Conceptos Fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México

Impuestos y su Clasificación

Impuestos:

Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Clasificación de Impuestos:

Directos e indirectos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

IVA:

  • Es un impuesto federal.
  • Se determina de forma mensual.
  • Es un impuesto indirecto, lo absorbe el consumidor final.
  • Impuesto causado con base en flujo de efectivo.

IVA Trasladado:

Es el que se determina sobre el valor total del acto o actividad que el contribuyente carga o cobra a sus clientes, trasladándolo en forma expresa y por separado del precio.

IVA Acreditable:

Es el IVA causado que un contribuyente traslada a otro, susceptible de recuperarse por el segundo en sus liquidaciones de IVA, acreditándolo contra el IVA que a su vez causen sus operaciones propias.

IVA por Pagar:

Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el fisco y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable (IVA Trasladado > IVA Acreditable).

IVA a Favor:

Es la cantidad neta que tiene derecho a recuperar el contribuyente y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando el IVA Acreditable es mayor que el IVA Trasladado (IVA Acreditable > IVA Trasladado).

Sujetos del IVA:

Personas físicas y personas morales.

Actividades Gravadas por el IVA:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Importación de bienes o servicios.

Base del Impuesto:

Es el valor que corresponde a los actos, operaciones, bienes o servicios gravados por la ley, incluyendo otros cargos como intereses, derechos, penas convencionales, etc., y sobre el cual se aplica la tasa del impuesto.

Tasas del IVA:

  • Tasa general: 16%.
  • Tasa 0%.
  • Actos o actividades exentos.

Causación del IVA

Sistema de Flujo de Efectivo:

Momento en que estén “efectivamente cobradas” las contraprestaciones.

¿Cuándo se consideran efectivamente cobradas?

  • Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto.
  • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Extinción de las Obligaciones:

  • Compensación.
  • Confusión de derechos.
  • Remisión de la deuda.
  • Novación.
  • Cesión.

Formas de Pago:

  • Cheque.
  • Títulos de crédito.
  • Vales.
  • Tarjetas de crédito o débito.

Problemática en la Aplicación:

  • Controles contables complicados.
  • Riguroso control interno de los registros contables.
  • Carga administrativa adicional.
  • No existe simetría en los momentos de acumulación de ISR y la causación de IVA.

Retención de IVA

Obligados a la Retención:

  • Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación.
  • Las personas morales que:
    • Paguen honorarios o arrendamiento a personas físicas.
    • Adquieran desperdicios como insumos para su actividad.
  • Las personas físicas o morales que adquieran o arrienden bienes tangibles de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Las personas morales que cuenten con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), Maquiladoras, similares o de la industria automotriz cuando adquieran bienes autorizados de proveedores nacionales.

No Obligados a la Retención:

  • Las personas físicas y morales que únicamente estén obligadas al pago de IVA por importación.
  • Los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados.

Sustitución de Obligación:

Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicios o arrendador en la obligación de pago y entero.

Momento de la Retención:

Cuando se pague el precio o la contraprestación.

Base de la Retención:

Sobre el monto de lo efectivamente pagado.

Entero de la Retención:

Conjuntamente con el pago correspondiente al mes.

Acreditamiento de la Retención:

En la declaración de pago mensual siguiente.

Retención Menor:

  • Personas físicas y morales por honorarios, arrendamiento, comisionistas (dos terceras partes).
  • Autotransporte terrestre de bienes (4%).

Enajenación de Bienes

¿Qué se considera enajenación?

  • Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
  • Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
  • La aportación a una sociedad o asociación.
  • Faltante de inventarios (salvo prueba en contrario).

¿Qué no se considera enajenación?

  • La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte.
  • Donativos deducibles.

Enajenación con Tasa 0%:

  • Animales y vegetales no industrializados.
  • Medicinas de patente y alimentos.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
  • Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes.
  • Fertilizantes y plaguicidas dedicados a la agricultura.

Enajenación Exenta:

  • Suelo.
  • Construcciones destinadas a casa habitación.
  • Libros, periódicos y revistas, así como los derechos de autor.
  • Billetes y los premios.
  • Moneda nacional y extranjera.
  • Acciones, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito.

Uso o Goce Temporal de Bienes

¿Qué se considera uso o goce temporal?

  • El arrendamiento.
  • El usufructo.
  • El tiempo compartido.
  • Cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Prestación de Servicios Independientes

¿Qué se considera prestación de servicios independientes?

  • Obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra.
  • Transporte de personas o bienes.
  • El seguro, afianzamiento y reafianzamiento.
  • La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

¿Qué no se considera prestación de servicios independientes?

  • Prestación de servicios subordinados.
  • Las que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Momento de Causación:

Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Servicios con Tasa 0%:

  • Prestados directamente a agricultores y ganaderos.
  • Molienda o trituración de maíz o trigo.
  • Pasteurización de leche.
  • Reaseguro.

Servicios Exentos:

  • Comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios.
  • Comisiones por administración de recursos provenientes del SAR.
  • Los prestados en forma gratuita.
  • Servicios de enseñanza.

Importación de Bienes o Servicios

¿Qué se considera importación?

  • La introducción al país de bienes.
  • La adquisición por personas morales de bienes intangibles enajenados por residentes en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por residentes en el extranjero.
  • El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
  • Valor agregado a un bien exportado temporalmente.

Momento de Causación de Importación:

  • Cuando el importador presente el pedimento.
  • Cuando la importación temporal se convierte en definitiva.
  • Cuando se pague la contraprestación (adquisición de intangibles, arrendamiento de intangibles y tangibles).
  • Tratándose de servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, al momento en que se cobre la contraprestación.

Exportación de Bienes o Servicios

Exportación:

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten.

¿Qué se considera exportación?

  • La enajenación de bienes intangibles de residentes en México a residentes en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en México.
  • Prestación de servicios personales independientes.
  • Prestación de servicios de hotelería en ciertos supuestos.

IVA Acreditable

Concepto de IVA Acreditable:

El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Requisitos del IVA Acreditable:

  • Corresponder a erogaciones deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  • Trasladado expresamente al contribuyente y constar por separado en el comprobante.
  • Efectivamente pagado.
  • Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Acreditamiento:

Consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda, según sea el caso.

Transmisión del Derecho de Acreditamiento:

  • Fusión: Se transmite.
  • Escisión: Solo lo puede acreditar la sociedad escindente en caso de que esta desaparezca.

Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones

IVA Trasladado (en devoluciones):

El contribuyente que reciba la devolución, descuento o bonificación deducirá, en las declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto.

IVA Acreditable (en devoluciones):

El contribuyente que efectúe la devolución, descuento o bonificación lo disminuirá del IVA Acreditable en la declaración de pago del mes que corresponda.

Retenciones (en devoluciones):

Se presentará declaración complementaria.

Saldo a Favor de IVA

El saldo a favor de IVA puede ser objeto de:

  • Acreditamiento.
  • Devolución.
  • Compensación.

Obligaciones de los Contribuyentes

  • Llevar contabilidad y efectuar la separación de los actos gravados y exentos.
  • En el caso de comisionistas, separar la contabilidad de la que efectúen por cuenta del comitente.
  • Expedir los comprobantes fiscales.
  • Presentar declaraciones.
  • Presentar constancias y declaración informativa anual del IVA retenido.