Conceptos Esenciales y Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
Definición de Riesgo Laboral
Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que el daño se produzca y la severidad de este.
Clasificación de Riesgos Laborales
Los riesgos laborales se pueden clasificar en diversas categorías:
- Riesgos mecánicos: Aquellos relacionados con locales, instalaciones, equipos y útiles de trabajo.
- Riesgos derivados de los agentes físicos: Aquellos que pueden emanar del ambiente físico que nos circunda (ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, etc.).
- Riesgos derivados de los agentes químicos: Asociados a la exposición a sustancias químicas peligrosas.
- Riesgos derivados de agentes biológicos: Relacionados con la exposición a microorganismos (bacterias, virus, hongos, etc.).
- Riesgos psicosociales: Aquellos que afectan la salud mental y social del trabajador, derivados de la organización del trabajo, el estrés, la violencia, etc.
Características de la Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales se rige por una serie de características fundamentales:
- Prevención universal: Su ámbito de aplicación abarca a todas las empresas y sectores.
- Prevención integrada: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Prevención participativa: Los trabajadores tienen derecho a participar en el plan de prevención de riesgos laborales, contribuyendo activamente a su diseño y ejecución.
- Prevención integral: Actuación destinada a proteger sobre todos los riesgos que afecten a la salud o seguridad de los trabajadores.
- Prevención interdisciplinar: Implica la colaboración de diversas disciplinas para abordar los riesgos de manera holística.
Disciplinas Clave en la Prevención de Riesgos Laborales
La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un campo multidisciplinar que integra diversas áreas del conocimiento para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores:
- Seguridad en el trabajo: Se centra en los riesgos de accidentes de trabajo (AT). Su objetivo es detectar la presencia de riesgos relacionados con elementos mecánicos y físicos para evitarlos o disminuirlos.
- Higiene industrial: Aborda los riesgos de enfermedades profesionales (EP) y otras patologías derivadas del ambiente laboral. Su objetivo principal es la reducción o eliminación de esos riesgos mediante la identificación, evaluación y control de los agentes contaminantes.
- Medicina del trabajo: Encargada de promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social, previniendo pérdidas de salud y procurando ambientes de trabajo adaptados a los trabajadores.
- Tiene dos vertientes principales:
- Vertiente individual: Consiste en la realización de reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud de cada trabajador.
- Vertiente colectiva: Consiste en la recopilación y análisis de datos con fines epidemiológicos para identificar patrones de enfermedades y riesgos en grupos de trabajadores.
- Su ámbito es doble: la vigilancia de la salud y la investigación y control de enfermedades laborales.
- Tiene dos vertientes principales:
- Ergonomía: Se ocupa de la adaptación del trabajo a la persona a través del diseño y concepción de los puestos de trabajo, las herramientas y el entorno laboral. Su objetivo es optimizar la interacción entre el trabajador y su entorno para mejorar la eficiencia, la comodidad y la seguridad.
- Otras disciplinas: Complementariamente, intervienen otras áreas como la estadística (para el análisis de datos de siniestralidad) o los estudios de costes de accidentes de trabajo.
Marco Legal y Normativo de la PRL
La Prevención de Riesgos Laborales se sustenta en un sólido marco legal, tanto a nivel internacional como nacional.
Convenios de la OIT
- Convenio 155 de la OIT: Recoge el derecho explícito a la seguridad y salud en el trabajo. De especial trascendencia son algunos derechos reconocidos, como el derecho a la resistencia del trabajador en supuestos de riesgo grave e inminente, que sirvió de complemento a la parca regulación nacional anterior a la LPRL.
- Convenio 187 de la OIT: Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, tiene por objeto promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable.
Directiva Marco Europea (89/391/CEE)
Esta directiva es la base de toda la legislación europea y nacional sobre PRL, y presenta los siguientes rasgos principales:
- Crea los principios básicos de la acción preventiva, tanto comunitarios como nacionales.
- Tiene carácter general y un ámbito subjetivo amplio: aplica a todas las actividades, todos los trabajadores, todos los sectores de producción y todos los riesgos.
- Regula la seguridad integrada, promoviendo que la prevención sea parte inherente de la gestión empresarial.
- Es una norma preventiva de carácter ofensivo (proactivo) y no defensivo (reactivo).
- Es una norma de mínimos, sirviendo de base tanto para las legislaciones de los estados miembros como para las directivas específicas de desarrollo.
Derechos Fundamentales en la Constitución Española (CE)
Aunque no todos son específicos de la salud laboral, varios artículos de la Constitución Española sientan las bases para la protección de los trabajadores:
- Art. 15: Derecho a la vida e integridad física.
- Art. 33: Derecho a la propiedad privada.
- Art. 38: Derecho a la libertad de empresa.
- Art. 40.2: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
- Art. 43.1: Derecho a la salud.
- Art. 128.1: Interés general.
Implicaciones del Artículo 40.2 de la CE en la Salud Laboral
La configuración del derecho a la salud laboral como principio rector en el Art. 40.2 de la CE tiene importantes consecuencias en su tutela:
- Sienta un compromiso de los poderes públicos, que se habrá de hacer efectivo a través del poder legislativo y ejecutivo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Conlleva una actitud de promoción por parte de los poderes públicos que impongan al empresario obligaciones concretas. Esto se debe a que la prestación laboral se lleva a cabo bajo su organización y protección, en sus instalaciones y con sus medios de trabajo, por lo que será el empresario quien deberá velar por que se cumpla este derecho.
El Estatuto de los Trabajadores (ET)
El Derecho a la Integridad Física (Art. 4.2.d ET)
El Art. 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho fundamental para los empleados:
- En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- Este artículo subraya la importancia de la integridad física y la seguridad e higiene como derechos inherentes a la relación laboral.
Obligaciones y Derechos del Trabajador (Art. 19 ET)
El Art. 19 del Estatuto de los Trabajadores establece un equilibrio entre derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud:
- El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Paralelamente, el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
Principios del Desarrollo Reglamentario de la LPRL
El desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se rige por los siguientes principios:
- Ha de ajustarse a los principios de política preventiva.
- Ha de venir inspirado por el principio de coordinación con la normativa sanitaria y de industria.
- Viene sometido al principio de dinamicidad y adaptación al progreso tecnológico y a los resultados de su aplicación. Esto es crucial, ya que, al ser una ley de largo proceso de elaboración, el reglamento ofrece mayor flexibilidad y rapidez para adaptarse a los cambios y avances.
Principios Generales de la LPRL
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece una serie de principios generales que deben guiar toda acción preventiva:
- Evitar los riesgos: La medida más eficaz es eliminar el riesgo en su origen.
- Evaluar los riesgos que no pueden evitarse: Identificar y cuantificar los riesgos residuales.
- Combatir los riesgos en su origen: Actuar sobre la causa del riesgo, no solo sobre sus consecuencias.
- Adaptar el trabajo a la persona: En particular en lo que respecta al diseño de los puestos de trabajo, así como a la elección del equipo de trabajo y los métodos de trabajo y producción, con el fin de limitar el trabajo monótono y repetitivo y reducir sus efectos en la salud.
- Tener en cuenta el estado de evolución de la técnica: Aplicar los avances tecnológicos para mejorar la prevención.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: Priorizar el uso de materiales, equipos y procesos más seguros.
- Planificar la prevención: Integrando en un todo coherente la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual: Priorizar soluciones que protejan a todos los trabajadores sobre las que protegen a uno solo.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: Informar y formar adecuadamente a los empleados sobre los riesgos y las medidas preventivas.