Configuración del Daño Resarcible y Régimen Legal Ambiental en Argentina
Su Configuración como Daño Resarcible
Como venimos diciendo, la Revolución Industrial operó un cambio vertiginoso, lo que sumado al aumento desmesurado de la población y el desarrollo indiscriminado de las sociedades industrializadas ha demostrado la incidencia desfavorable sobre el ambiente152.
Es sabido que nuestro mundo contemporáneo es una sociedad masificada, donde se presentan nuevas formas peligrosas que conllevan expresiones dañosas, por lo cual tendremos muchas de las llamadas «violaciones en masa» en las que se busca amparo en el anonimato, apareciendo muchas veces el problema de la fuga de las responsabilidades. Pero además, hemos presenciado el nacimiento de una nueva víctima de tipo plural, que se ha desarrollado paralelamente a la clásica víctima individual153.
152Garrido Cordobera, Lidia M. Javeriana, Bogotá, 2009
Garrido Cordobera
Recordemos que los «daños colectivos» inciden sobre la colectividad propiamente dicha, y los sujetos que resultan dañados lo son por constituir parte integrante de la comunidad; este daño colectivo no surge de la simple suma de los daños individuales, sino que presenta una dimensión propia y una autonomía que lo caracterizan, conforme lo hemos sostenido, afectando simultánea y coincidentemente a la sociedad. Adhieren a este concepto en una obra reciente autores como Cafferattta, Sagarna, Galdos, Saux155.
153Garrido Cordobera, Lidia M. R., La inclusión de los daños colectivos en el derecho de daños: de las fronteras individuales a la realidad de la colectividad, Vniversitas 118, enero-junio 2009, Bogotá.
155Lorenzetti, Ricardo, Derecho Ambiental y Daño, Ed.
9.2. Régimen Legal Aplicable
Ante la posibilidad de aplicar normas del Código Civil en esta materia surgen dos posiciones definidas y diametralmente opuestas: una, restrictiva, y otra, amplia e integradora.
Garrido Cordobera
A) Regulación Legal del Código Civil Argentino
En el denominado sistema civilista existieron, desde la sanción del Código Argentino, ciertas normas que podían aplicarse a la cuestión ambiental, al igual que en la reforma de la ley 17.711 incorporada en 1968. Los artículos 2618 y 2619, referidos a ruidos que excedan la normal tolerancia incomodando al vecindario, preveían la obligación de indemnizar aunque mediara autorización administrativa; además en la nota respectiva se ampliaba el espectro al aludir genéricamente a manufacturas, máquinas, empresa «insalubre».
También se establecieron los arts. 2625 sobre exhalaciones infestantes, gases fétidos, infiltraciones nocivas, y 2653 y concordantes referidos a las aguas y al agravamiento del fundo inferior. (Arts. 1071, 1113, 2499 y 2618).
Tal tipo de interpretación es la que propusimos con respecto a los art. 1113, segunda parte, en lo que respecta al riesgo ambiental157, y 1071, pues la degradación ambiental configura un abuso en el uso de las cosas comunes.
157Pizarro, Ramón D., Responsabilidad civil por riesgo creado y de Empresa, T 3, Ed. La Ley, 2006.
Abeledo Perrot, 1989.
Garrido Cordobera
Dicho artículo juega armónicamente con los arts. 16, 1071, 1113, segunda parte, y 2618 del mismo cuerpo legal, y con las normas de la Constitución Nacional ya citadas; así, si se constata que la actividad desarrollada por cualquier particular o industria pone en peligro la preservación del equilibrio ambiental, debe cesar esta e indemnizarse los daños ocasionados. (Art. 1113, segunda parte, del C.C.).
Ya hemos dicho también que puede existir una autorización administrativa para la realización de 1112 y normas de Constitución Nacional). Rubinzal Culzoni, 2007
Garrido Cordobera
tran el compromiso que se ha tenido con este lema más allá de las modas pasajeras159.
159Boffi Boggero, Luis M, Tratado de las Obligaciones, T. 6, pp. Astrea, 1985.
Con relación a los demás bienes jurídicamente protegidos será de aplicación tal límite.
De Banchio, Casiello, Garrido Cordobera, Ghersi, Gianfelice, Larrain, Mayo Moscariello y Stiglitz).
911 y 2499, 2° parte, del C.C.).
De Banchio, Casiello, Garrido Cordobera, Ghersi, Gianfelice, Mayo, Moscariello y Pardo).
Gianfelice).
De Carlucci, Mayo, Moscariello y Parellada y Trigo Represas).
N.
Además manifiesta que los principios civiles no sirven para la naturaleza y que sus moldes no alcanzan para dar una adecuada solución. Garrido Cordobera
dora son el resultado de la intersección del Derecho de Daños y el Derecho Ambiental160.
Hemos sostenido desde hace años la incumbencia del Derecho de Daños en la temática ambiental, como una herramienta superadora y abarcativa de las transformaciones sociales y de los intereses colectivos161.
Dice Pizarro que el Daño ambiental genera problemas impensados años atrás162 y enarbola como postulados básicos los siguientes:
La contaminación representa una categoría de daño intolerable, lo que conduce a negar que exista un derecho a degradar o a anteponer una pretendida razón de crecimiento económico a la calidad de vida de las personas.
160Cafferattta, Néstor, Teoría General de la responsabilidad civil ambiental, en Derecho Ambiental y Daño, pp.
161Garrido Cordobera, Lidia M. Universidad, 1993.
162Pizarro Ramón D, Responsabilidad Civil por riesgo creado y de Empresa, T 3, pp. La Ley, 2006.
La Ley, 2010.
El Riesgo Ambiental
que esa doble cara o realidad dual, «anfibiológica o doble naturaleza» de la que participa toda la legislación ambiental crea no pocos problemas o intrigas a la hora de resolver las cuestiones ambientales165.
No podemos, ni debemos, dejar de mencionar el denominado daño moral colectivo que en materia ambiental hace ya más de una década se instaló con el fallo de la Cámara de Tandil conocido como el «caso de Las Nereidas» con el señero voto preopinante de Jorge Galdós166 y que hace poco fue aplicado en el «caso Milán» en la ciudad de Buenos Aires167.
El daño moral colectivo no tenía un expreso reconocimiento normativo, como sí lo tenía el daño moral colectivo que es el derivado de la afectación de los valores culturales169.
165Cafferattta, Néstor, Teoría General de la responsabilidad civil ambiental, en Derecho Ambiental y Daño, pp.
167Cam de Apel contencioso Administrativo Tributario, Sala II, 14/8/20008 Defensoría del Pueblo c/ GCBA s/ Amparo.
El universo de estos bienes constituirá el patrimonio de los argentinos».
Sostiene Lorenzetti que el art. 27 de la LGA al definir al daño ambiental de incidencia colectiva menciona expresamente los bienes o valores colectivos168.
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moral colectivo que es el derivado de la afectación de los valores culturales169.
169Galdós, Jorge Mario, El daño moral colectivo su problemática actual, en Derecho Ambiental y Daño, pp.
170Morello Augusto, La valoración de la prueba y otras cuestiones de derecho procesal del ambiente, JA 1993-III-390.
171Cafferattta, Néstor, Teoría General de la responsabilidad civil ambiental, en Derecho Ambiental y Daño, pp.
Recordemos lo que dijimos al hablar de la ley del equilibrio dinámico para entender la denominada causalidad circular por oposición a la lineal que es propia de las cuestiones ambientales, como así también lo que sostuvimos en materia de la aplicación del Market-share.
El Riesgo Ambiental
que manifiestan una ideología en temas filosóficos y de paradigmas173. Esta discusión está íntimamente ligada con la existencia de los sistemas de las garantías colectivas, cuya operatividad plena en este tipo de daños hemos sostenido, lo que no implica una fuga de responsabilidades sino la posibilidad de reparar de la mejor manera ciertos daños.
Con respecto a la temática ambiental, la Cámara Civil, Comercial y de Minería de General Roca en re «Sánchez Carrillo c. YPF SA», estableció que se configura impacto ambiental susceptible de generar responsabilidad para las empresas petroleras por el derramamiento de petróleo y residuos de procesamiento en un curso de agua siendo de aplicación.
173Garrido Cordobera, Lidia M. Jurídica La Ley, del 6 de agosto de 2007.
Como se observa todas parten del presupuesto de la existencia de un daño que debe ser resarcido pero cuyos alcances según que estemos en uno u otro varían.
B) La Regulación Ambiental Argentina
El Riesgo Ambiental
pilares básicos:
- Que con la Reforma a la Constitución en el año 1994 y especialmente con la incorporación del art. 41, se ha establecido, que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
- Que con las distintas leyes ambientales de Presupuestos Mínimos dictadas a partir del año 2002 no cabe discutirse la aplicación del factor objetivo a la responsabilidad civil, pues ellas contienen expresas normas de responsabilidad en tal sentido. (Art. 27).
La exención de responsabilidad solo se producirá si los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por el que no se deba responder (art. 31). Se aclara que no debe mediar culpa concurrente del responsable y Pizarro señala con acierto que si bien la Ley no menciona expresamente al Caso fortuito no cabe duda de su virtualidad eximitoria siempre que sea externo a la actividad desplegada175.
Garrido Cordobera
174Pizarro, Ramón D., Responsabilidad Civil por riesgo creado y de Empresa, T 3 p. La Ley, 2006.
175Garrido Cordobera, Lidia M. Rubinzal Culzoni, 2007
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Un dato importante es que esta ley establezca que la responsabilidad se extiende a las autoridades y profesionales cuando nos encontramos frente a la responsabilidad de una persona Jurídica, pese a que plantea perplejidad en algunos autores pues una aplicación muy laxa podría conducir a resultados absurdos. Creemos que se refiere a los que tienen un nivel de intervención y de decisión relevante176. La Ley, 2006
177CSJN «Mendoza c Estado Nac y otros», LL 14 de septiembre 2006
Garrido Cordobera
ducir o probar los hechos dañosos en el proceso a fin de proteger el interés general.
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La Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de actividades de servicio (Ley 25612) dispone en su art. 40 que se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo definido según los alcances del art. 2 de esa ley178, es cosa riesgosa en los términos del 2do párrafo del art. 1113 del CC, estableciéndose un régimen de responsabilidad muy estricto que surge de los arts. 41, 42 y 43179.
178Ley 25612, Art. 2 Se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
La ley 25670 de Gestión y