Conceptos Clave y Funcionamiento de la Seguridad Social
Concepto y Principios de la Seguridad Social
La Seguridad Social es un sistema jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente a determinados riesgos o contingencias, que provocan en ellas situaciones de necesidad, sea por defectos de rentas o excesos de gastos. Todo sistema de Seguridad Social es, en último término, un sistema de seguridad económica que pretende la cobertura de determinados estados de necesidad, de acuerdo con las directrices e inspiraciones del poder público. El concepto extraído del propio Ordenamiento positivo es el siguiente: conjunto sistemático de medidas a través de las cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones legalmente previstas. La Constitución configura a la Seguridad Social como un régimen público, que ha de ser mantenido precisamente por los poderes públicos, lo que en principio parece excluir la presencia de la iniciativa privada en la gestión del sistema. Dicho régimen público ha de garantizar a todos los ciudadanos, como ya se ha observado, unas prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Es de advertir que nuestra Constitución no reconoce de modo directo un derecho del ciudadano a la Seguridad Social, sino que prefiere la vía indirecta de disponer que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. El deber de los poderes públicos se sitúa entre los meros principios rectores de la política social y económica, dotados de una protección mínima. Sobre la base del diseño constitucional, el legislador ordinario procede a enumerar los principios de la Seguridad Social. Tales principios son los de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Esa unidad conlleva la igualdad de trato de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la materia de Seguridad Social. Unidad e igualdad implican solidaridad interterritorial.
Estructura de la Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social española se integra de:
- a) Un Régimen General, en el que se incluyen obligatoriamente los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
- b) Unos sistemas especiales, incluidos en el Régimen General o en los especiales, con peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación, cotización y recaudación.
- c) Unos Regímenes Especiales establecidos para las actividades que por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o índole de los procesos productivos, requieran una regulación de Seguridad Social distinta de la establecida en el Régimen General.
- d) Aparte existe una Previsión social voluntaria que integra a las Mutualidades de Previsión Social.
Naturaleza Protectora del Sistema de la Seguridad Social
Las prestaciones son el contenido de la acción a través de la cual la Seguridad Social atiende a las situaciones de necesidad cuya cobertura tiene encomendada.
Las prestaciones de la Seguridad Social son el eje y razón de ser del Sistema de la Seguridad Social. Estas prestaciones reciben una especial tutela por parte del Ordenamiento; en tal sentido, no pueden ser objeto de cesión, retención, compensación o descuento, salvo alguna aislada excepción.
Declaran expresamente la sujeción a tributación de las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social. Se encuentran exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, las prestaciones familiares y las de pago único por desempleo.
Las prestaciones satisfechas por Entidades Gestoras y Mutuas de Accidentes en régimen de liquidación o por el empresario reciben la consideración legal de créditos privilegiados.
Naturaleza de las Cuotas de la Seguridad Social
Las cuotas de la Seguridad Social constituyen una aportación básica para la financiación del Régimen General como, por lo demás, para todo el sistema de la Seguridad Social.
Sobre la naturaleza de estas cuotas existen dos grandes y contrapuestas formulaciones: según la primera de ellas, la cuota de la Seguridad Social no sería más que una modalidad o especie dentro del género de las primas del seguro. La segunda formulación sobre la naturaleza de las cuotas de la Seguridad Social mantiene que entre estas y las prestaciones no se da comunicación sinalagmática alguna, de donde deduce que la cuota no es asimilable a la prima del seguro privado, y llega incluso a la identificación de tal cuota como una exacción tributaria o tasa parafiscal.
Es preciso reparar en sus puntos débiles: a la identificación pura y simple entre cuota y prima del seguro privado se opone fundamentalmente la quiebra del principio sinalagmático en la Seguridad Social; pero también a la identificación pura y simple entre cuota y tributo se opone el todavía predominante carácter contributivo de nuestra Seguridad Social.
La Constitución Española ha optado por no pronunciarse expresamente acerca de la fórmula de financiación de la Seguridad Social, siendo no obstante significativo que en el debate constitucional se rechazara una enmienda destinada a establecer una financiación proporcional a la capacidad contributiva de todos, y que se rechazara precisamente tras haberse utilizado un turno en contra, en el que se defendió la estructuración de la Seguridad Social en dos áreas de acción: una financiada con el impuesto y otra con cotización.
La tendencia dominante es la de que las aportaciones del Estado a la Seguridad Social crezcan y las cotizaciones sociales disminuyan.
La Obligación de Cotizar: Sujetos Obligados y Responsables
Sujetos obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social son los empresarios y trabajadores. Como excepción, el empresario está obligado al pago del importe total de la cotización por la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La responsabilidad del pago de las cuotas pesa sobre el empresario, que ha de ingresar conjuntamente la fracción patronal de la cuota y la correspondiente al trabajador, que previamente debe descontar del salario. La omisión de este descuento en el momento del pago del salario constituye al empresario en deudor definitivo de la aportación del trabajador contra quien no podrá repetir ulteriormente. La retención por el empresario de la porción de la cuota descontada a los trabajadores le hace incurrir en responsabilidad frente a estos y frente a las Entidades Gestoras.
Mientras que el art. 143 TRSS muestra una clara intención pro operario al declarar la nulidad del pacto por el que el trabajador asuma el pago de la cuota patronal, el art. 26.4 ET es su reverso pro empresario, al anunciar la nulidad del pacto por el que el empresario asuma la obligación de satisfacer a su cargo la cuota obrera.
Como excepción, están exentos del deber de cotizar por contingencias comunes los empresarios y trabajadores cuando estos últimos tengan 65 años de edad y hayan cotizado 38 años y 6 meses, o tengan 67 años y hayan cotizado 37 años, siempre que el contrato celebrado sea indefinido.