Conceptos Fundamentales de la Letra de Cambio: Endoso, Aval, Vencimiento y Acciones

Endoso de Retorno

Lo normal es que la letra se endose a personas ajenas al círculo de obligados cambiarios. Pero nada se opone a que la letra retorne por medio del endoso, y es lo que se denomina endoso de retorno, a manos de cualquiera de las personas ya obligadas al pago de la letra, es decir, aceptantes, libradores y endosados. En este supuesto, reunidos en una sola persona la doble condición de acreedor y de deudor, el art. 1192 del CC, que declara extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, habría de reputarse extinguida por confusión la deuda cambiaria. Pero este precepto no rige en materia de letra de cambio. El endoso de retorno solo producirá una paralización del crédito cambiario, el cual podrá ser reactivado transmitiendo de nuevo la letra a quien no esté obligado por ella.

El Aval

El aval es una declaración cambiaria que está exclusivamente dirigida a garantizar el pago de la letra. Cumple una función de garantía similar a la fianza, si bien hay que tener en cuenta que la garantía de la fianza es accesoria y por tanto no puede existir sin una obligación principal garantizada, y el aval es una garantía objetiva del pago de la letra. En este sentido, tiene una existencia autónoma e independiente de la obligación garantizada. La persona que presta el aval se llama avalista y tiene que tener capacidad para obligarse. El firmante de la letra que es la persona a quien se da el aval se denomina avalado.

Vencimiento de la Letra

Una de las menciones esenciales de la letra, en cuanto que va a determinar el momento del pago, es la fecha de vencimiento. Si no figura en la letra la fecha de vencimiento, se entenderá que es una letra pagadera a la vista. La ley indica 4 modalidades de vencimiento:

  1. A la fecha fija: En este caso, la letra es pagadera el día indicado en la misma.
  2. A un plazo desde la fecha: En este caso, si el cómputo es por días, se excluye el día de la emisión, pero no se excluyen los días inhábiles, salvo que el día del vencimiento sea inhábil y entonces se entenderá que vence el siguiente día hábil. Si el plazo fuera por meses, se hará de fecha a fecha, salvo que fuera inhábil el último día y se entenderá que vence el siguiente día hábil.
  3. Letras giradas a la vista: Estas letras son pagaderas a su presentación.
  4. Letras giradas a un plazo desde la vista: En este caso, se empieza a contar el plazo para computar el vencimiento desde la fecha de la aceptación o, a falta de la aceptación, desde la fecha del protesto o declaración de equivalencia.

Presentación y Falta de Presentación al Pago

El pago voluntario de la letra requiere la cooperación del tenedor del título, y la presentación de la letra al pago ha de hacerse por el tenedor. Por lo tanto, en un principio es el tenedor el que está legitimado activamente para la presentación. Pasivamente, la legitimación la tiene el librado, que es a quien hay que hacerle la presentación de la letra, las haya aceptado o no. Aunque en este último caso no es deudor cambiario.

Falta de Presentación de la Letra

La falta de presentación de la letra al pago el día del vencimiento trae consecuencias para con el aceptante y para con los demás obligados en vía de regreso. Con respecto al aceptante, la falta de presentación de la letra no perjudica la acción del tenedor contra él y su avalista. Pero en este caso no existirá mora del deudor, sino mora del acreedor, por lo que no podrá reclamar los intereses previstos en el párrafo segundo del art. 58. Con respecto a los demás obligados en vía de regreso, la falta de presentación de la letra al pago el día de su vencimiento hace perder al tenedor las acciones cambiarias en vía de regreso contra el librador, los endosantes y los demás obligados en esta vía.

Decadencia y Prescripción de las Acciones Cambiarias

La prescripción de las acciones cambiarias tiene un régimen distinto. La Ley Cambiaria establece en el art. 88 los siguientes plazos:

  1. Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los 3 años desde su vencimiento.
  2. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescriben al año contado desde la fecha del protesto o declaración de equivalencia, o desde el vencimiento si la letra contiene la cláusula «sin gastos».
  3. Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescriben a los 6 meses a partir de la fecha en que el endosante hubiera pagado la letra o de la fecha en que se le hubiera dado traslado de la demanda interpuesta contra él.
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