Conceptos Clave y Artículos Fundamentales del CFF

Orden Jerárquico de las Leyes

Normas Fiscales

  • Constitucionales (no se contravienen)
  • Ordinarias
  • Reglamentarias
  • Individualizadas

Principios y Conceptos Clave

  • Artículo 31 Fracción IV CPEUM: Mexicanos obligados a contribuir al gasto público.
  • CFF Artículo 1: Aplica a Personas Físicas y Morales.
  • Potestad Tributaria: Atribución de la CPEUM de recaudar contribuciones.
  • Etapas del Proceso Legislativo: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación, Inicio de Vigencia.
  • Ejecutivo Federal: Encargado de la ejecución de leyes.
  • Ley de Ingresos de la Federación: El Ejecutivo solo puede proponerla al Poder Legislativo.
  • Plazos para Ley de Ingresos: 8 de septiembre (a más tardar) al Congreso; 15 de noviembre o diciembre si hay cambio de Presidente.
  • Derecho Fiscal: Patrimonial y Presupuestal.
  • Elementos de la Ley: Generalidad, Obligatoriedad, Impersonalidad, Permanencia e Irretroactividad.
  • Decreto: Facultad del Ejecutivo (sin pasar por el Congreso) solo en emergencia.
  • Reglamento: Ejecuta leyes.
  • Circulares: Instrucciones.
  • Jurisprudencia: Interpretación y resoluciones.
  • Elementos de la Contribución: Sujeto, Objeto (qué), Base, Tasa o Tarifa (cuánto).
  • Sujeto Activo: Recaudador.
  • Sujeto Pasivo: Quien paga.
  • Persona Física: Contrae obligaciones.
  • Persona Moral: Unión de dos o más personas.
  • Artículo 2. Sujetos Obligados: Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora, derechos.
  • Accesorios: Recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización.
  • Artículo 3. Aprovechamientos: Ingresos del Estado (multas a funcionarios).
  • Productos: Ingresos de carácter privado.

Artículos Relevantes del Código Fiscal de la Federación

  • Artículo 4: Créditos Fiscales.
  • Artículo 5: Aplicación de las disposiciones fiscales (sujeto, objeto, base o tarifa).
  • Artículo 5a: Razón de Negocios.
  • Artículo 6: Causación de las contribuciones. El obligado al cálculo es el contribuyente.
  • Fecha o plazo para el pago: Periódicas: a más tardar el 17 del mes siguiente. En otro caso: 5 días posteriores a la causación. Se pagan en formatos autorizados por la SHCP.
  • Artículo 7: Entrada en vigor: al día siguiente, salvo disposición contraria.
  • Artículo 11: Ejercicio Fiscal: Regular (365 días) – Irregular (menos de 365 días).
  • Artículo 12: Días Inhábiles.
  • Artículo 13: Horario de Diligencias.
  • Artículo 14: Enajenación de Bienes: aportaciones, transmisiones de propiedad, arrendamiento, etc.
  • Artículo 15: Arrendamiento Financiero.
  • Artículo 15a: Escisión de Sociedades: transmisión total o parcial de activos, pasivo y capital de una sociedad.
  • Artículo 15B: Regalías: Patentes, Invenciones, Marcas de Fábrica.
  • Asistencia Técnica: No se consideran regalías.
  • Artículo 15C: Entidad Financiera: Bancos, Fondos de Retiro, etc.
  • Artículo 16: Actividad Empresarial.
  • Artículo 16C: Mercados Reconocidos: Bolsa Mexicana de Valores (+5 años de operación).
  • Artículo 17: Actualización: Efecto de inflación. Fórmula: INPC mes anterior al más reciente / INPC del mes anterior al más antiguo. No deducibles ni acreditables. Factor -1 queda como 1. Cuando no se publique el INPC, se usará el anterior. Moneda Nacional.
  • Artículo 17B: Asociación en Participación: conjunto de personas que realizan actividades empresariales.
  • Artículo 17D: Medios Electrónicos: Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Extensiones: .cer y .key. Vigencia: 4 años.
  • Artículo 17E: Sello Digital: mensaje que acredita la recepción de información.
  • Artículo 17G: Datos que debe contener el certificado: Mención de expedición, código, generada por el SAT, nombre del titular, periodo de vigencia, tecnología usada, clave pública.
  • Artículo 17H: Cancelación de certificados.
  • Artículo 17H Bis: Restricción temporal de certificados. Dentro de ese periodo, la autoridad podrá requerir información adicional en los primeros cinco días, y el contribuyente contará con otros cinco días para responder.
  • Artículo 17J: Obligaciones del titular del certificado.
  • Artículo 17K: Buzón Tributario.
  • Artículo 18: Promociones ante autoridades fiscales: Deberá presentarse mediante documento digital que contenga FIEL. Las actividades del sector primario podrán no utilizar la firma electrónica.
  • Datos requeridos en promociones: Nombre, denominación o razón social, y domicilio fiscal del promovente; autoridad a la que se dirige y el propósito; correo electrónico para recibir notificaciones. Si no se cumple, se tienen 10 días para corregir.
  • Artículo 18B: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
  • Artículo 19: Gestión de Negocios: No se admite en trámites administrativos. Solo mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • Artículo 19A: Personas Morales: Pueden usar su FIEL o la de su representante legal para documentos digitales.