Conceptos Fundamentales del Derecho: Teorías, Normas y Justicia
- ¿Cuáles son las ramas de la filosofía del derecho? → Axiología (valores), Gnoseología (conocimiento jurídico), Ontología (ser del derecho), Lógica formal (estructura del razonamiento jurídico), Dikelogía (justicia concreta).
- ¿Cuáles son las concepciones del derecho más importantes? → Iusnaturalismo (derecho natural), Positivismo (ley escrita), Teoría Egológica (Cossio), Trialismo (derecho, poder y justicia), Realismo Jurídico (derecho como hecho social).
- ¿Qué diferencia hay entre saber crítico reflexivo y saber vulgar? → El saber crítico reflexivo cuestiona, fundamenta y busca verdades; el saber vulgar es superficial, basado en costumbres o creencias sin análisis profundo.
- ¿Qué muestra el cuadro de ontologías regionales? → Diferencia objetos de estudio y métodos: ideales (método lógico), naturales (empírico-experimental), culturales (empírico-dialéctico).
- ¿Qué tipo de objeto es el derecho y cómo se estudia? → Es un objeto cultural y se estudia con el método empírico-dialéctico.
- ¿Qué diferencia hay entre filosofía y derecho? → La filosofía busca verdades universales mediante la razón, sin necesidad de aplicarlas, mientras que el derecho establece normas concretas para regular conductas y resolver conflictos en una sociedad específica.
- ¿Qué es el derecho? → Es un conjunto de normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad con el fin de mantener el orden, la justicia y la paz social.
- ¿Qué diferencia hay entre derecho y moral? → El derecho se impone desde fuera, es coercible y obligatorio; la moral es interna, voluntaria y carece de sanción jurídica.
- ¿Qué caracteriza a la norma jurídica? → Tiene tres rasgos esenciales: bilateralidad (implica derechos y deberes recíprocos), heteronomía (proviene de una autoridad externa) y coercibilidad (puede imponerse por la fuerza si no se cumple).
- ¿Qué son los convencionalismos sociales? → Son pautas de comportamiento aceptadas por la sociedad (modales, vestimenta) que orientan la conducta, pero no son obligatorias legalmente ni tienen sanción jurídica.
- ¿Qué es la ética y cuáles son los elementos del acto virtuoso? → La ética estudia la moral y la conducta humana. Un acto virtuoso debe tener un buen objeto, una buena intención y circunstancias adecuadas.
- ¿Qué plantean Thomasius, Kant y Giorgio del Vecchio? → Thomasius: derecho ≠ moral. Kant: deber moral autónomo. Del Vecchio: moral y derecho comparten base en justicia.
- ¿Qué distingue al derecho moderno? → Integra un contenido moral mínimo: respeta ciertos valores éticos básicos como la dignidad y la igualdad.
- ¿Cuál es la estructura de la norma egológica de Cossio? → Se organiza en dos tramos que muestran una disyunción normativa:
Tramo 1 – Conducta Lícita (Endonorma):
- Hecho antecedente
- Debe ser
- Prestación (faz lícita – endonorma)
- Sujeto obligado
- Frente a sujeto pretensor
Tramo 2 – Conducta Ilícita (Perinorma):
- No prestación
- Debe ser
- Sanción (faz ilícita – perinorma)
- Funcionario obligado
- Frente a la comunidad pretensora
- ¿Qué es una norma para Kelsen? → Es un juicio hipotético que vincula un hecho con una consecuencia jurídica. Su estructura básica es: “Si sucede A, debe suceder B”.
- ¿Qué es la perinorma según Cossio? → Es la estructura profunda de la norma jurídica compuesta por un núcleo (el deber ser de la conducta) y un campo de significación (cómo se entiende e interpreta esa conducta en un contexto).
- ¿Qué tipo de juicio propone cada autor? → Austin: juicio categórico. Kelsen: juicio hipotético. Cossio: juicio distributivo (algunos lo consideran disyuntivo).
- ¿Qué ejercicio probable puede aparecer? → Dado un caso, identificar el tipo de norma y juicio que se aplica según cada autor.
- ¿Qué es un hecho jurídico? → Es un acontecimiento que produce consecuencias jurídicas, puede ser natural (como la muerte) o humano (voluntario o involuntario).
- ¿Qué es un acto jurídico? → Es un hecho humano voluntario con intención de producir efectos jurídicos reconocidos por el ordenamiento.
- ¿Qué es el dolo eventual? → Es cuando el autor prevé que puede causar un daño con su conducta y, aun así, actúa aceptando ese posible resultado.
- ¿Qué diferencia hay entre coacción y coercibilidad? → La coacción es el uso efectivo de la fuerza para hacer cumplir la norma; la coercibilidad es la posibilidad de usar esa fuerza en caso de incumplimiento.
- ¿Qué es la sanción y cuáles son sus elementos? → Es la consecuencia prevista para el incumplimiento. Debe afectar un bien jurídico, ser aplicable por un funcionario y tener base normativa.
- ¿Qué dice Kelsen sobre el acto antijurídico? → Tiene tres momentos: el hecho contrario a derecho, la consecuencia jurídica (sanción) y la norma que impone dicha consecuencia.
- ¿Qué es un sujeto jurídico y cuáles hay en Argentina? → Es quien puede ser titular de derechos y obligaciones. Hay personas humanas y jurídicas (entidades con capacidad legal).
- ¿Qué características tiene la ley? → Es general (se aplica a todos), abstracta (regula situaciones, no personas), obligatoria (de cumplimiento forzoso) y proviene de una autoridad legítima.
- ¿Qué es la derogación tácita? → Ocurre cuando una ley nueva regula lo mismo que otra anterior de forma incompatible, sin decir expresamente que la reemplaza.
- ¿Qué pasos tiene la formación de la ley? → Iniciativa, debate, sanción, promulgación y publicación.
- ¿Qué distingue las fuentes materiales y formales? → Materiales: factores sociales que motivan normas. Formales: procedimientos de creación reconocidos legalmente.
- ¿Qué plantea la teoría de las fuentes de Savigny? → Distingue origen (material) y forma (formal), jerarquiza la ley, la costumbre y la jurisprudencia según su grado de obligatoriedad.
- ¿Qué tipos de costumbre existen? → Secundum legem (complementa a la ley), praeter legem (actúa cuando no hay ley), y contra legem (contradice a la ley vigente, y en general no es admitida).
- ¿Qué es la jurisprudencia? → Es la interpretación del derecho realizada por los jueces en sus fallos, especialmente cuando se repiten de manera uniforme. Influye en decisiones futuras, pero no es obligatoria.
- ¿Qué es la doctrina jurídica? → Son estudios y opiniones de juristas. No es obligatoria, pero tiene valor persuasivo. Ej.: Aftalión, Zaffaroni, Galetti.
- ¿Qué representa la pirámide de Kelsen? → Un sistema jerárquico de normas donde cada una debe fundarse en otra superior, siendo la Constitución la norma suprema del ordenamiento.
- ¿Qué criterios da Hart para reconocer un sistema jurídico? → Reglas primarias (conducta) y secundarias (modificación, adjudicación), existencia de legislador, aceptación y eficacia.
- ¿Qué diferencia hay entre norma fundante y fundamental? → La norma fundante es la base teórica (hipótesis dogmática), la fundamental es la Constitución como base jurídica del sistema.
- ¿Qué es justicia para Rawls? → Es equidad, basada en principios que una persona elegiría desde una «posición original» detrás de un «velo de ignorancia».
- ¿Qué son disvalores por omisión y exceso? → Por omisión: inseguridad, impotencia. Por exceso: represión, opresión. Rompen el equilibrio del sistema.
- ¿Qué valores incluye el plexo axiológico radial de Cossio? → Justicia, seguridad, orden, libertad, igualdad y paz. Cada valor puede desviarse por exceso o por falta.
- ¿Qué es la justicia según otros autores? → Platón: armonía del alma. Aristóteles: distributiva y conmutativa. Ulpiano: dar a cada uno lo suyo. Tomás de Aquino: virtud cardinal. Kelsen: valor subjetivo. Dworkin: principio jurídico.
- ¿Qué diferencia hay entre objetivismo y subjetivismo en valores? → Objetivismo: valores existen en la realidad. Subjetivismo: dependen de la conciencia individual.
- ¿Qué es el derecho subjetivo? → Es la facultad o poder de una persona para actuar conforme al derecho objetivo. Surge del reconocimiento legal de un interés o voluntad legítimos.
- ¿Qué dice el art. 16 CN? → Establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y pueden acceder a cargos públicos sin privilegios ni prerrogativas, garantizando el principio de igualdad.
- ¿Qué teorías explican el derecho subjetivo? → Voluntad: facultad personal. Interés: protección del interés. Ecléctica: combinación. Duguit: niega su existencia. Kelsen: lo ve como norma secundaria.
- ¿Cómo se clasifican los derechos? → Públicos/privados, civiles/políticos/sociales, individuales/colectivos.
- ¿Qué elementos tiene el Estado? → Población (conjunto de personas), territorio (espacio geográfico) y poder (autoridad para gobernar y legislar).
- ¿Qué establece el art. 31 CN? → Que la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales tienen supremacía sobre las leyes provinciales o locales. Es la base del principio de jerarquía normativa.
- ¿Qué son los derechos personalísimos? → Derechos inherentes a la persona por su sola condición humana. Son universales, interdependientes e irrenunciables.
- ¿Cuáles son las generaciones de derechos? → Primera generación: civiles y políticos. Segunda generación: económicos, sociales y culturales. Tercera generación: de incidencia colectiva (ambientales, paz, identidad).
- ¿Qué ejercicio puede tomarse? → Nombrar derechos de una generación específica y explicar su aplicación.
- ¿Qué busca la interpretación jurídica? → Determinar el verdadero sentido de una norma para poder aplicarla adecuadamente a un caso concreto.
- ¿Qué dice la escuela exegética? → Que debe interpretarse la ley de forma literal, respetando lo que dice el texto normativo sin agregar ni quitar nada.
- ¿Qué plantea Recaséns Siches? → Que la interpretación debe guiarse por la lógica de lo razonable, considerando la finalidad de la norma y el contexto del caso (ejemplo del oso que persigue a alguien).
- ¿Qué otras escuelas se pueden usar en el examen? → Histórica (Savigny): contexto original. Sistemática: dentro del orden jurídico. Voluntarista (Kelsen): voluntad del legislador. Conceptual: estructura lógica.