Contenido Esencial del Contrato de Trabajo en Chile: Cláusulas y Modificaciones
Contenido del Contrato de Trabajo
Cláusulas Mínimas, Permitidas y Prohibidas
Cláusulas Mínimas (Artículo 10 del Código del Trabajo)
El artículo 10 del Código del Trabajo establece las cláusulas mínimas que debe contener un contrato de trabajo, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los contratantes, permitiéndoles conocer y exigir sus derechos y obligaciones. Aunque la norma indica que el contrato «debe contener» estas cláusulas, no todas son esenciales, y su omisión puede ser sancionada con multa (ver Artículo 506 del Código del Trabajo).
Lugar y Fecha del Contrato
- Lugar: Se refiere al lugar donde se celebra el contrato, que puede o no ser el mismo de la prestación del servicio. Debe ser lo más preciso posible, indicando comuna y ciudad, para mayor seguridad y certeza.
- Importancia: Puede determinar la competencia del tribunal en caso de litigio (ver Artículo 423 del Código del Trabajo).
- Fecha: Corresponde a la fecha en que se escritura el contrato. A veces coincide con el inicio del contrato o la prestación del servicio. Es importante que entre la fecha del contrato y la de ingreso no se sobrepase el plazo para escriturar.
Individualización de las Partes, Nacionalidad, Fechas de Nacimiento e Ingreso del Trabajador
- Nombre completo, profesión u oficio, razón social, domicilio.
- Presunción de representación del empleador (Artículo 4 del Código del Trabajo).
- Nacionalidad: Relevante para efectos del Artículo 19 del Código del Trabajo.
- Edad: Para efectos de las restricciones al trabajo de menores.
Determinación de la Naturaleza de los Servicios y del Lugar o Ciudad en que hayan de Prestarse. Pueden Establecerse Dos o Más Funciones Específicas, sean Alternativas o Complementarias
- Evita la alteración de las condiciones de trabajo sin cumplir con las exigencias del Artículo 12 del Código del Trabajo (ius variandi).
- No se puede establecer que el trabajador realizará labores «y otras similares y conexas».
- El trabajador puede negarse a desarrollar labores no señaladas en su contrato.
- La polifuncionalidad debe interpretarse restrictivamente.
- Importancia: Existe una causal de despido por «abandono de las faenas convenidas en el contrato» (Artículo 160 N° 4 b) del Código del Trabajo).
- Dictamen N° 486/45 de la Dirección del Trabajo (DT).
- Las funciones deben tener asignada una remuneración.
- «Funciones alternativas»: Se realizan unas después de otras, repitiéndose sucesivamente.
- «Funciones complementarias»: Complementan o perfeccionan las labores encomendadas (Dictamen DT 2702/66 10/07/03).
Lugar o Ciudad de Prestación de Servicios
- Certeza del lugar geográfico donde se debe laborar.
- Relevancia para la competencia del tribunal (Artículo 423 inciso 1 del Código del Trabajo).
- Si se cambia de domicilio, debe dejarse constancia (inciso 3 Artículo 10 del Código del Trabajo).
- Normas especiales para trabajadores que se desplazan dentro de una zona geográfica (inciso 4 Artículo 10 del Código del Trabajo).
- Salvo acuerdo de las partes, la amplitud máxima es la «ciudad» (sin perjuicio del ius variandi del empleador).
- La DT ha determinado que no se puede establecer que el trabajador laborará en cualquier sucursal ni modificar unilateralmente el lugar.
Monto, Forma y Período de Pago de la Remuneración Acordada
- No inferior al sueldo base (ingreso mínimo mensual).
- No superior a un mes.
- Indicar beneficios adicionales (inciso 2).
- Para trabajadores de mar, tripulantes de naves mercantiles, se aplica la costumbre para determinar el monto de la remuneración (Artículo 105 inciso final del Código del Trabajo).
Duración y Distribución de la Jornada de Trabajo
- Certeza en la relación laboral, conociendo días y horas de prestación de servicios.
- Indicar días y horas de inicio y término de jornada.
- ¿Pueden pactarse jornadas alternativas? La ley lo permite en el contrato de trabajo a jornada parcial (Artículo 40 bis C del Código del Trabajo).
- Analizar si existe o no una renuncia a la certeza de la determinación (espacio para la autonomía de la voluntad).
- Caso especial de trabajos con sistemas de turnos: la ley permite que el reglamento interno determine la jornada.
- ¿Problemas de la remisión al reglamento interno?
Plazo del Contrato
- Si no se indica, se entiende que es indefinido, por la preferencia legislativa por el contrato indefinido.
Cláusulas Permitidas
Artículo 10 N° 7 del Código del Trabajo:
Los Demás Pactos que Acordaren las Partes
Las partes pueden convenir todas aquellas cláusulas lícitas que no impliquen renuncia a los derechos establecidos por el ordenamiento laboral. Pueden regular aspectos no contemplados en la ley y mejorar los pisos mínimos en beneficio del trabajador (Artículo 5 del Código del Trabajo). Existen contratos de trabajo especiales que exigen cláusulas adicionales, como el contrato de embarco (Artículo 103 del Código del Trabajo).
Cláusulas Prohibidas
La irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras subsista el contrato es la regla general en materia laboral, opuesta a la regla del derecho civil (Artículo 12 del Código Civil). Fundamento: inferioridad socioeconómica del trabajador subordinado y la necesidad de tutela del contrato individual mediante norma legal heterónoma.
Modificaciones al Contrato de Trabajo (Ius Variandi)
Relacionado con el hecho de ser un contrato de tracto sucesivo y la continuidad laboral, buscando la estabilidad de las relaciones laborales.
Artículo 11 del Código del Trabajo: Las modificaciones se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Son los denominados «anexos» o «addendum». La falta de nota escrita no invalida la modificación, por el carácter consensual del contrato.
Quien alegue la existencia de modificaciones debe probarlo (Artículo 1698 del Código Civil). No opera la presunción del Artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo.
NO procede modificación unilateral, salvo en los casos de ius variandi.
El Ius variandi es la facultad del empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo. Quedan fuera de esta facultad:
- Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
- Alteración de la jornada laboral, aunque puede haber cambios en el horario de trabajo.
- Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
- Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
Existe un argumento de texto en el inciso 3 del Artículo 5 del Código del Trabajo.
Además de la irrenunciabilidad, el contrato puede ser modificado por:
- Instrumentos colectivos.
- Ejercicio del ius variandi.
- La ley, estableciendo reglas que prevalecen sobre la voluntad:
- Valor del ingreso mínimo mensual.
- Normas sobre reajustes.
- Norma que rebajó el tiempo de jornada ordinaria de 48 a 45 horas semanales (Ley 19.759).
Cláusulas Tácitas y Normas de Conducta
La jurisprudencia de los tribunales no hace distinción conceptual entre ellas.
Cláusulas Tácitas: «Son aquellas cláusulas no escritas en el documento respectivo pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento que es de la esencia del contrato y por ende, requisito de existencia y validez» (Luis Lizama P).
Requiere:
- Reiteración en el tiempo.
- Ejecución de una obligación.
- Conducta expresa (no tácita).
Ejemplo: Otorgamiento reiterado de descanso el día 31 de diciembre, medio día de permiso antes del 17 de septiembre, pago reiterado de aguinaldos, etc.