Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones Civiles
Obligaciones Propter Rem
En estas obligaciones, si la cosa se transmite, la obligación sigue a la cosa y pesará sobre el nuevo poseedor, quedando liberado el anterior. Estos supuestos siguen la suerte de la cosa, resultando deudor quien es su actual poseedor. Las deudas son cargas de la propiedad y deben ser pagadas. La obligación sigue a la cosa y no a la persona.
Características
- Ambulatoriedad: La calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa y la posibilidad de abandono de la cosa por parte del deudor, quien de ese modo se libera.
- Abandono: Se caracteriza porque el deudor puede liberarse de cumplir con el abandono de la cosa que ha generado la deuda. Si la cosa es vendida, el deudor inicial queda libre.
Fuentes de las Obligaciones
Se identifican con los hechos jurídicos que resultan de causas eficaces y dan nacimiento a las obligaciones.
- Contrato: Acto jurídico bilateral patrimonial. Supone la existencia de al menos dos partes que coinciden en una declaración de voluntad común con finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir sus derechos.
- Voluntad Unilateral: Contrae una persona mediante su mera manifestación de querer obligarse.
- Gestión de Negocios: Cuando una persona que es ajena a ellos, denominada gestor, asume la iniciativa de asunción sin haber recibido encargo o mandato por encontrarse el dueño de esos negocios impedido de obrar o bien ausente del lugar donde el negocio se desarrollaba.
- Enriquecimiento sin Causa: Desplazamiento patrimonial de una persona a otra, aumentando esta última su activo o disminuyendo su pasivo y empobreciendo aquella sin justificación jurídica. El ordenamiento jurídico procura el restablecimiento del equilibrio patrimonial y fija el deber de restituirlo.
- Pago Indebido: Cuando el acreedor no se encuentra habilitado para retener lo abonado por el deudor, quien está facultado a exigir a aquel la restitución de lo entregado mediante una acción judicial (pago por error, sin causa legítima, obtenido por medios ilícitos).
Responsabilidad Civil
Una obligación secundaria acaecida como consecuencia de la violación de una obligación primaria anterior y distinta a esta, basada en una norma jurídica diferente a la obligación originaria. Su finalidad es resarcitoria, consiste en reponer al damnificado en la situación en la que se encontraba antes del hecho.
Tipos de Responsabilidad Civil
- Contractual: Es la que deriva de la falta de cumplir un deber preexistente, surge del incumplimiento de lo estipulado en un contrato.
- Extracontractual: Deriva de ilícitos. La diferencia radica en si se incumple el deber genérico de no dañar o el deber específico al que un sujeto se hallaba previamente obligado.
Elementos de la Responsabilidad Civil
- Antijuridicidad
- Relación causal
- Atribución
- Daño (directo o indirecto, cierto, subsistente, actual o futuro)
Efectos de las Obligaciones
Todas aquellas consecuencias jurídicas que las mismas producen y que se vinculan con la satisfacción del crédito por parte del acreedor y tienen como consecuencia la liberación del deudor. La satisfacción se alcanza con el pago. Si ello no ocurre, el acreedor posee vías para obtener la satisfacción del crédito.
Efectos para el Acreedor
Se encuentra facultado a hacer uso de una serie de mecanismos que la ley le brinda a fin de poder obtener la satisfacción del interés que esperaba mediante el cumplimiento de la obligación, ya sea por especie o equivalente.
Clasificación de los Efectos
- Efectos Principales: Se dividen en:
- Efectos Normales (por la prestación debida): Son cuando el acreedor obtiene exactamente la prestación con la que el deudor se comprometió.
- Efectos Anormales (por equivalente): Consisten en el derecho que tiene el acreedor de reclamar una indemnización en lugar de la prestación principal y ocurre cuando la prestación se ha tornado de imposible cumplimiento.
- Efectos Secundarios: La obtención de una sentencia a favor no necesariamente garantiza el cobro del crédito, ya que ello dependerá de la solvencia del deudor. El ordenamiento jurídico le otorga al acreedor herramientas sobre el patrimonio del deudor para evitar que la sentencia resulte de imposible cumplimiento.
Astraintes
Conminaciones de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple con un deber jurídico emanado de una resolución judicial. Se trata de una condena impuesta al deudor para que este abone al acreedor la suma de dinero que el juez determine.
Características de las Astraintes
- Provisionales y Revisables: Impuestas por el juez, no pasan en autoridad de cosa juzgada. Así como fueron impuestas, también pueden ser dejadas sin efecto por el juez con posterioridad si el incumplidor desiste de su resistencia.
- Conminatorias: Esa imposición patrimonial busca forzar el cumplimiento por parte del obligado bajo el apercibimiento de ejecutar las astreintes que se incrementan a medida que el incumplimiento persiste.
- Pecuniarias
- Ejecutables
- Acumulativas