Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Definición, Naturaleza y Función

1. Concepto de Derecho Penal

El Derecho Penal (DP) se compone de dos partes diferenciadas:

  • Parte General: Analiza los principios generales para la aplicación de los diferentes tipos delictivos. Aborda temas relativos a la introducción al DP, el estudio de la teoría jurídica del delito y las consecuencias jurídicas derivadas.
  • Parte Especial: Estudia individualmente los delitos y faltas en particular, detallados en los Libros II y III del Código Penal (CP). También incluye la legislación penal especial, un conjunto de leyes que regulan delitos específicos y complementan al CP, como la Ley Orgánica General Penitenciaria (artículo 9 del texto punitivo).

Toda sociedad necesita sistemas de control para asegurar su estabilidad y supervivencia. Por ello, se crean normas reguladoras de la convivencia y se prevén sanciones para quienes las infrinjan. El DP es un sistema de control social, formal e informal.

Características del Derecho Penal:

  1. Su objeto es la infracción penal.
  2. Tiene fines preventivos, de represión y retribución.
  3. Sus medios son la pena, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias.
  4. Opera conforme a lo dispuesto por la ley.

El DP es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.6 de la Constitución).

Definición: Conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado (ius puniendi), que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a los mismos penas, medidas de seguridad y otras consecuencias jurídicas.

Dentro de esta definición, destacamos:

  1. El delito: Conducta que infringe una norma penal. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El artículo 13 del CP diferencia entre delitos graves, menos graves y faltas, según la pena asignada (grave, menos grave o leve). El artículo 33 del CP detalla las modalidades de pena.
  2. La pena: Principal consecuencia de una conducta delictiva. Supone la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente.
  3. Las medidas de seguridad: (Artículo 6 CP) Se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto. Su finalidad es la prevención especial (artículos 95 a 108 CP).
  4. Otras consecuencias jurídicas: Responsabilidad civil (artículos 109-125 CP) y consecuencias accesorias (artículos 27-129 CP).
  5. Las normas: Vehículo de los mandatos legales. Incluyen el presupuesto (descripción de la conducta prohibida) y la consecuencia jurídica o sanción (artículo 138 CP, a modo de ejemplo).

2. Naturaleza del Derecho Penal

  1. El DP es un orden de coexistencia humana, no un sistema de salvación personal. Interviene cuando el orden social se ve perturbado por una conducta que afecta a terceros.
  2. El DP es parte del ordenamiento jurídico positivo. Es un conjunto de normas creadas o reconocidas por una comunidad organizada, garantizadas por la fuerza pública. Las normas penales son de obligado cumplimiento, y su incumplimiento conlleva sanciones.
  3. El DP tiene naturaleza pública: Regula las relaciones entre particulares y el Estado, no solo entre el sujeto activo y pasivo del delito. El ius puniendi es la manifestación más significativa de la soberanía del Estado. Protege bienes individuales en interés de la colectividad (artículos 191, 201, 215, 228 y 267 CP).
  4. El DP es autónomo al establecer sus presupuestos y fijar sus consecuencias jurídicas.

3. Función del Derecho Penal y Fines de la Pena: Teorías Retributivas y Preventivas

Su función principal es la protección de bienes jurídicos para posibilitar la convivencia. Estos bienes son fundamentales para el individuo y la comunidad (vida, integridad física, intimidad, honor, libertad, seguridad del tráfico, propiedad, etc.). Reciben una protección selectiva y fragmentaria.

Algunos autores asignan al DP otras funciones discutibles, como:

  • Función ético-social: Influir en la esfera interna del individuo, modificando sus valores.
  • Función simbólica o retórica: Generar un efecto psicológico en políticos, legisladores y electores, dando la sensación de control y seguridad.
  • Función promocional: Usar el DP como instrumento de transformación social, anticipando cambios de actitud en la comunidad.

La función y los fines de la pena son un tema complejo y filosófico. Se consideran tres aspectos:

  1. Justificación: La pena se justifica por su necesidad. Es un medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida y convivencia.
  2. Esencia: Es un mal que implica una retribución por el delito, proporcional a la gravedad del acto y la culpabilidad del autor.
  3. Fines:
    • Teorías absolutas (retributivas): La pena es un fin en sí mismo. Se castiga porque se ha delinquido. Exige proporcionalidad entre pena y gravedad del hecho.
    • Teorías relativas (preventivas): Se castiga para que no se delinca. Buscan evitar futuros delitos. Se dividen en:
      • Prevención general: Dirigida a la colectividad, con un efecto disuasorio (prevención general negativa) o de afirmación del derecho (prevención general positiva).
      • Prevención especial: Dirigida al autor concreto, para evitar que reincida.

Críticas a la prevención general negativa: Instrumentalización del delincuente, simplificación de la psicología del infractor, y riesgo de sanciones desproporcionadas.

Crítica a la prevención general positiva: Puede ser más rigurosa que la prevención general negativa.

La prevención especial busca evitar futuros delitos actuando sobre quien ya delinquió, mediante corrección, intimidación o inocuización (artículo 25.2 de la Constitución).

Teorías unitarias: Combinan retribución y prevención. La pena es retribución proporcionada, pero también se orienta a la prevención general y especial. La pena no debe rebasar la medida de la culpabilidad, pero puede reducirse por razones de prevención especial (artículo 80 y siguientes del CP).

Una formulación común atribuye a la pena fines distintos según la fase: prevención general en la conminación legal abstracta, retribución en la aplicación de la pena, y prevención especial en el cumplimiento.

4. Relaciones del Derecho Penal con Otras Ramas del Ordenamiento Jurídico

  • Derecho Constitucional: Relación íntima. La Constitución establece principios para el ejercicio del poder punitivo del Estado y valores fundamentales que la ley penal debe tutelar. Las leyes penales se interpretan según la Constitución.
  • Derecho Internacional: Relación creciente por el aumento de delitos internacionales. Se suscriben convenios internacionales para homogeneizar las respuestas penales y crear tribunales internacionales (artículos 190, 375, 388 y 580 del CP).
  • Derecho Procesal: Conjunto de normas que organizan los tribunales penales y regulan su actividad para aplicar el derecho penal material. Relación estrecha, ya que el DP no se puede aplicar sin el Derecho Procesal.
  • Derecho Administrativo: Relaciones controvertidas, dada la facultad de la Administración de establecer preceptos e imponer sanciones (artículos 25.3 Constitución y 34, 50 y siguientes, 379, 468 del CP).