Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones y Responsabilidad Civil
El Enriquecimiento Sin Causa
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se haya enriquecido. Todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o lo explique.
El Pago de lo Indebido
Cuando se recibe alguna cosa que no se tenía derecho a exigir y que, por error, ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla. Es un tipo de enriquecimiento sin causa y se caracteriza como un pago erróneo sin deuda de por medio.
La Gestión de Negocios
Es aquel que, sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de un asunto ajeno. Debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Consiste en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y obligación legal en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle daños o producirle beneficios.
Hechos Ilícitos
El hecho ilícito es una conducta antijurídica, culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños. Un hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y genera responsabilidad civil.
La Responsabilidad Civil
Es el nombre que recibe la obligación generada por el hecho ilícito (y también por el riesgo creado), la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a terceros.
Formas de Indemnizar
Existen dos formas de indemnizar:
Reparación en Especie
Consiste en borrar los efectos del acto dañoso, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de este. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
Reparación por un Equivalente
Si no es posible la reparación del daño en especie, se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos, intereses o bienes afectados. Por lo general, esto se realiza mediante dinero, que restituye el importe correspondiente a una previa estimación legal de su valor. Es decir, la reparación con un equivalente consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la víctima un valor igual a aquel del que ha sido privado, compensando así el perjuicio.
Efectos de las Obligaciones
- Consecuencias comunes a toda obligación: el pago o cumplimiento y sus efectos extintivos de la deuda; el derecho del deudor a pagar mediante la consignación o el depósito en pago; el derecho del acreedor a obtener un cumplimiento coactivo; la ejecución forzada.
- Efectos protectores para el acreedor quirografario: dado que el acreedor quirografario es sumamente vulnerable a las maniobras fraudulentas de un deudor renuente a pagar, se le conceden varios efectos protectores mediante diversas acciones tutelares.
- Efectos de las obligaciones recíprocas generadas por contratos bilaterales: producen consecuencias peculiares como la resolución por imposibilidad de cumplimiento (teoría de los riesgos), la resolución por incumplimiento culpable (teoría de la rescisión) y la excepción de contrato no cumplido.
- Efectos especiales de las obligaciones traslativas de cosas: se estudian el saneamiento por evicción y el saneamiento por vicios ocultos.
La Acción Pauliana
Es aquella acción que tiene el acreedor cuando su deudor enajena bienes o renuncia a derechos, quedando insolvente con perjuicio de su acreedor. Su finalidad es neutralizar dichas acciones o hacer inoponibles las maniobras del deudor, y así conservar su garantía de pago.
La Cesión de Derechos
Los bienes corporales se transmiten por medio de diversos contratos típicos que tienden a enajenar el dominio, como la compraventa, la permuta, la donación y la sociedad. Otros contratos sirven para ceder su uso o disfrute, como el arrendamiento, el comodato y el hospedaje. Por la cesión de derechos se transmite todo género de bienes incorporales, entre ellos los derechos de crédito. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
La Subrogación
Subrogar significa sustituir. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.