Conceptos Fundamentales de Criminología y Derecho Penal: Teorías, Delitos y Penas
Teorías Criminológicas y Elementos del Delito
Teoría de la Equivalencia
A la teoría de la equivalencia se le critica por ser superflua, ya que conduce a resultados sorprendentes y, en la generalidad de los casos, a conclusiones absurdas.
Teoría de la Imputación Objetiva
Respecto a la teoría de la imputación objetiva, es cierto que ha sido elaborada principalmente por Roxin. Su aspecto más interesante es que la atribución del resultado al autor deriva de la clase de peligro que él creó con su conducta. Solo puede imputarse objetivamente un resultado causado por una conducta humana si dicha acción ha creado o ha aumentado un peligro jurídicamente desaprobado para el objeto de protección, y el peligro se ha materializado en el resultado típico.
Delitos de Omisión
Respecto a los delitos de omisión propia, es cierto que son aquellos que se encuentran descritos en la ley. Un ejemplo es la omisión al socorro. Los delitos de omisión impropia presentan ciertas dudas con respecto al principio de reserva legal. De acuerdo con el profesor Politoff, esto se supera, ya que la Constitución se refiere a conductas, lo que parece comprender tanto acciones como omisiones.
Condiciones Objetivas de Punibilidad
Con respecto a las condiciones objetivas de punibilidad, es correcto afirmar que son restricciones a la punibilidad de hechos determinados. Se establecen habitualmente por puras razones de política criminal. Su efecto más significativo es excluir la posibilidad del castigo a título de tentativa o frustración de un determinado delito. Un caso es el auxilio al suicidio, en el que, para que se sancione al sujeto que auxilia, es condición objetiva de punibilidad que el suicida muera.
Conducta según la Teoría Tradicional
Respecto a la conducta según la teoría tradicional, se puede señalar lo siguiente: el artículo 1 del Código Penal (CP) señala que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por ley. Es necesario que exista un vínculo causal entre la acción u omisión y el resultado.
Prohibición de Exceso
La prohibición de exceso postula la proporcionalidad de la amenaza penal a la dañosidad social del hecho y de la pena infligida en concreto a la medida de la culpabilidad del hecho.
Excepciones en Delitos Culposos
Los delitos culposos constituyen una excepción, al igual que en los Códigos Penales de Alemania, Italia y Países Bajos.
Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
La llamada teoría de la equivalencia de las condiciones, como su nombre lo indica, parte del punto de vista de que no es posible establecer diferencias entre distintas causas o condiciones que originarían un resultado y, por tanto, todas ellas serían equivalentes.
Conducta Humana como Delito en Chile
En Chile, solo la conducta humana puede ser constitutiva de delito.
Definición Legal de Delito y sus Elementos
Definición Legal
Artículo 1: Delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias a no ser que conste lo contrario.
Doctrina
Acción u omisión voluntaria típica, antijurídica, culpable y penada por la ley.
- Acción: Hacer algo.
- Omisión: No hacer algo. En la omisión hay un nexo causal.
La omisión se divide en:
- Omisión propia: Los delitos de omisión propia están en la ley y son aquellos en los que un sujeto no realiza una conducta exigida por la norma penal.
- Omisión impropia: El culpable es quien tiene una posición de garante, quien está obligado a actuar. Hay cuatro fuentes de omisión impropia, y en dos de estas no hay discusión: la ley y el contrato. Otras dos en las que puede haber discusión son la comunidad de peligro y el hacer precedente.
Elementos del Delito
- Típica: Adecuación de la conducta con lo que está descrito en la ley. Tiene los siguientes elementos:
- Sujeto activo y pasivo
- Verbo rector: Conducta descrita.
- Objeto material: Con el que se daña al bien jurídico protegido.
- Objeto jurídico: Bien jurídico protegido.
- Nexo causal: Relación entre el sujeto y el objeto, la acción determinante del daño que no se puede suprimir sin que el resultado desaparezca.
- Antijurídica: Toda conducta típica es antijurídica. Se divide en:
- Tipo formal: La conducta debe ser suficiente para provocar una dañosidad social al bien jurídico protegido.
- Tipo material: Que esa conducta que está sancionada sea de tal envergadura que produzca daño.
- Culpable: La persona debe ser capaz de entender por qué se le está culpando.
- Penado: Debe existir una sanción.
Sistema Judicial y Principios del Derecho Penal
Sistema Inquisitivo vs. Sistema Acusatorio
En el sistema inquisitivo, el juez cumple un doble rol porque es el que hace todo, es más lento. El sistema acusatorio implica que hay métodos alternos de resolución.
Principio de Legalidad
Nullum crimen, nulla poena sine lege (No hay crimen sin una ley previa a la pena).
El principio de legalidad implica que las acciones del Estado deben estar fundamentadas en leyes claras y existentes.
Tipos de Penas
- Presidio mayor:
- Medio: 10 años y 1 día a 15 años.
- Mínimo: 5 años y 1 día a 10 años.
- Máximo: 15 años y 1 día a 20 años.
- Presidio menor:
- Medio: 541 días a 3 años.
- Mínimo: 61 a 540 días.
- Máximo: 3 años y 1 día a 5 años.
- Prisión:
- Máximo: 41 a 60 días.
- Medio: 21 a 40 días.
- Mínimo: 1 a 20 días.
Clasificación de Delitos
Crimen, simple delito y falta.
Medidas de Seguridad
La ley las impone a ciertas personas para prevenir que cometan delitos. Se aplican cuando el sujeto es peligroso para terceros o para sí mismo, si tiene un problema mental y se tiene que crear una medida que se propone para la persona.
Prevención en el Derecho Penal
- Prevención especial: Se pretende evitar que el condenado vuelva a delinquir.
- Prevención general: La sanción que se aplica le dará una señal a la sociedad.
Delitos y Cuasidelitos
- Delitos: Con intención de dañar.
- Cuasidelitos: Sin intención de dañar.
Fuentes del Derecho Penal
La ley.
Tipos de Leyes Penales
- Ley penal en blanco: Son leyes que necesitan complemento, ya que se referencian a otras disposiciones del ordenamiento para completar o especificar la formulación de una norma penal. Por ejemplo, la ley de drogas, cuyo reglamento lo dicta el Servicio de Salud.
- Ley penal impropia: El complemento se halla en el mismo Código o ley.
- Ley penal en blanco al revés: La ley describe completamente la conducta punible, pero entrega su sanción a una potestad normativa de jerarquía inferior.
Grados de Desarrollo del Delito
- Consumado: Se realiza completamente.
- Frustrado: Un grado inferior, se interrumpe el delito.
- Tentativa: Dos grados menos, el sujeto da principio a la ejecución del delito, pero faltan uno o más para su complemento.
Analogía
La analogía es la transposición de una regla jurídica a un caso no regulado por la ley, por la vía de un argumento de semejanza. Se divide en:
- In malam partem: Nunca se aplica en materia penal, ya que su aplicación no puede ser extendida a otros casos diversos de aquellos contemplados por el legislador.
- In bonam partem: Si es favorable al imputado, se puede aplicar, aunque se trata de aplicar en última opción.
Aplicación de la Ley Penal en el Tiempo y Espacio
La ley penal se aplica para el futuro, salvo excepción que sea más favorable para el imputado, por ejemplo, en el caso del homicidio, la pena.
Prescripción: Faltas a los 6 meses, delitos a los 5 años, crímenes de 10 a 15 años.
La ley penal se puede aplicar fuera del territorio chileno siempre y cuando sea un chileno contra otro chileno y no se haya iniciado investigación.
Extradición
- Activa: Chile le pide a otro país que le entreguen a alguien que cometió un delito.
- Pasiva: Una persona que está en Chile se va a otro país a ser enjuiciada.
Error de Prohibición
El error de prohibición ocurre cuando una persona es capaz de entender que está en algo ilícito, pero piensa que tiene justificación.
Corrientes del Pensamiento Penal
Naturalismo
Representantes: Beling y Von Liszt.
Se basa en reproducir elementos «naturales» del delito, rechazando la especulación trascendental. Dominó hasta aproximadamente el año 1900.
- Surge como producto del positivismo, buscando reproducir elementos «naturales» del delito en el sistema del Derecho Penal.
- Se caracteriza por la idea de que todas las condiciones del resultado son equivalentes, constituyendo el enunciado básico del naturalismo jurídico.
- Enfoca la determinación de la producción de un delito de manera idéntica al juicio existencial, evitando la valoración normativa de las diversas aportaciones causales.
- Plantea que la tipicidad pertenecía al suceso externo.
Neokantismo
Introduce consideraciones normativas y teleológicas en la doctrina penal, superando el naturalismo y sentando las bases para una renovación en la doctrina penal.
- Introduce consideraciones normativas y teleológicas en la doctrina penal, superando el enfoque puramente naturalista.
- Propugna una sistematización del Derecho Penal basada en principios éticos y teleológicos, influyendo en la renovación de la doctrina jurídica.
- Su influencia se refleja en la introducción de una elaboración teleológica de los conceptos jurídicos, marcando un cambio significativo en la jurisprudencia de conceptos.
Perspectiva Totalizadora
Surge como una corriente que busca una visión global y completa del sistema penal, influenciada por la ciencia penal neokantiana.
- Se caracteriza por la idea de considerar todas las perspectivas valorativas al construir el sistema penal, abordando cuestiones que no han sido discutidas previamente.
- Busca una resolución integral de las cuestiones jurídicas, teniendo en cuenta la interdependencia de los datos socioeconómicos y los juicios de valor en la sociedad humana.
Finalismo
Representante: Welzel.
Caracteriza de modo esencial la estructura del delito dominante en la actualidad. Se distingue por un enfoque teleológico en la construcción del sistema penal, diferenciándose del razonamiento lógico-objetivo y estableciendo el valor de prevención como rector.
- El finalismo se basa en un enfoque teleológico en la construcción del sistema penal, diferenciándose del razonamiento lógico-objetivo.
- Establece el valor de prevención como rector en la administración de justicia penal, reconociendo su importancia en la determinación de la culpabilidad.
- Se caracteriza por la deducción de los diferentes niveles sistemáticos de los valores y fines que desempeñan un papel rector en el sistema penal, influenciando la evolución de la doctrina penal.
Teleología y el Futuro del Sistema del Derecho Penal
Representa una etapa de discusión y establecimiento de perfiles en el pensamiento jurídico-penal teleológico, con un enfoque en la prevención como valor rector en la administración de justicia penal.
- La tendencia teleológica o funcional en el desarrollo del sistema del Derecho Penal se basa en una interpretación finalista que incita a la réplica y constituye un estímulo para el pensamiento jurídico-penal actual.
- Se prevé que el futuro desarrollo del sistema del Derecho Penal se centrará en una ulterior elaboración y depuración del razonamiento teleológico, cuyas posibilidades y trascendencia aún no han sido agotadas.
- Se destaca la importancia de conservar elementos del sistema moderno del Derecho Penal, como la doctrina del injusto personal, al mismo tiempo que se avanza hacia una reordenación y clasificación de conocimientos existentes en el sistema penal.