Constitucion mesa electoral sindical horas extras

Constitución de la mesa electoral


Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta, en el término de siete días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa.

La mesa electoral se constituirá formalmente en la fecha fijada por los promotores en su preaviso.

La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella un suplente.

Se constituirá una mesa en la empresa o centro de trabajo por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.

5.- Funciones de la mesa

La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:

  • Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
  • Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
  • Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
  • Señalará la fecha de votación.
  • Resolverá cualquier reclamación que se presente durante el proceso electoral.
  • Realizará el escrutinio y redactará el acta del mismo.
  • En definitiva, vigilará todo el proceso electoral.

6.- Electores

Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores cuando reúnan las condiciones anteriores.

El derecho a voto se acredita por la inclusión en la lista de electores. Dicha lista la confecciona la mesa a partir del censo laboral remitido por la empresa, publicándose en el tablón de anuncios durante un mínimo de 72 horas.

Las reclamaciones a la lista provisional serán resueltas por la mesa en un plazo de 24 horas desde la finalización del plazo de exposición de la lista. Publicarán la lista definitiva dentro de las siguientes 24 horas.

7.- Elegibles

Serán elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses. El número de representantes a elegir lo fijará la mesa electoral de conformidad con el número de trabajadores de la plantilla.

Los requisitos de antigüedad y edad deberán cumplirse en el momento de la presentación de las candidaturas.

8.- Presentación de candidaturas

Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.

Podrán presentar candidaturas los sindicatos legalmente constituidos y los propios trabajadores, siempre y cuando avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

9.- Campaña electoral

El periodo de campaña electoral será fijado por la mesa, no pudiendo ser inferior a cinco días entre la proclamación y el día de la votación.

10.- Votación

El acto de la votación se efectuará en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral.

El voto será libre, secreto, personal y directo.

11.- Escrutinio

El escrutinio de los votos se iniciará nada más terminada la votación. Será efectuado públicamente por la mesa por medio de la lectura en voz alta de las papeletas por parte del presidente.

Del resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario si lo hubiera.

El presidente de la mesa remitirá copias del acta del escrutinio al empresario y a los interventores y publicará en los tablones de anuncios el resultado de la votación.

El original del acta junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa serán presentadas en el acto de tres días a la oficina pública, que procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta.

12.- Atribución de puestos

En la elección para delegados de personal cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

En las elecciones a miembros de comité de empresa, cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas. Estas listas deberán contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.

No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité aquellas listas que no hayan obtenido, como mínimo, el 5% de los votos.

Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto/s sobrante/s se atribuirán a la/s lista/s que tengan un mayor resto de votos.

Dentro de cada lista, resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

13.- Reclamaciones

Las impugnaciones en materia electoral se presentarán en la oficina pública, quien procederá a la designación del oportuno árbitro que, por medio de un laudo de obligado cumplimiento, resolverá la reclamación planteada. Contra dicho laudo se podrá formular la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social.