Contratación Pública en España: Tipos de Contratos y Régimen Jurídico
Contrato de Suministro
Se refiere a la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, dispositivos y programas, así como la cesión del derecho de uso de los programas, a excepción de aquellos desarrollados a medida que se considerarán contratos de servicios (es un contrato de fabricación). También incluye la adquisición, arrendamiento financiero o con o sin opción de compra de productos o bienes muebles y la entrega de bienes de forma sucesiva, a requerimiento de la Administración, habiéndose fijado un precio unitario, pero no la cuantía total exacta.
Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)
El derecho europeo confiere la condición de público a los contratos onerosos que persiguen la satisfacción de intereses públicos, cuando su precio supera una determinada cuantía y su pago se realiza con fondos procedentes en parte del erario público, sin que a estos efectos sea significativo que dichos contratos se suscriban por entidades públicas o por entidades privadas. Como medio para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuñado la categoría legal de contratos sujetos a regulación armonizada, que define los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.
Artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Contratos de Colaboración Público-Privada (CCP), en todo caso.
- Los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo 2, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76, sea igual o superior a las siguientes cuantías:
- 4.845.000 € en los contratos de obra y concesión de obra pública.
- 125.000 € en contratos de suministro y prestación de servicios cuando adjudica la Administración del Estado.
- 193.000 € cuando se trate de contratos de suministro o de servicios distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto.
- Los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17 (contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada).
Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada
Cualquiera que sea su valor estimado, se incluyen:
- a) Compra, desarrollo, producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
- b) Investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por este en el ejercicio de su actividad propia.
- c) Defensa.
- d) Los declarados secretos o reservados, ejecución con medidas de seguridad especiales o protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
- e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
Régimen Jurídico y Orden Jurisdiccional
Contratos Privados y Orden Jurisdiccional
Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de la Administración Pública y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
- a) Todas las cuestiones en relación con el régimen de los contratos administrativos se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- b) En segundo lugar, por lo que hace a contratos privados de la Administración, se atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la preparación y adjudicación.
- c) Respecto a los contratos privados de otras entidades distintas a la Administración Pública, sujetos a regulación armonizada, también se atribuye el conocimiento de las cuestiones en relación con la preparación y adjudicación de los mismos, al orden contencioso-administrativo.
En el orden jurisdiccional civil, será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
Concepto de Contratos del Sector Público
La pretensión del legislador ha sido recoger en un solo texto todas las normas que disciplinan los contratos de los entes públicos. La nueva delimitación del régimen contractual aplicable por esos sujetos está en función del tipo de contrato que celebren y de la cuantía en cuestión.
Distinción entre Contratos Administrativos y Privados
Los principios comunitarios deberán ser aplicables con independencia de las denominaciones y regímenes normativos que les atribuya cada ordenamiento interno.
Definición de Contrato en las Directivas Comunitarias
Contratos onerosos, celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, considerándose como tal el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos organismos públicos.
Contratos del Sector Público: Carácter Administrativo o Privado
- El administrativo se caracteriza por la presencia subjetiva de una Administración Pública, como contratos de obra, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, suministro, servicio, colaboración entre sector público y privado y que tengan naturaleza administrativa especial. Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo.
- El privado son los celebrados por el resto de entes del sector público que no sean Administraciones Públicas y los celebrados por Administraciones Públicas cuyo objeto sea la creación e interpretación artística, los espectáculos o determinados servicios financieros.
Contrato de Obras
Aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo 1 de la ley. El contrato podrá comprender la redacción del correspondiente proyecto. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Actividades Relacionadas con la Construcción
- Preparación de obras.
- Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
- Instalación de edificios y obras.
- Acabado de edificios y obras.
- Alquiler de equipo de construcción o demolición con operario.
Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
Principios Fundamentales
- Libertad de acceso a las licitaciones.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos.
- No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
- Objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto: eficiente utilización de fondos públicos.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Principios Inspiradores y Conceptos Clave
Operador Económico
Todo contratista, proveedor y prestador de servicios, esto es, toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos, que ofrezca respectivamente, la realización de obras (obra concreta), productos o servicios en el mercado.
Candidato
Operador económico que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento.
Licitador
Operador económico que haya presentado una oferta.
Principales Características de la LCSP
- Regula los contratos del sector público en su conjunto, no solo los contemplados en las directivas comunitarias, y no solo en sus fases de preparación y adjudicación.
- Identificación de contratos sometidos plenamente a la normativa europea (contratos sujetos a regulación armonizada).
- Busca disminuir los costes de transacción (facilitar acceso a licitaciones).
- Favorece la estabilidad presupuestaria de mecanismos de revisión de precios y control de precios finales.
- Promueve la transparencia en la contratación pública.
Distinción entre Contratos Administrativos y Privados (Reiteración y Clarificación)
Esta distinción es ajena al derecho comunitario, siempre caracterizado por el principio de irrelevancia de formas y atendiendo al logro de los objetivos finales; sea cual sea el procedimiento seguido en cualquiera de los estados miembros, los principios comunitarios deberán ser aplicables con independencia de las denominaciones y regímenes normativos que les atribuya cada ordenamiento interno.
Definición de Contrato en las Directivas Comunitarias
Contratos onerosos, celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, considerándose como tal el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos organismos públicos.
Tipos de Contratos
- Contratos Administrativos: Aquellos celebrados por una Administración Pública con alguna especialidad, pues hay contratos celebrados por una Administración Pública que deben considerarse privados. Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo.
- Contratos Privados: Son los celebrados por el resto de entes del sector público que no sean Administraciones Públicas y los celebrados por Administraciones Públicas cuyo objeto sea la creación e interpretación artística, los espectáculos o determinados servicios financieros.