Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo Español

El Derecho Administrativo nace y se configura como un conjunto de normas que regulan la Administración Pública.

Cláusulas del Estado de Derecho

El Principio de Legalidad

Hace referencia a que la administración debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, referido en los artículos 9.1 (ciudadanos), 9.7 (Gobierno) y 103 (Administración) de la Constitución Española.

Principio de Tutela Judicial

Cualquier acto o conducta positiva o negativa de la administración y de sus agentes puede ser sometida al enjuiciamiento por parte de los órganos judiciales a instancia de cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada, a quienes dichos actos o conductas lesionen sus derechos o intereses.

Principio de Garantía Patrimonial

Las normas y decisiones administrativas pueden afectar negativamente los derechos e intereses patrimoniales de los ciudadanos de modos muy diversos. La Constitución, sin embargo, establece una garantía de los mismos solo en relación con dos supuestos o instituciones:

  1. Mediante el instituto de la expropiación forzosa.
  2. Mediante la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Cláusulas del Estado Social

El Principio de Eficacia

La administración debe organizarse de una forma eficaz y racional. Debe predicarse del conjunto de las administraciones públicas. El principio de eficacia obliga a la administración a actuar orientada al resultado.

Las Potestades Públicas

Debemos mencionar el poder de autotutela. La autotutela es aquella potestad mediante la cual la administración puede imponer mandatos o prohibiciones de manera unilateral (sin necesitar el consentimiento de los ciudadanos o aun en contra de su voluntad) a los administrados, que están jurídicamente obligados a cumplir con lo mandado o prohibido.

  • La autotutela declarativa consiste en emitir declaraciones o decisiones.
  • La autotutela ejecutiva consiste en la potestad de la Administración de ejecutar o llevar a la práctica sus propias decisiones.

Reglas de Conflicto entre Subsistemas

El Principio de Competencia

Ordena las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Puede darse esta atribución de competencias de dos formas:

  • Materias de Normación Compartida

    El legislador da las condiciones básicas y las comunidades autónomas pueden regular dichas materias respetando dichas bases o normas básicas.

  • Materias de Normación Sustantiva Estatal y Ejecución Autonómica

    Aquellas cuya legislación se reserva al Estado y las comunidades autónomas solo asumen la ejecución.

El Principio de Prevalencia

El principio de prevalencia opera junto al principio de competencia y, en caso de conflicto internormativo (entre normas), establece que las normas estatales prevalecen sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que no sea exclusiva competencia de estas.

El Principio de Supletoriedad

Este principio determina que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas.

Reglas de Conflicto Intrasistema

Estas reglas operan exclusivamente en el interior de cada uno de los subsistemas.

El Principio de Jerarquía

La jerarquía se establece por razón del nivel del órgano del que proceda la norma. Sin embargo, la cosa cambia cuando se habla de Reglamentos, pues estos no constituyen un nivel unitario, sino una pluralidad de niveles que a su vez se encuentran jerarquizados entre sí en función del nivel del órgano del que emana.

Leyes Estatales en la Constitución

Concepto de Ley

La ley, en un sentido puramente formal, es el acto publicado, como tal, en los Boletines Oficiales del Estado y de las Comunidades Autónomas, que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen constitucionalmente atribuido el Poder Legislativo superior.

Clases de Leyes Estatales

  • Leyes Orgánicas

    Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.

  • Leyes Ordinarias

    Aquellas materias que no se hayan expresamente reservado a las leyes orgánicas.

Disposiciones del Gobierno con Valor de Ley

  • Decretos Legislativos

    Los decretos legislativos son las disposiciones, con rango de ley, dictadas por el ejecutivo en virtud de una autorización del Parlamento, un apoderamiento o autorización.

  • Decretos Leyes

    Los decretos ley son toda norma con rango de ley que emana, por vía de excepción, de un órgano que no tiene poder legislativo, concretamente, del Gobierno o Consejo de Ministros, también denominada legislación de urgencia. El artículo 86 CE reconoce al Gobierno la facultad de dictar disposiciones legislativas, bajo la forma de decretos leyes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Otras Clases de Leyes en la CE: Leyes Armonizadoras

La razón de ser de estas clases de leyes nace de la configuración del Estado español, al existir el propiamente dicho y las Comunidades Autónomas, ambas con potestad legislativa y con atribución de competencias compartidas. Esto obliga a organizar, en concreto, la concurrencia de dos poderes legislativos distintos sobre una misma materia.

Los Reglamentos

Concepto

Toda disposición jurídica de carácter general, dictada por la Administración y con un valor subordinado a la ley.

Clasificación de los Reglamentos

Los reglamentos pueden clasificarse de diversos modos:

  • Por sus Efectos

    Se distingue entre:

    • Reglamentos Internos

      Regulan la organización de la Administración.

    • Reglamentos Externos

      Establecen las relaciones entre la Administración y los particulares.

  • Por el Título de Obligar

    Se distingue entre:

    • Reglamentos con Supremacía General

      Obligan a todos los ciudadanos por su mera condición de tales, con abstracción de sus circunstancias personales y de si se encuentran o no en relación con la Administración.

    • Reglamentos en Virtud de una Supremacía Especial

      Afectan a particulares que mantienen una relación jurídica con la Administración, como la prestación del servicio militar.

  • Por su Relación con la Ley

    Se distinguen entre:

    • Reglamentos Ejecutivos o Secundum Legem

      Son los que se dictan para desarrollar, total o parcialmente, una ley anterior y, por ello, han de ser dictados obligatoriamente por el Consejo de Estado.

    • Reglamentos Independientes o Praeter Legem

      Son los dictados por el Gobierno o la Administración en las materias no reguladas por las leyes. La existencia de los mismos se justifica indirectamente: los artículos 97 y 106 CE que atribuyen genéricamente al Gobierno una potestad reglamentaria.

    • Reglamentos de Necesidad o Contra Legem

      Son dictados abiertamente en contra de lo dispuesto por las leyes.

  • Por los Sujetos que los Dictan

    Se distinguen entre reglamentos estatales, autonómicos, locales e institucionales, variando en unos u otros casos el procedimiento de elaboración, el sistema de publicación y los ámbitos de aplicación y legitimación para recurrirlos.

Principios Fundamentales del Derecho Administrativo

Reserva de Ley, Jerarquía Normativa y Competencia

Se distingue entre reserva material y formal.

  • Por Reserva Material

    Cuando la Constitución reserva a la ley el desarrollo y regulación de algunas materias.

  • Por Reserva Formal

    Regulación establecida en una norma con rango de ley que no puede ser modificada o sustituida por otra de valor reglamentario, no porque lo imponga así la Constitución, sino por determinación de la ley.

Impugnación en Vía Constitucional

El conflicto de competencias planteado por el Gobierno de la Nación o por los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas contra reglamentos estatales o autonómicos (arts. 62 y ss LOTC) alegando vulneraciones competenciales de relevancia constitucional. Obviamente, la diferencia entre la vía contencioso-administrativa y la constitucional es que en aquella pueden invocarse motivos de invalidez de pura legalidad ordinaria; mientras que en el conflicto solo pueden invocarse motivos competenciales de orden constitucional, por contradicción de la disposición de carácter general con el bloque de la constitucionalidad.

Los Actos Administrativos

Definición

El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa.

Clases de Actos Administrativos

  • Actos Resolutorios y de Trámite

    Los actos resolutorios son aquellos con posibilidad de recurrir y, por otro, los actos de trámite, que son aquellos con imposibilidad de recurrirse.

  • Actos Firmes o No Firmes

    Los actos firmes son aquellos que, una vez notificado el acto, si se pasa el plazo establecido para recurrir y el mismo no se interpuso. Mientras que los actos no firmes son aquellos actos contra los que aún estamos a tiempo de recurrir dentro del plazo fijado para el recurso correspondiente.

  • Actos que Agotan la Vía Administrativa y Actos que No Agotan la Vía Administrativa

    Los actos que agotan la vía administrativa no admiten recurso administrativo alguno y los actos que no agotan la vía administrativa son aquellos que sí son recurribles.

  • Actos Favorables y Actos de Gravamen

    Los actos favorables son aquellos que otorgan un derecho (concesión de una licencia de obras) y favorecen la ampliación del patrimonio. Y los actos de gravamen imponen una obligación (sanción de tráfico) y reducen el patrimonio; deben ser motivados.

  • Actos Declarativos y Actos Constitutivos

    Los actos declarativos certifican un hecho y los actos constitutivos son aquellos que crean, modifican o eliminan situaciones jurídicas.

  • Actos Singulares o Generales

    Un acto singular va dirigido a un único destinatario, pues este acto solo viene notificado a esa persona. Los actos generales son aquellos que van dirigidos a pluralidad de destinatarios y, en ese caso, la administración notifica a través de su publicación.

  • Actos Colegiados o Monocráticos

    Los actos colegiados son dictados por un órgano formado por varias personas físicas y está sujeto a normas específicas para su elaboración. Y los actos monocráticos proceden de un órgano que tiene el carácter de unipersonal.

  • Actos Expresos y Actos Presuntos (Silencio Administrativo)

    Los actos expresos son aquellos en los que la administración dicta una resolución y viene notificada al usuario. En cambio, los actos presuntos ocurren cuando la administración no cumple su obligación con un plazo estipulado y su silencio se considera como respuesta. Si se considera que ese silencio es favorable, pues se le otorga carácter positivo; por otro lado, si es desfavorable, se le otorga carácter negativo.

  • Actos Discrecionales y Reglados

    Los actos discrecionales son aquellos actos que tienen cierto margen para aplicar la norma y los reglados son aquellos que deben ejecutar la ley.

  • Actos Jurisdiccionales

    Son actos realizados a través de órganos especiales o a través de labores parajudiciales y su objetivo es proteger los derechos de los ciudadanos a través de un proceso justo y equitativo.

Licencias, Autorizaciones y Permisos

En ocasiones, la Administración interviene desde fuera en la actividad económica de los particulares autorizando o permitiendo que los administrados lleven a cabo esa determinada actividad, y ello porque así lo establecen las Leyes que regulan esa actividad. Así, p. ej., para prestar el servicio de taxi es necesario disponer de una licencia concedida por el Ayuntamiento.

El Administrado

Concepto

Cualquier sujeto de derecho que resulta destinatario de una potestad o derecho subjetivo del que es titular una administración pública.

Precisiones sobre el Administrado

  • 1º Las relaciones de Derecho Administrativo no se establecen necesariamente entre una administración y una persona privada; también se pueden dar relaciones jurídicas en las que ambas partes son personas públicas.
  • 2º Las personas privadas no son meros sujetos pasivos de las potestades de la administración, sino que también son titulares de situaciones jurídicas activas frente a la administración (p. ej., cuando la administración expropia, el expropiado tiene derecho a tener un justiprecio).

Clases de Administrados

  • Administrado Simple

    En los supuestos de sujeción genérica no cualificada por circunstancias especiales, por ejemplo, el particular sometido a la potestad tributaria o al poder de la policía (seguridad ciudadana).

  • Administrado Cualificado

    Cuando existen circunstancias concretas que no se dan en el resto de los ciudadanos, por ejemplo, los funcionarios públicos o los internos en establecimientos penitenciarios, pues están sometidos a un régimen jurídico específico impuesto especialmente para ellos por leyes y reglamentos especiales que regulan esa relación especial.

Nota Importante

Una misma persona puede ser administrado simple en una relación jurídico-administrativa y, al mismo tiempo, administrado cualificado en otra relación jurídico-administrativa diferente; por tanto, habrá que estar a cada relación jurídica.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

  • La Capacidad Jurídica

    La ostenta toda persona física y jurídica. Es la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, aunque no pueda ejercerlos o cumplirlos por sí mismo porque tenga limitada la capacidad de obrar (en este caso, actuaría por medio de representante legal).

  • La Capacidad de Obrar

    Es la aptitud de un sujeto para ejercer por sí los derechos y cumplir las obligaciones de los que es titular. La ausencia de capacidad de obrar conlleva ejercer los derechos y cumplir las obligaciones por medio de representante legal.

Nota Importante

La capacidad de obrar en Derecho Administrativo es más amplia que en derecho privado (Derecho Civil), ya que comprende a todos aquellos sujetos que tengan capacidad de obrar según el Derecho Civil y, además, a los menores de edad y entidades sin personalidad jurídica en los supuestos concretos determinados en la ley.

Situaciones Jurídicas del Administrado

En el marco de las relaciones entre la Administración y el administrado se pueden dar dos tipos de situaciones jurídicas:

  • Situaciones Jurídicas de Ventaja o Activas

    Dentro de las situaciones jurídicas de ventaja o activas tenemos: derechos públicos, intereses legítimos e intereses colectivos.

    • Derechos Públicos Subjetivos

      Título de poder del administrado frente a la Administración, la cual debe realizar una conducta concreta y específica a favor del administrado. Puede tener su origen en una norma o en una relación jurídica concreta (p. ej., un acto administrativo o un contrato).

    • Intereses Legítimos

      Situación favorable de menor intensidad o fuerza que el derecho subjetivo y que consiste en la posibilidad que tiene el administrado de reaccionar contra un acto administrativo que considera ilegal.

El Órgano Administrativo

Concepto y Naturaleza

La Administración Pública, como persona jurídica, no puede actuar por sí misma; por ello, actúa mediante personas físicas que conforman los órganos administrativos. En el órgano administrativo confluyen 3 elementos: el titular, las competencias y los medios de actuación.

Requisitos del Órgano Administrativo

  • a) Establecer su forma y su dependencia jerárquica dentro de la Administración Pública de que se trate.
  • b) Concretar sus funciones y competencias.
  • c) Disponer de los recursos económicos necesarios para su funcionamiento.

No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes. El órgano administrativo carece de personalidad, pues esta corresponde exclusivamente a la Administración Pública a la que pertenece.

Clases de Órganos Administrativos

La clasificación de los órganos administrativos puede realizarse en base a distintos criterios.

  • Por Ámbito Territorial

    Se distingue entre órganos:

    • Órganos Generales

      Que extienden su actuación a la totalidad del territorio del Estado (o, en su caso, de la CCAA).

    • Órganos Locales o Periféricos

      Que no abarcan todo el territorio del Estado (o, en su caso, de la CCAA).

  • Por sus Funciones

    Cabe distinguir entre órganos:

    • Órganos Activos

      Que ejecutan la voluntad de la Administración.

    • Órganos Deliberantes

      Que forman la voluntad administrativa, pero no la ejecutan.

    • Órganos Consultivos

      Que emiten dictámenes a petición de otros órganos.

    • Órganos de Control

      Que fiscalizan la actuación de otros órganos.

  • Por su Titularidad

    Los órganos administrativos pueden clasificarse en:

    • Órganos Unipersonales

      Formados por una única persona.

    • Órganos Colegiados

      Formados por una pluralidad de individuos que se reúnen y actúan conjuntamente.

Abstención y Recusación

Son técnicas que garantizan la imparcialidad en la actuación de las Administraciones Públicas.

Motivos de Abstención y Recusación

Son motivos de abstención y recusación los siguientes:

  • a) Tener interés personal en el asunto que se trate, o tener litigio pendiente con los interesados.
  • b) Tener un vínculo matrimonial o parentesco con los interesados.
  • c) Tener amistad íntima o enemistad con los interesados.
  • d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento.
  • e) Tener relación profesional con el interesado.

Procedimiento de Abstención

Cuando concurra alguno de los motivos de abstención señalados anteriormente en el personal de las Administraciones Públicas, estos no podrán participar en el procedimiento y lo comunicarán a su superior.

Procedimiento de Recusación

Cuando los interesados aprecien que en el personal de las Administraciones Públicas concurre alguno de los motivos señalados anteriormente, podrán plantear la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito y se expresará la causa.

Delegación de Competencias

Se produce cuando un órgano administrativo delega el ejercicio de sus competencias en otro órgano de la misma Administración.

El Gobierno

El Gobierno se corresponde con el Poder Ejecutivo. Según la Constitución y la Ley 50/1997 del Gobierno, únicamente se consideran miembros del Gobierno al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los Ministros, pero no a los Secretarios de Estado.

El Presidente del Gobierno

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno. Entre sus funciones se encuentran: representar al Gobierno, establecer el programa político del Gobierno y establecer las directrices de la política interior y exterior.

Los Vicepresidentes

No son cargos obligatorios, pero cuando existan formarán parte del Gobierno. Son los responsables y coordinadores de áreas gubernamentales específicas, como la política, la económica, etc., y gozan de una cierta superioridad respecto de los Ministros. La figura del Vicepresidente puede llevar aparejada una cartera ministerial (Ministerio) y, en este caso, también tendrá la condición de Ministro.

Los Ministros

Los Ministros tienen la doble condición de:

  • a) Miembros del Gobierno (órganos políticos).
  • b) Jefes de los diferentes Ministerios (órganos administrativos que dirigen las diversas áreas o sectores).

También puede existir la figura de los Ministros sin cartera, a los que se les atribuye responsabilidad de determinadas funciones generales.

Los Secretarios de Estado

Son órganos auxiliares de los Ministros, de los Vicepresidentes o, incluso, del propio Presidente del Gobierno. Entre sus funciones están la de sustituir al Ministro del que dependan y asistir a los Consejos de Ministros.

Constitución del Gobierno

Comienza con el nombramiento del Presidente del Gobierno. Luego, el Presidente nombrará al resto de miembros del Gobierno: los Vicepresidentes y Ministros.

Cese del Gobierno

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. No obstante, para que no exista un vacío de poder, el Gobierno cesante continuará “en funciones” hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, limitándose a desarrollar una tarea de gestión o de administración ordinaria. En cuanto al cese de los miembros del Gobierno, igual que son nombrados libremente por su Presidente, son cesados libremente por él.

La Administración Central del Estado

Por debajo de los Ministros y Secretarios de Estado se encuentra el resto de la estructura de la Administración Central de la Administración General del Estado, centralizada en Madrid.

La Organización Territorial del Estado

La Administración del Estado no solo se encuentra centralizada en Madrid, sino que también se encuentra representada en todo el territorio nacional, en cada Comunidad Autónoma o Provincia: es lo que se denomina Administración Periférica del Estado.

Así tenemos a:

  • Los Delegados del Gobierno

    Los Delegados del Gobierno tienen una doble vertiente: política, ya que son la máxima autoridad en el territorio, representan al Gobierno del Estado y mantienen, en su calidad de tales, las relaciones con las Comunidades Autónomas.

  • Los Subdelegados del Gobierno

    En cada provincia, bajo la dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma.

  • Directores Insulares

    En las islas.

La Administración Autonómica

Al igual que ocurre en el Estado, las comunidades autónomas poseen una estructura administrativa. La Administración autonómica tiene una estructura similar a la organización de la Administración del Estado, distinguiendo: una administración centralizada y unos servicios periféricos.

Administración Centralizada Autonómica

El poder ejecutivo lo ostenta el Consejo de Gobierno, cuyos miembros son los consejeros. Como ocurre en la Administración del Estado (con los ministros), los consejeros tienen la doble condición de:

  • a) Miembros del Consejo de Gobierno (órgano político).
  • b) Jefes de las diferentes Consejerías (órganos administrativos que dirigen las diversas áreas o sectores).

Estructura Interna de las Consejerías

La estructura interna de las Consejerías guarda también una gran semejanza con la de los Ministerios y está formada por los siguientes órganos:

  1. Consejero
  2. Viceconsejero
  3. Direcciones Generales
  4. Unidades Administrativas

Servicios Periféricos Autonómicos

La estructura administrativa periférica de las comunidades autónomas presenta un nivel de desarrollo mucho menor y se halla compuesta por servicios aislados de competencia provincial dependientes de las correspondientes Consejerías.

Las Entidades Locales

De las administraciones territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales), las entidades locales constituyen el escalón inferior, detrás del Estado y las Comunidades Autónomas.

Las entidades locales son:

  • a) El Municipio.
  • b) La Provincia.
  • c) La Isla (en los archipiélagos balear y canario).

Las competencias de las Entidades Locales son propias (vienen determinadas por Ley) o atribuidas por delegación (otorgadas por el Estado y las Comunidades Autónomas).

La Administración Municipal

El Pleno del Ayuntamiento está constituido por los concejales. El número de concejales es variable en función de la población del municipio. Es el órgano colegiado supremo del municipio. Los Alcaldes serán elegidos por y entre los Concejales. Ostentan la representación del municipio y la posición de jefe del Ejecutivo municipal, dirigiendo el gobierno y la administración municipal. La Junta de Gobierno Local podría ser calificada como el “equipo” de gobierno del Alcalde, pues está integrada por el Alcalde y por aquellos concejales que él nombre.

La Administración Provincial

La Diputación Provincial

La Diputación provincial se integra por 3 órganos: el Pleno, el Presidente y la Comisión de Gobierno. Además, existen regímenes provinciales especiales:

  1. Las comunidades autónomas cuyo territorio es equivalente al de una provincia (Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia y Madrid), donde las diputaciones provinciales no existen.
  2. El régimen que poseen las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, denominadas Territorios Históricos, que cuentan con la Diputación Foral.
  3. Régimen especial de los archipiélagos: En las Islas Baleares, no existen diputaciones provinciales y cada isla está regida por un Consejo Insular. En las Islas Canarias, cada isla cuenta con un Cabildo Insular, que son los órganos de Gobierno de cada isla.