Condominio en matemáticas

La propiedad horizontal

  • La propiedad horizontal supone la coexistencia de cosas de propiedad exclusiva y de cosas comunes.
  • El grado de proximidad de las relaciones de vecindad entre las distintas propiedades que existen en el edificio.
  • La importancia de las cosas comunes dentro del sistema total obliga a dejar de lado las normas de la comunidad ordinaria para regular las respectivas comunidades dentro del esquema de la indivisión forzosa.

  • Carácterística esencial

    • Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios (LHP art. 1 encab).
  • Ámbito material

    •   Un inmueble (edificado) donde existan apartamentos y locales.
    • Debe comprender la totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción.
      • Cosas de propiedad exclusiva
      • Cosas privativas
      • Cosas comunes de distinta clase
    • Documento de condominio

Regulación de la P.H


  • Ley de propiedad horizontal y sus reglamentos, en cuanto no se opongan al Código Civil venezolano.

  • Voluntad de los particulares

    • Las disposiciones del reglamento de condominio
    • Los acuerdos tomados legalmente por los propietarios
    • Las decisiones que sobre la administración del inmueble tomen la junta de condominio, el administrador y excepcionalmente un propietario aislado.
  • Campo de estudio

    • Apartamentos y locales:

Parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía publica directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o mas de uno.

-Susceptible de aprovechamiento independiente

-Salida a la vía publica directamente o a través de un determinado espacio común

Regulación legal:


  1. Negociabilidad

    • Podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de otra clase de actos entre vivos o por causa de muerte. (art. 2 y 6)
    • En caso de enajenación, no hay derecho de preferencia. (art. 2)
    • Comunidad conyugal o sucesoral, régimen especial.
    • Documento de condominio establezca que uno o mas apartamentos o locales pertenezcan a la comunidad de los propietarios = cosas comunes
    • Uso y disfrute
    • Deberes de los propietarios de apartamentos y locales (art. 3)
    • Sanciones por incumplimiento de los deberes de uso y goce de los apartamentos y locales es la obligación de pagar los daños o perjuicios correspondientes. (art. 39)
  2. Modificaciones

    • Se faculta al propietario para modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios; pero solo cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estados exteriores, o perjudique los derechos de los propietarios. (art. 4º encab).
    • Artículo 10, permisos de autoridades y consentimiento unánime.
    • Reparaciones urgentes (art. 4 aparte único).
  • Cosas susceptibles de propiedad exclusiva:


Áreas susceptibles de enajenación separada y objeto de un derecho de propiedad exclusivo por parte de sus adquirentes, que implica una cuota de participación en las cosas comunes y un porcentaje en los derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble. (art. 26 encab).

  • Las cosas privativas:

Cosas que no forman parte de ningún apartamento, sin embargo, son privativas de uno de ellos, en el sentido de que pertenecen al dueño de éste y de que no pueden enajenarse ni gravarse separadamente del apartamento o local.

-Puestos de estacionamiento, Maleteros, Depósitos.

-Artículo 5 lit “i” y “k”

-Sótanos situados fuera de los apartamentos.

Son de carácter accesorio de los respectivos apartamentos u otras áreas susceptibles de enajenación separada. Y su uso corresponde exclusivamente a un apartamento u otra área susceptible de enajenación separada.

  • Las cosas comunes :

Clasificación (art. 12, 22, 26)

  1. Comunes a todos los apartamentos (art. 5)
    1. Respecto a los terrenos: la totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción.
    2. En cuanto a azoteas, patios o jardines: en cuanto no tengan acceso a través de un apartamento o local.
    3. Puestos de estacionamiento: son comunes los que sean declarados en el documento de condominio. Los puestos asignados son propiedad del dueño del apartamento o local correspondiente pero cuya propiedad es inseparable de la propiedad del respectivo apartamento o local. Los sobrantes pueden ser enajenados o gravados:
              1. Derecho de preferencia
              2. A no propietarios, requiere del voto favorable del 75%
              3. Deberán utilizarse como puestos de estacionamiento

Respecto de los maleteros y depósitos en general, solo se consideran comunes si así lo declara el documento de condominio. La asignación de maleteros o depósitos atribuye propiedad exclusiva

—–2—–Comunes a determinados propietarios

  1. Cosas declaradas como tales en el documento de condominio.