Conceptos Clave y Artículos Fundamentales del CFF
Orden Jerárquico de las Leyes
Normas Fiscales
- Constitucionales (no se contravienen)
- Ordinarias
- Reglamentarias
- Individualizadas
Principios y Conceptos Clave
- Artículo 31 Fracción IV CPEUM: Mexicanos obligados a contribuir al gasto público.
- CFF Artículo 1: Aplica a Personas Físicas y Morales.
- Potestad Tributaria: Atribución de la CPEUM de recaudar contribuciones.
- Etapas del Proceso Legislativo: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación, Inicio de Vigencia.
- Ejecutivo Federal: Encargado de la ejecución de leyes.
- Ley de Ingresos de la Federación: El Ejecutivo solo puede proponerla al Poder Legislativo.
- Plazos para Ley de Ingresos: 8 de septiembre (a más tardar) al Congreso; 15 de noviembre o diciembre si hay cambio de Presidente.
- Derecho Fiscal: Patrimonial y Presupuestal.
- Elementos de la Ley: Generalidad, Obligatoriedad, Impersonalidad, Permanencia e Irretroactividad.
- Decreto: Facultad del Ejecutivo (sin pasar por el Congreso) solo en emergencia.
- Reglamento: Ejecuta leyes.
- Circulares: Instrucciones.
- Jurisprudencia: Interpretación y resoluciones.
- Elementos de la Contribución: Sujeto, Objeto (qué), Base, Tasa o Tarifa (cuánto).
- Sujeto Activo: Recaudador.
- Sujeto Pasivo: Quien paga.
- Persona Física: Contrae obligaciones.
- Persona Moral: Unión de dos o más personas.
- Artículo 2. Sujetos Obligados: Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora, derechos.
- Accesorios: Recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización.
- Artículo 3. Aprovechamientos: Ingresos del Estado (multas a funcionarios).
- Productos: Ingresos de carácter privado.
Artículos Relevantes del Código Fiscal de la Federación
- Artículo 4: Créditos Fiscales.
- Artículo 5: Aplicación de las disposiciones fiscales (sujeto, objeto, base o tarifa).
- Artículo 5a: Razón de Negocios.
- Artículo 6: Causación de las contribuciones. El obligado al cálculo es el contribuyente.
- Fecha o plazo para el pago: Periódicas: a más tardar el 17 del mes siguiente. En otro caso: 5 días posteriores a la causación. Se pagan en formatos autorizados por la SHCP.
- Artículo 7: Entrada en vigor: al día siguiente, salvo disposición contraria.
- Artículo 11: Ejercicio Fiscal: Regular (365 días) – Irregular (menos de 365 días).
- Artículo 12: Días Inhábiles.
- Artículo 13: Horario de Diligencias.
- Artículo 14: Enajenación de Bienes: aportaciones, transmisiones de propiedad, arrendamiento, etc.
- Artículo 15: Arrendamiento Financiero.
- Artículo 15a: Escisión de Sociedades: transmisión total o parcial de activos, pasivo y capital de una sociedad.
- Artículo 15B: Regalías: Patentes, Invenciones, Marcas de Fábrica.
- Asistencia Técnica: No se consideran regalías.
- Artículo 15C: Entidad Financiera: Bancos, Fondos de Retiro, etc.
- Artículo 16: Actividad Empresarial.
- Artículo 16C: Mercados Reconocidos: Bolsa Mexicana de Valores (+5 años de operación).
- Artículo 17: Actualización: Efecto de inflación. Fórmula: INPC mes anterior al más reciente / INPC del mes anterior al más antiguo. No deducibles ni acreditables. Factor -1 queda como 1. Cuando no se publique el INPC, se usará el anterior. Moneda Nacional.
- Artículo 17B: Asociación en Participación: conjunto de personas que realizan actividades empresariales.
- Artículo 17D: Medios Electrónicos: Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Extensiones: .cer y .key. Vigencia: 4 años.
- Artículo 17E: Sello Digital: mensaje que acredita la recepción de información.
- Artículo 17G: Datos que debe contener el certificado: Mención de expedición, código, generada por el SAT, nombre del titular, periodo de vigencia, tecnología usada, clave pública.
- Artículo 17H: Cancelación de certificados.
- Artículo 17H Bis: Restricción temporal de certificados. Dentro de ese periodo, la autoridad podrá requerir información adicional en los primeros cinco días, y el contribuyente contará con otros cinco días para responder.
- Artículo 17J: Obligaciones del titular del certificado.
- Artículo 17K: Buzón Tributario.
- Artículo 18: Promociones ante autoridades fiscales: Deberá presentarse mediante documento digital que contenga FIEL. Las actividades del sector primario podrán no utilizar la firma electrónica.
- Datos requeridos en promociones: Nombre, denominación o razón social, y domicilio fiscal del promovente; autoridad a la que se dirige y el propósito; correo electrónico para recibir notificaciones. Si no se cumple, se tienen 10 días para corregir.
- Artículo 18B: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
- Artículo 19: Gestión de Negocios: No se admite en trámites administrativos. Solo mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Artículo 19A: Personas Morales: Pueden usar su FIEL o la de su representante legal para documentos digitales.