Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Definición, Naturaleza y Función
1. Concepto de Derecho Penal
El Derecho Penal (DP) se compone de dos partes diferenciadas:
- Parte General: Analiza los principios generales para la aplicación de los diferentes tipos delictivos. Aborda temas relativos a la introducción al DP, el estudio de la teoría jurídica del delito y las consecuencias jurídicas derivadas.
- Parte Especial: Estudia individualmente los delitos y faltas en particular, detallados en los Libros II y III del Código Penal (CP). También incluye la legislación penal especial, un conjunto de leyes que regulan delitos específicos y complementan al CP, como la Ley Orgánica General Penitenciaria (artículo 9 del texto punitivo).
Toda sociedad necesita sistemas de control para asegurar su estabilidad y supervivencia. Por ello, se crean normas reguladoras de la convivencia y se prevén sanciones para quienes las infrinjan. El DP es un sistema de control social, formal e informal.
Características del Derecho Penal:
- Su objeto es la infracción penal.
- Tiene fines preventivos, de represión y retribución.
- Sus medios son la pena, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias.
- Opera conforme a lo dispuesto por la ley.
El DP es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.6 de la Constitución).
Definición: Conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado (ius puniendi), que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a los mismos penas, medidas de seguridad y otras consecuencias jurídicas.
Dentro de esta definición, destacamos:
- El delito: Conducta que infringe una norma penal. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El artículo 13 del CP diferencia entre delitos graves, menos graves y faltas, según la pena asignada (grave, menos grave o leve). El artículo 33 del CP detalla las modalidades de pena.
- La pena: Principal consecuencia de una conducta delictiva. Supone la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente.
- Las medidas de seguridad: (Artículo 6 CP) Se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto. Su finalidad es la prevención especial (artículos 95 a 108 CP).
- Otras consecuencias jurídicas: Responsabilidad civil (artículos 109-125 CP) y consecuencias accesorias (artículos 27-129 CP).
- Las normas: Vehículo de los mandatos legales. Incluyen el presupuesto (descripción de la conducta prohibida) y la consecuencia jurídica o sanción (artículo 138 CP, a modo de ejemplo).
2. Naturaleza del Derecho Penal
- El DP es un orden de coexistencia humana, no un sistema de salvación personal. Interviene cuando el orden social se ve perturbado por una conducta que afecta a terceros.
- El DP es parte del ordenamiento jurídico positivo. Es un conjunto de normas creadas o reconocidas por una comunidad organizada, garantizadas por la fuerza pública. Las normas penales son de obligado cumplimiento, y su incumplimiento conlleva sanciones.
- El DP tiene naturaleza pública: Regula las relaciones entre particulares y el Estado, no solo entre el sujeto activo y pasivo del delito. El ius puniendi es la manifestación más significativa de la soberanía del Estado. Protege bienes individuales en interés de la colectividad (artículos 191, 201, 215, 228 y 267 CP).
- El DP es autónomo al establecer sus presupuestos y fijar sus consecuencias jurídicas.
3. Función del Derecho Penal y Fines de la Pena: Teorías Retributivas y Preventivas
Su función principal es la protección de bienes jurídicos para posibilitar la convivencia. Estos bienes son fundamentales para el individuo y la comunidad (vida, integridad física, intimidad, honor, libertad, seguridad del tráfico, propiedad, etc.). Reciben una protección selectiva y fragmentaria.
Algunos autores asignan al DP otras funciones discutibles, como:
- Función ético-social: Influir en la esfera interna del individuo, modificando sus valores.
- Función simbólica o retórica: Generar un efecto psicológico en políticos, legisladores y electores, dando la sensación de control y seguridad.
- Función promocional: Usar el DP como instrumento de transformación social, anticipando cambios de actitud en la comunidad.
La función y los fines de la pena son un tema complejo y filosófico. Se consideran tres aspectos:
- Justificación: La pena se justifica por su necesidad. Es un medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida y convivencia.
- Esencia: Es un mal que implica una retribución por el delito, proporcional a la gravedad del acto y la culpabilidad del autor.
- Fines:
- Teorías absolutas (retributivas): La pena es un fin en sí mismo. Se castiga porque se ha delinquido. Exige proporcionalidad entre pena y gravedad del hecho.
- Teorías relativas (preventivas): Se castiga para que no se delinca. Buscan evitar futuros delitos. Se dividen en:
- Prevención general: Dirigida a la colectividad, con un efecto disuasorio (prevención general negativa) o de afirmación del derecho (prevención general positiva).
- Prevención especial: Dirigida al autor concreto, para evitar que reincida.
Críticas a la prevención general negativa: Instrumentalización del delincuente, simplificación de la psicología del infractor, y riesgo de sanciones desproporcionadas.
Crítica a la prevención general positiva: Puede ser más rigurosa que la prevención general negativa.
La prevención especial busca evitar futuros delitos actuando sobre quien ya delinquió, mediante corrección, intimidación o inocuización (artículo 25.2 de la Constitución).
Teorías unitarias: Combinan retribución y prevención. La pena es retribución proporcionada, pero también se orienta a la prevención general y especial. La pena no debe rebasar la medida de la culpabilidad, pero puede reducirse por razones de prevención especial (artículo 80 y siguientes del CP).
Una formulación común atribuye a la pena fines distintos según la fase: prevención general en la conminación legal abstracta, retribución en la aplicación de la pena, y prevención especial en el cumplimiento.
4. Relaciones del Derecho Penal con Otras Ramas del Ordenamiento Jurídico
- Derecho Constitucional: Relación íntima. La Constitución establece principios para el ejercicio del poder punitivo del Estado y valores fundamentales que la ley penal debe tutelar. Las leyes penales se interpretan según la Constitución.
- Derecho Internacional: Relación creciente por el aumento de delitos internacionales. Se suscriben convenios internacionales para homogeneizar las respuestas penales y crear tribunales internacionales (artículos 190, 375, 388 y 580 del CP).
- Derecho Procesal: Conjunto de normas que organizan los tribunales penales y regulan su actividad para aplicar el derecho penal material. Relación estrecha, ya que el DP no se puede aplicar sin el Derecho Procesal.
- Derecho Administrativo: Relaciones controvertidas, dada la facultad de la Administración de establecer preceptos e imponer sanciones (artículos 25.3 Constitución y 34, 50 y siguientes, 379, 468 del CP).