, es una noción normativa, ya que implica un deber: tratar a dos seres de la misma forma en determinadas circunstancias.

Se conecta en relación a que la igualdad en la ley o igualdad jurídica pretende que las leyes estén diseñadas de manera que su aplicación produzca resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos. Sin embargo, en ocasiones, los grupos a los que va dirigida una ley determinada son desiguales, lo que podría ir en contra del concepto de igualdad de trato abstracto y, en el fondo, en contra de la igualdad ante la ley.